sábado, 23 de diciembre de 2017

El camino del 143. ¿Barcelona nueva Comunidad Autónoma?¿Tabarnia?

El camino de iniciativa autonómica empieza a hacerse visible ante el nulo movimiento de posiciones en cuanto a independencia si o no de Cataluña. Un nuevo campo por explorar, y además viable totalmente vía Constitución. 


Tras las elecciones del pasado 21 de diciembre de 2017, el panorama ha dejado un empate técnico entre fuerzas independentistas y no independentistas, si bien los no independentistas son mayoría los comunes abogan por un referéndum por lo que la incertidumbre es total. La incertidumbre comentada ocasiona que las empresas se piensen bastante si seguir en Cataluña o no, pues el riesgo cada día es más alto y parece que el problema no va a tener solución en plazo corto-medio. Por ello, tras datos basados en quién vota a quién y donde se vota a más a quién, se saca la conclusión de que las poblaciones costeras más cercanas a Barcelona, como la propia Barcelona es en donde el vo
to no independentista concentra la mayoría de sus fuerzas y son mayoría abrumadora. En cambio, en la llama "Catalunya profunda" el independentismo gana por goleada.

Pues bien, se ha abierto una posibilidad nada descabellada teniendo en cuenta que está amparada por la Constitución y que ya se ha realizado en otra ocasión, con Madrid. La posibilidad sería que Barcelona constituyera un ente autonómico propio a imagen y semejanza de la Comunidad de Madrid cuando se desmembró de Castilla-La Mancha. Este movimiento estratégico totalmente legal está empezando a ser considerado por la población de estos lugares, que algunos incluso le llaman Tabarnia en referencia a las provincias de Barcelona y Tarragona.

Por supuesto, este artículo no se va a basar en opiniones políticas sino procedimentales y por tanto me voy a referir primeramente a la Constitución española que recoge la iniciativa autonómica.

En concreto, el artículo 143 de la Constitución dice

1. En el ejercicio del derecho a la autonomía reconocido en el artículo 2 de la Constitución, las provincias limítrofes con características históricas, culturales y económicas comunes, los territorios insulares y las provincias con entidad regional histórica podrán acceder a su autogobierno y constituirse en Comunidades Autónomas con arreglo a lo previsto en este Título y en los respectivos Estatutos.
2. La iniciativa del proceso autonómico corresponde a todas las Diputaciones interesadas o al órgano interinsular correspondiente y a las dos terceras partes de los municipios cuya población represente, al menos, la mayoría del censo electoral de cada provincia o isla. Estos requisitos deberán ser cumplidos en el plazo de seis meses desde el primer acuerdo adoptado al respecto por alguna de las Corporaciones locales interesadas.
3. La iniciativa, en caso de no prosperar, solamente podrá reiterarse pasados cinco años.

Este artículo da la posibilidad de que Barcelona, ciudad condal con su propia historia y cultura que no siempre ha estado unida al resto del territorio catalán pueda iniciar el camino hacia la autonomía. La diputación de Barcelona por mayoría debe votar a favor de tal iniciativa, así como en Pleno de las 2/3 de los municipios cuya población represente, al menos, la mayoría del censo electoral de la provincia. Esto en Barcelona podría cumplirse, porque precisamente en los municipios más poblados es donde hay más voto no independentista. Tal iniciativa en el caso de fracasar, se podría trabajar si fuera necesario para tratar de lograrlo 5 años después.

No obstante, existe un procedimiento excepcional en mi opinión ya que sería por "motivos de interés nacional", en tal sentido el artículo 144 da poder a las Cortes Generales para que a través de una Ley Orgánica puedan:

a) Autorizar la constitución de una comunidad autónoma cuando su ámbito territorial no supere el de una provincia y no reúna las condiciones del apartado 1 del artículo 143.
b) Autorizar o acordar, en su caso, un Estatuto de autonomía para territorios que no estén integrados en la organización provincial.
c) Sustituir la iniciativa de las Corporaciones locales a que se refiere el apartado 2 del artículo 143.
El 144. c) haría que se dispensase la aprobación en la Diputación de Barcelona/Tarragona y el requisito de los 2/3 de los municipios. Seguramente, este artículo se puede interpretar como poco democrático llegado el caso, pero igualmente habría que examinar cuál es ese "interés nacional". 

El 144. a) da amparo a la posibilidad de que si la provincia al completo de Barcelona por ejemplo no se pudiera constituir en Comunidad Autónoma, se pudiera constituir un menor número de municipios al total de la provincia. También este artículo debería de utilizarse en el caso de que la iniciativa pudiera prosperar en municipios tanto de Barcelona y Tarragona (Lleida y Girona no lo descarto, pero por votos del 21D se supone que no entrarían dentro de las posibilidades para esta iniciativa aunque todo es estudiarlo) pero que no fuera la totalidad de municipios de ambas provincias.

Resumiendo, es totalmente viable una Comunidad Autónoma ya sea por Barcelona provincia, varios municipios de Barcelona, provincia de Barcelona y Tarragona, varios municipios de Barcelona y Tarragona a favor, incluso que se unieran municipios de Lleida y Girona que quisieran estar dentro de este nuevo ente autonómica como sería el caso del Valle de Arán. Todo ello hace que si esta iniciativa empieza a ganar adeptos, el "proces" quebraría ya que tendría otro "proces" contrario que ya no solo es que busque seguir formando parte de España, sino que utiliza mecanismos legales recogidos en la Constitución para formar un nuevo ente independiente a la actual Catalunya y que siga estando vinculada a España sin más problemas que los que toda la población española tiene.



Juan Manuel Espinosa Quintana

CEO de Jurisdependencia Asesoría y Abogados
Abogado, Economista-Perito mercantil y Community Manager.








¿Cómo conseguir beneficios fiscales para tu RENTA antes de que 2017 termine?

El 2017 llega a su fin, y el ejercicio fiscal finaliza. Ello significa que todo lo que fiscalmente queramos que venga incluido en nuestra próxima declaración de la Renta debemos gestionarlo antes del 31/12. 












¿En qué situaciones podemos apurar fiscalmente el año y obtener beneficio?


Autoempleo/Autónomos



En ciertas CCAA se establecen deducciones referente al fomento del autoempleo de contribuyentes que causen alta por primera vez, como persona física o como partícipe en una entidad en régimen de atribución de rentas, en el Censo de Empresarios, Profesionales y Retenedores previsto en el Real Decreto 1065/2007, normalmente condicionado a la edad del contribuyente y a que mantengan la actividad al menos durante un tiempo, pero si estamos pensando en hacernos autónomos es el momento para poder aplicar esta deducción siempre que su Comunidad la contemple.
Además con efectos de 1 de enero de 2018: 
el artículo 11 de la  Ley 6/2017, de 24 de octubre, de Reformas Urgentes del Trabajo Autónomo habla de la deducibilidad en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas de los gastos de suministros de la vivienda parcialmente afecta a la actividad económica y de los gastos de manutención incurridos en el desarrollo de la actividad.

Planes de pensiones


Las aportaciones a planes de pensiones reducