lunes, 25 de marzo de 2013

La prima de riesgo y sus efectos.

En esta entrada voy a exponerles un tema algo más didáctico para aquellos que no les haya quedado claro el concepto de prima de riesgo.Dada la actualidad del tema de Chipre y la posibilidad de que repercutan estos hechos en la prima de riesgo española y por lo tanto en la economía española.

Bolsa de Madrid


Podemos definir a la prima de riesgo, riesgo país o riesgo soberano como el sobreprecio que paga dicho país para financiarse en los mercados, en comparación con otro país o también la diferencia entre el interés que se paga por la deuda de un país y el que se paga por la de otro.

El dinero que piden los países entre sí se conoce como deuda pública (conjunto de deudas que mantiene un Estado frente a los particulares u otro país) , y como todo préstamo este tiene unos intereses que se pagan dependiendo de la fiabilidad del país. Si un estado puede pagar sus préstamos sin problemas tendrá menos intereses que uno que pueda tener problemas de dinero. Para calcular la prima de riesgo, medida en puntos, se escoge el país con menos interés de deuda y se compara su interés con el de los demás.

Por ejemplo, si el interés de un país "X" es del 3% y el de otro país "Y" es del 8%, la prima se obtiene restando ambos porcentajes y multiplicando por 100, es decir, 8% - 3% = 5% --> 5 x 100 = 500 puntos básicos. Esta sería la prima de riesgo del país "Y".


Evolución de la prima de riesgo de España frente a Alemania (datosmacro.com)
Fecha PrimaVar.



2013-03-253524
2013-03-22348-3
2013-03-21351-8
2013-03-20359-10
2013-03-1936914
2013-03-183559
2013-03-153467
2013-03-1433911
2013-03-133294
2013-03-123250
2013-03-113241
2013-03-08324-16
2013-03-07340-15
2013-03-06355-4
2013-03-05359-9
2013-03-04368-1
2013-03-013694
2013-02-28364-14
2013-02-27378-13
2013-02-2639130
2013-02-253614
2013-02-22358-5
2013-02-2136210
2013-02-20353-5
2013-02-19358-2
2013-02-183606
2013-02-15354-1
2013-02-143552
2013-02-13353-16
2013-02-12369-12

¿Qué efectos tiene esto en las arcas del Estado? Pues bien, si las obligaciones emitidas por España se venden en el mercado secundario con una prima de interés de 450 puntos básicos significa que el Estado paga un interés del 6,75% por su deuda y Alemania desembolsa un 2,25%.

En la Euro zona el país de referencia es Alemania y la prima de riesgo de un país es la diferencia entre su bono a 10 años y el bono a 10 años de alemán (bund). Cuanto mayor es el riesgo de un país más deberá remunerar éste a los inversores para que adquieran su deuda. Es por lo tanto, la sobretasa (o rentabilidad) que ofrece la deuda pública de un país para que los inversores la compren y mide la confianza de los inversores en la solidez de su economía.

Esto se resume en que España tendría que pagar 67,5 euros de intereses por cada 1.000 euros financiados, frente a los 22,5 euros de interés que repercutirían en las finanzas alemanas.

Otra forma de medir el riesgo país es mediante el spread de los llamados credit default swap (CDS), que son contratos de seguros en los que se aseguran ciertos instrumentos financieros en caso de impago por parte del emisor. Como se trata de un contrato cuyo fin es cubrir el riesgo de crédito, cuando la entidad de referencia es un país, la cuantía de la prima de los CDS proporciona información sobre la calidad crediticia de dicho país, es decir mide el riesgo-país. Un incremento del spread indica aumento del riesgo; un descenso indica disminución del riesgo.

De acuerdo a los datos ofrecidos por Francisco González, presidente de BBVA, cada 100 puntos básicos que escala la prima de riesgo española supone la destrucción de unos 160.000 empleos y el 1,2% del PIB anual.
Bruselas advierte que si un país tiene una prima de 400 puntos y no toma medidas el impacto del sobrecoste por financiarse genere un impacto negativo en el PIB de un 0,8% anual. Cuando la prima llega a unos niveles excesivamente altos puede considerarse que existe el riesgo de que el país no pague a sus prestamistas, y se declare en quiebra. En países vecinos, antes de que esto suceda, la unión europea les 'rescata': inyecta una cantidad de dinero importante que permita pagar la deuda y rebaje las necesidades de emitirla a cambio de intervenir en las políticas económicas del país para recortar gastos.

En cuanto a la capacidad que tienen los paises para hacer frente a esta deuda, tenemos las calificaciones que de los paises realizan las agencias de calificación de riesgos. Las agencias de calificación de riesgos, agencias de clasificación de créditos o agencias de rating califican productos financieros o activos de empresas, estados o gobiernos regionales (comunidades autónomas y estados federados).
Las principales agencias de calificación de riesgo son Moody's, Standard&Poor's (S&P)y Fitch, que suministran calificación de deuda a largo y a corto plazo. Utilizan un sistema alfabético que determina la calificación de crédito, pero cada una utiliza una escala propia.

A raiz de esto observamos varios conceptos que defino para mayor comprensión:

El rating, o calificación de la deuda, mide la capacidad de un país, gobierno o empresa para hacer frente a su deuda y por lo tanto, el riesgo que conlleva invertir en ella. Cuanto mayor sea el riesgo, peor calificación, debido a la probabilidad del impago de esta.
La calificación indica a los potenciales inversores el riesgo que asumen al invertir en un producto financiero.

El riesgo soberano, o riesgo país, es un término muy relacionado con el concepto de Prima de riesgo. Suele utilizarse también para referirse a la calificación de riesgo dada a un Estado por las agencias de calificación de riesgos para determinar la posibilidad de que éste cumpla con sus obligaciones financieras.

Las calificaciones dependen de varios factores:

1. Probabilidad de pago: Capacidad e intención del emisor para cumplir con
sus compromisos financieros.

2. Protección ofrecida por la obligación en caso de quiebra y otros hechos que puedan afectar los derechos del acreedor.




Prima de riesgo frente a Alemania a fecha de 25-03-2013 (datosmacro.com)
Países
PrimaVar mesVar. Año
España
350-11-1
Reino Unido
48-57
Francia
65-3-43
Italia
31320-5
Portugal
4654-607
Estados Unidos
572620
Suiza
-651331
Japón
-8232
China
2212051
Australia
22530-7
Austria
31-3-67
Bélgica
85-2-66
Canadá
441313
Dinamarca
19415
Finlandia
202-22
Grecia
1.00170-823
Holanda
4320-16
India
656324
Malasia
2101936
Noruega
87-1029
Nueva Zelanda
2344-3
Polonia
2523-114
República Checa
47-4-114
Suecia
54743

Espero que este resumen de lo que es la prima de riesgo y sus efectos les haya servido para que se hayan informado y para que entiendan lo importante que es para la economía de un pais.


Fuentes de información, por si les interesa profundizar: http://www.laprimaderiesgo.com/ y http://www.datosmacro.com/prima-riesgo

Si tienen dudas o desean opinar o añadir, no duden en comentar.

miércoles, 20 de marzo de 2013

La guerra de Irak, ¿fue justa esta guerra?



Hoy, con motivo del 10º aniversario del comienzo de la guerra de Irak, os traigo una entrada protagonizada por el artículo que escribió el 8 de Abril de 2003 el filósofo político Michael Walzer, del que podríamos decir que su trabajo fundamental "Guerras justas e injustas", publicado en 1977 al socaire de la guerra de Vietnam, a la que calificó de guerra injusta, "ha marcado los desarrollos posteriores de la reflexión sobre la relación entre guerra y justicia hasta convertirse en el texto clásico del tratamiento moderno del tema".


Walzer con sus teorías sobre la guerra justa constituyen una actualización de las doctrinas clásicas sobre:  "ius ad bellum" : finalidades por las que se hace la guerra y  "el ius in bello" : medios con los que se conduce la guerra). Preguntas fundamentales como cuáles son las causas justas para hacer uso de la fuerza o qué reglas de conducta se deben seguir en la guerra centran el pensamiento del señor Walzer en torno a la guerra justa, que según él, siempre ha de ser una guerra limitada en el alcance y en los medios. Así, para Walzer, la guerra justa es fundamentalmente una respuesta frente a una agresión (violación de soberanía política y de la integridad territorial de un estado), que debe ser conducida de modo moral (evitar sufrimientos a civiles, proporcionalidad, no hacer uso de instrumentos o métodos inmorales, como las armas nucleares o las violaciones sistemáticas de mujeres).  

Los análisis de Walzer en la pasada década nos sitúan frente a una variedad de situaciones que le llevan a conclusiones diferentes. Por ejemplo, el caso de la guerra del Golfo en 1991, se muestra favorable a la intervención estadounidense contra Sadam Hussein, al tratarse de una respuesta a un acto de agresión, aunque plantea matices y algunas críticas en torno a determinadas conductas de la coalición armada. En el caso de Bosnia se muestra partidario de la intervención limitada, por varias razones: por una parte, las víctimas de la tiranía o del odio étnico no pueden ejercer su derecho a la autodeterminación y, por otra parte, no se puede recurrir a soluciones del pasado (fideicomiso o protectorado) ya que no son aceptables en los tiempos actuales.  

Sin embargo, Walzer se mostró muy crítico con los bombardeos de la OTAN, en 1999, sobre Serbia y Kosovo, por tratarse de acciones que no cumplen las exigencias ni de la política ni de la moral, puesto que no lograron su objetivo de acabar con la limpieza étnica ni asumieron una posicion moral viable. La reacción de Walzaer frente a los ataques del 11-S y la consecuente campaña de EEUU contra los talibanes de Afganistán se centró en dos preocupaciones (proporionalidad de la respuesta y adecuación de los medios a la lucha contra el terrorismo), apuntando sobre todo a la necesidad no sólo de "defender nuestra vida, sino nuestro modo de vida", en el sentido de no actuar contra personas inocentes, como hacen los terroristas, ni de violar los principios del estado de derecho.El ius in bello, cómo llevar a caba la guerra contra el terrorismo constituye el centro de su reflexión en torno a la conducción de la guerra justa tras el 11-S.

Tras un breve repaso a las ideas de Walzer relacionadas con las guerras justas o injustas, les dejo con el artículo, que si no se lo leyeron en su momento, está bien que se lo lean y reflexionen.




La guerra contra Irak ¿Es una guerra justa?

Michael Walzer 8 ABR 2003

Es una pregunta muy concreta. No se refiere a si la guerra es legítima conforme al derecho internacional, ni a si es política o militarmente prudente librarla ahora (o nunca). Sólo pregunta si es moralmente defendible: ¿justa o injusta? Dejo el derecho y la estrategia a otra gente.
La guerra de Sadam es injusta, aunque él no iniciara los combates. No está defendiendo su país frente a un ejército conquistador; está defendiendo su régimen, el cual, teniendo en cuenta su historial de agresión en el extranjero y brutal represión en el interior, no tiene ninguna legitimidad moral, y se resiste a desarmar a su régimen, como le ordenó Naciones Unidas, aunque luego no le obligara a obedecer. Ésta es una guerra que él podía haber evitado cumpliendo sencillamente las exigencias de los inspectores de la ONU, o, al final, aceptando el exilio por el bien de su país. Es cierto que la defensa propia es el caso paradigmático de guerra justa, pero lo de propia se refiere a un colectivo, no a una sola persona o a una pandilla de tiranos que se aferra desesperadamente al poder, independientemente del coste para la gente de a pie.

 
La guerra de EE UU es injusta. Aunque desarmar a Irak es un objetivo legítimo, moral y políticamente, es un objetivo que casi con toda certeza habríamos podido conseguir con medidas que no fueran una guerra a gran escala. Siempre he rechazado el argumento de que la fuerza es el "último recurso", porque a menudo, como los franceses demostraron este otoño e invierno pasados, la idea de "último" es meramente una excusa para posponer indefinidamente el uso de la fuerza. Siempre hay algo más que hacer antes de lo que viene en último lugar. Pero la fuerza era necesaria para todos los aspectos del régimen de contención, que era la única alternativa a la guerra, y fue necesaria desde el principio. Las zonas de restricción de vuelos y el embargo requirieron medidas enérgicas casi todos los días, y los inspectores regresaron a Irak sólo gracias a una amenaza creíble por parte de EE UU. La fuerza no es una cuestión de todo o nada, y no es una cuestión de primero o último (o de ahora o nunca); su uso tiene que ser oportuno, y tiene que ser proporcionado. En marzo de 2003 se podría haber hecho frente a la amenaza que representa Irak con algo que no fuera la guerra en la que ahora estamos metidos. Y una guerra librada antes de su momento no es una guerra justa.

Pero ahora que estamos en ella, espero que la ganemos y que el régimen iraquí caiga rápidamente. No voy a manifestarme para que pare la guerra mientras Sadam siga en pie, ya que eso reforzaría su tiranía en el interior del país y le convertiría, una vez más, en una amenaza para todos sus vecinos. Mi discusión con los que se manifiestan en contra de la guerra depende de la justicia relativa de dos desenlaces posibles: o una victoria estadounidense, o todo lo que no lo sea, que Sadam podría considerar como una victoria suya. ¿Pero -preguntarán algunos de los manifestantes- no validaría el primero la desastrosa diplomacia de la Administración de Bush que condujo a esta guerra? Sí, podría ser, pero, por otro lado, el segundo final validaría la diplomacia francesa, igualmente desastrosa, que rechazó todas las oportunidades para ofrecer una alternativa a la guerra. E, insisto, reforzaría el juego de Sadam. Pero hasta la gente que estaba en contra de iniciar esta guerra puede todavía insistir en que debería dirigirse conforme a los dos compromisos cruciales asumidos por la Administración de Bush. En primer lugar, que se haga todo lo posible por evitar o reducir las bajas civiles; éste es el requisito esencial para que haya jus in bellum, justicia en la forma de dirigir la guerra, que todos los ejércitos en todas las guerras están obligados a cumplir, independientemente de la moralidad de la guerra en sí. En segundo lugar, que se haga todo lo posible por garantizar que el régimen pos-Sadam sea un Gobierno de, por y para el pueblo iraquí; éste es el requisito esencial de lo que podría denominarse jus post bellum, la parte menos desarrollada de la teoría de la guerra justa, pero, evidentemente, importante estos días.

Puede que la democracia sea una aspiración utópica, dada la historia de Irak y los antecedentes en política exterior de EE UU en estos últimos cincuenta años; desde luego, no es fácil imaginar que se consiga. Pero es fácil imaginar algo mejor que el partido Baaz en Bagdad y estamos moralmente obligados a perseguir un acuerdo político en el que quepan shiíes y kurdos, independientemente de las dificultades que implique. Las críticas al unilateralismo estadounidense deberían centrarse por el momento en el esfuerzo para lograr un final justo para esta segunda guerra del Golfo. Y también deberían hacerlo las críticas a la irresponsabilidad europea. Estados Unidos necesitará ayuda en Irak (como también la necesitó y sigue necesitándola en Afganistán), y eso inmediatamente plantea dos preguntas: ¿estamos dispuestos a pedir a otros países, o la ONU como su representante, que desempeñen una función importante en la reconstrucción política y económica de Irak? Y, ¿están Francia, Alemania y Rusia dispuestas a desempeñar esa función, que implica responsabilizarse, junto con nosotros, de que se consigue un resultado decente? Estos tres países no estuvieron dispuestos a asumir ninguna responsabilidad en un régimen serio de contención antes de la guerra; ni tampoco estábamos nosotros dispuestos a invitarles a participar en un régimen así.

Nosotros nos comprometimos, demasiado pronto, con la guerra; ellos se comprometieron desde el primer momento con la pacificación. Un esfuerzo de cooperación para llevar la decencia política a Irak, y para ayudar a reconstruir la economía del país, podría empezar a crear un punto medio en el que el multilateralismo pueda arraigar. Y luego podemos ponernos a trabajar en el historial de la Administración de Bush en lo que respecta al medio ambiente, y su oposición al Tribunal Penal Internacional, y su cancelación del tratado sobre prohibición de pruebas, y su derecho a un poder hegemónico más allá de todo desafío, y...

Michael Walzer es profesor de Ciencias Sociales en el Instituto de Estudios Avanzados de Princeton; autor, entre otros ensayos, de Guerras justas e injustas. © Michael Walzer / Dissent Magazine, 2003. Traducción de News Clips.

 




Finalizado el artículo... les vuelvo a hacer la pregunta...

¿OS PARECIÓ JUSTA LA GUERRA DE IRAK? 

¿QUÉ OS PARECE EL ENFOQUE DEL ARTÍCULO PASADOS 10 AÑOS?




lunes, 18 de marzo de 2013

La doctrina Parot y su problemática

Vista del exterior, del TEDH de Estrasburgo

Mucho se está hablando en estos últimos dias de la llamada "doctrina parot" pero, ¿saben realmente lo que es la doctrina parot? y si lo saben, ¿qué opinión tienen de ella? 

A continuación les expongo un explicación del origen de esta doctrina y de sus consecuencias, junto a videos de declaraciones tanto de una parte a favor como en contra. Así como referencia a la sentencia del TEDH y al recurso presentado por España.

 

¿Qué es la 'doctrina Parot'?

La doctrina parot nace en el seno del Tribunal Supremo, el cuál endureció el cumplimiento de las penas de los terroristas condenados a más de 30 años conforme al Código Penal de 1973 el 28 de febrero de 2006 cuando evitó la puesta en libertad del terrorista Henri Parot (de ahí el nombre).

El Supremo estableció en su sentencia 197/2006 que las redenciones de la pena por beneficios penitenciarios como el trabajo no debían descontarse del tiempo máximo de estancia en prisión, que el Código Penal de 1973 fijaba en 30 años, sino a cada una de las condenas individualmente.
El Código Penal del 73 establecía un día de redención por cada dos de trabajo de forma que terroristas condenados a cientos de años de prisión podían salir de la cárcel sin apenas haber cumplido 20 años.
La doctrina Parot establecía que los beneficios fueran por lo tanto descontados de cada una de las penas que se iban cumpliendo sucesivamente empezando por la de mayor cuantía.
"Extinguida la pena, con las redenciones y beneficios que le puedan ser aplicables, comenzará el cumplimiento de la siguiente y ello por el orden sucesivo de su respectiva gravedad. De modo que si el penado ingresó en 1990, finalizará el máximo cumplimiento en 2020", fijó entonces el Supremo.

La Audiencia Nacional ha aplicado la 'doctrina Parot' a 87 presos de ETA entre 2006 y 2011, según los datos facilitados por fuentes jurídicas a Europa Press. Además de Inés del Río, condenada a más de 3.000 años de cárcel por atentados como el de la plaza República Dominicana en Madrid en 1986 en el que murieron 12 guardias civiles, se ha aplicado a algunos de los terroristas más sanguinarios.
Al primer etarra al que se le aplicó fue a Henri Parot, autor del atentado contra la casa cuartel de Zaragoza en el que ETA asesinó a 11 personas, entre ellas a cuatro niños. Se ha aplicado también a Domingo Troitiño, condenado a 794 años de cárcel por el atentado de Hipercor de Barcelona en 1987.

Entre los presos de ETA que se encuentran en prisión por la aplicación de esta doctrina se encuentran, José Antonio López Ruiz, Kubati, Inmaculada Noble Goikoetxea, Juan Manuel Piriz López, Maritxu Uzkudun Etxenagusia, Juan Carlos Arruti Azpitarte e Ignacio Erro Zazu.
Unos sesenta de ellos han recurrido la aplicación de la 'doctrina Parot' al Constitucional, que ya se ha pronunciado sobre la mitad de los casos.

 

 

El Tribunal Constitucional avaló la sentencia del Supremo

El Tribunal Constitucional avaló la 'doctrina Parot'  al ratificar su aplicación en 28 de los 31 recursos presentados por presos de ETA el pasado 29 de marzo. En el caso de los otros tres, aceptó sus recursos al considerar que mantenerlos en prisión era inconstitucional.
El TC consideró que no impide el fin de la reinserción al que se orienta la política penitenciaria, aunque reconoce que dificulta "objetivamente" la posibilidad de reducir automáticamente el límite máximo de cumplimiento, fijado en 30 años de prisión.
El Constitucional aseguró que la aplicación de la doctrina no supone un obstáculo para que los penados puedan cumplir su condena con arreglo a las previsiones de la legislación penitenciaria.
No obstante, cinco magistrados emitieron un voto discrepante al entender que la doctrina Parot carece de lógica y de base legal y además lesiona el derecho fundamental a la libertad. Si bien es cierto que carece de base legal, el Tribunal Constitucional es quien avala o no toda jurisprudencia dictada de los órganos judiciales.

 

 

¿Qué consencuencias traería el rechazo del TEDH a la doctrina y en este caso para España?

Según las fuentes jurídicas consultadas por Efe, la sentencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos en contra de la 'doctrina Parot'  no supondrá la excarcelación de Inés del Río porque no es vinculante, aunque los abogados de esta presa etarra pueden solicitar la ejecución de la sentencia de Estrasburgo a la Audiencia Nacional.

En cualquier caso, si el TEDH confirma la sentencia y rechaza el recurso que ha anunciado el Gobierno español, este sí tendrá que cumplir con la indemnización, al haber sucrito España el Convenio Europeo de Derechos Humanos.
 Lo que sí marcará la sentencia de este tribunal europeo es la interpretación que a partir de ahora harán de la 'doctrina Parot' el Tribunal Supremo y el Tribunal Constitucional, informa la agencia Efe.

En este enlace, les aparecerá si copian y pegan en su navegador la noticia del 10 de Julio de 2012 http://www.elmundo.es/elmundo/2012/07/10/espana/1341909534.html
En esta noticia, que nos cuenta cuando el TEDH condena a España por aplicar la 'doctrina Parot' a una etarra (Inés del Río Prada) por considerar 'irregular' mantener en prisión a Inés del Río Prada violando los derechos estipulados en los artículos 5.1 y 7 del Convenio. (quien quiera leer estos artículo aquí les dejo un enlace ( http://www.acnur.org/biblioteca/pdf/1249.pdf?view=1) ademas insta a poner en libertad a la terrorista condenada a más de 3.000 años y este fallo fue adoptado por unanimidad por la Sala Tercera de la Corte. Y es de esta sentencia por la que el gobierno ha remitido un recurso al TEDH, a la espera de resolución.


Aquí les dejo el video en el que el ministro del Interior insiste que  "como no puede ser de otra manera", el Gobierno acatará la sentencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos de Estrasburgo sobre la Doctrina Parot, pero ha añadido que su derogación sería "una ofensa para España".



Y aquí les dejo otro de la portavoz de Herrira, Amaia Esnal, ha pedido que se "dé solución a los más de 80 presos afectados, "se deje sin efecto" la 'Doctrina Parot' y se ponga en libertad a los reclusos a los que se les ha aplicado.(del pasado 11 de julio de 2012)


Ahora os toca opinar a ustedes...

¿Qué os parece la "doctrina Parot"? ¿Lo consideran Constitucional? ¿Y compatible con los derechos humanos? ¿Qué os parece que decenas de delincuentes, entre ellos terroristas, salgan a la calle por la inaplicación de la doctrina?

Si les apetece exponer sus ideas, les invito a dejar un comentario, y si hay ocasión crear debate.

 

Espero que el tema les haya parecido interesante. Gracias por su visita.

 

lunes, 4 de marzo de 2013

Renfe, una manera de recaudar más. (Parte II)


Tras la Parte I (diciembre de 2012), la cuál es bastante más densa,  de esta entrada, les dejo lo que se gasta e ingresa Renfe, y lo que costará la integración de Feve en Renfe. Cada día más caro, el tren cada día mas difícil ir a trabajar o a estudiar.



El presidente de la compañía estatal ha explicado que las cuentas de Renfe están marcadas por la liberalización del sector ferroviario que se producirá en 2013. El paso más importante que dará Renfe en 2013 será la supresión de determinados servicios de Media Distancia (trenes regionales) que se consideren poco rentables.

Así, Renfe espera ingresar 2.168 millones de euros, un 6,8% más que en el ejercicio precedente. La compañía prevé un aumento de la demanda y, por ende, de los ingresos en el transporte de viajeros, sobre todo cuando ponga en marcha el servicio de Alta Velocidad entre Albacete y Alicante, así como entre Barcelona y la frontera francesa. Además, entre los ingresos de Renfe también se contempla los derivados de la prestación del servicio público (Cercanías y Media Distancia), por los que la operadorá ingresará 534 millones.

Por su lado, el gasto de Renfe será de 2.598 millones de euros, un 5% menos. La operadora ferroviaria trabaja a marchas forzadas para entrar en rentabilidad con la idea de vender parte de su capital a empresas privadas. Renfe tiene previsto disminuir su endeudamiento en 221 millones de euros, aunque tendrá que soportar la deuda de 130 millones por la integración de Feve.

Con estos datos, el EBITDA (resultado antes de impuestos y amortizaciones) previsto será de 281 millones de euros, que tras amortizaciones y gastos financieros dará un resultado negativo de 172 millones de euros, de los que casi 80 corresponden a la integración de Feve.

Veremos el futuro, porque un transporte fundamental como el tren, no puede ser tan caro para el viajero habitual. En unos meses volveremos a abordar el tema, con la cercana privatización para explicar cómo nos afectará.




Si sabes algo más o tienes dudas de algo, NO DUDES EN COMENTAR!


sábado, 2 de marzo de 2013

¿Libertad religiosa o Igualdad?



En esta publicación voy a hablarles sobre un caso curioso en nuestro país; donde se trabaja dia a dia para la igualdad entre el hombre y la mujer y que al ser un pais laico, la religión no se superpone a lo que el artículo 14 de nuestra constitución refleja, sin menoscabar la libertad religiosa, ideológica y de culto.

Pero esto que les cuento no lo ve así el Tribunal Supremo, el cual ha sorprendido (por lo menos a mí, particularmente) dando a conocer la sentencia sobre este caso y fallando a favor de la asociación musulmana, es decir a favor del burka.

El Supremo rechaza así la ordenanza que el consistorio leridano aprobó en 2010 y revoca también la sentencia del Tribunal Superior de Justicia Catalunya (TSJC) que avaló la prohibición de este tipo de vestimenta, al estimar el recurso contra esta resolución que interpuso la asociación musulmana Watani.

En los fundamentos de derecho, tal sentencia dice que para establecer medidas de este tipo por ordenanza municipal es "exigencia indeclinable" una ley previa que establezca "el límite para el ejercicio fundamental de libertad religiosa, que la prohibición del velo integral supone", explica el Alto Tribunal en la sentencia. "Visto en este caso que tal ley no existe, basta sólo con ello, para afirmar que la prohibición establecida" vulnera ese derecho fundamental, agrega el alto tribunal, que sin embargo precisa que esta decisión "no prejuzga la posibilidad de que el legislador establezca la regulación que considere adecuada".

En mi opinión a estos puntos, pienso por un lado en la libertad religiosa tal y como la ve el Tribunal Supremo y estoy con él, en el sentido de que las mujeres si la religión requiere una serie de tradiciones, las cuales ellas mismas están en "voluntad" para aceptar, ¿por qué no van a poder salir a la calle con el burka? Pero, por otro lado, apoyando la jurisprudencia del TSJC el cual expuso que "el uso del velo integral perturbe la tranquilidad ciudadana, la seguridad y el orden público y que la medida sea necesaria para proteger la igualdad de la mujer", pienso que en un edificio público y no sólo en un edificio sino en la calle, por seguridad ciudadana debería de prohibirse el llevar burka en la cara, pero aún más en un edificio público. ¿Es excusa el ser musulmana para llevar la cara tapada? Y si es un o una terrorista, ya que con la cara tapada no se sabe...  podría entrar en un edificio público a atentar, sin que se diera cuenta nadie. Me parece que hay que limitar estas prácticas porque tradiciones como estas, de algunas religiones no se pueden superponer por encima del bien de todos.

.La sentencia califica de "sumarias y carentes de desarrollo" las conclusiones del TSJC porque "adolecen de una falta total de base" y recuerda que "entre los elementos de orden público protegidos por la ley" la Constitución consagra el de libertad religiosa. Volviendo a mi opinión añado, a aquellas religiones en contra de la igualdad entre hombre y mujer como la musulmana, se debería de condenar abiertamente, porque si bien el derecho a libertad religiosa es fundamental, el de la igualdad también, y aún si cabe más importante, ya que es la base de nuestros derechos y libertades. Además, ya que hablo del art. 16 de la Constitución, decir que el punto nos dice:

"Se garantiza la libertad ideológica, religiosa y de culto de los individuos y las comunidades sin más limitación, en sus manifestaciones, que la necesaria para el mantenimiento del orden público protegido por la ley".

Subrayo este final por el llamado orden público, el cuál puede verse alterado al llevar personas la cara tapada durante todo el dia, para todas las actividades sin poder ser identificada.

Volviendo a la sentencia, el Supremo tampoco considera adecuado que para justificar la prohibición "pueda partirse del presupuesto, explícito o implícito, de que la mujer, al vestir en nuestros espacios públicos el velo integral, lo hace, no libremente, sino como consecuencia de una coacción externa contraria a la igualdad de la mujer". Esto es algo personal que habría que ver caso por caso. Pero por lo general la mujer está convencida (comida de cabeza) desde pequeña sin tener libertad de expresarse, es decir es una libertad indirecta desde mi punto de vista.



Es la primera vez que el Supremo se pronuncia sobre esta cuestión de intenso debate tanto en España, como antes en otros países y recuerda que en nuestro entorno occidental no existe en general dicha prohibición, pese a que en distintos países han surgido propuestas en este sentido, pero aún nada. Espero particularmente que haya algún limite a estas manifestaciones religiosas que van en contra de la igualdad, pese a la voluntad ya digo, indirecta de la mujer de ponerse el velo que tapa la cara, que sin duda es el más preocupante para mantener la seguridad y el orden público.

Ha habido numerosas manifestaciones tanto a favor del burka como la de la UCIDE (Unión de Comunidades Islámicas de España) la cuál dice que: no es necesario prohibir el uso de estas prendas porque de esa manera "se asusta a la gente" y fomenta una postura "hostil" hacia la mujer musulmana, sinceramente no entiendo esta postura, no se lo que quiere decir ya que no tiene sentido. El presidente de la UCIDE se ha mostrado "personalmente convencido" de que la igualdad no se representa a través de la vestimenta, sino en las actitudes y de que "no hay mujer que se ponga algo que no quiere", y como ya dije antes para mi es una libertad indirecta de algunas mujeres que se ponen ya el velo por tradición y por miedo a ser expulsada de la comunidad.

Por contra están las organizaciones de mujeres que han considerado que el burka atenta contra la dignidad de las mujeres y han añadido que la libertad religiosa no puede estar por encima de otros derechos y libertades.

"No saber que el uso del velo o el burka supone una desigualdad que existe y que está marcada por la tradición religiosa y cultural es acarrear un profundo desconocimiento, porque las mujeres lo llevan para no sufrir el rechazo social de su comunidad", ha afirmado la presidenta de la Federación de Mujeres Progresistas, Yolanda Besteiro.

La presidenta de la Asociación de Mujeres Juristas Themis, Ángela Cerrillos, quien ha dicho estar en desacuerdo con la decisión del Supremo porque el burka atenta contra la dignidad de las mujeres "por cuanto no es una prenda que se use indiscriminadamente por parte de los dos sexos".

Por último decir que el alcalde de Lleida, del PSOE, sin dar crédito a lo que ha leido de la sentencia,  se planteó el recurrir al TC: "Nuestros servicios jurídicos están mirando si se puede recurrir al TC porque para mí está por encima la igualdad entre el hombre y la mujer y la dignidad de la mujer que la libertad religiosa", ha declarado a Europa Press. En ese sentido el Consistorio recurrió al Tribunal Constitucional, que contestó que el Ayuntamiento no era competente para regular esta materia. 

Además otros partidos políticos como UPyD ha criticado abiertamente el fallo de la sentencia apuntando que el derecho a la libertad religiosa, que esgrime la sentencia, no ampara ni la discriminación sexual ni la sumisión a leyes religiosas "que se pretenden por encima de los principios constitucionales y de las leyes libremente acordadas entre ciudadanos". 


Visto el desarrollo del asunto, decir que cada uno tendremos nuestras opiniones subjetivas, creyendo que son objetivas (también dependiendo de nuestras creencias religiosas) y cada uno nuestras soluciones, así que pido vuestros comentarios sobre este artículo y poder debatir el tema si les apetece. 

Juan Manuel Espinosa Quintana - Gestor y asesor legal y/o empresarial en Jurisdependencia 
Jurisdependencia - Web-blog (sobre derecho, economía, empresa y política) y servicio de asesoría legal y/o empresarial gratuita. 

















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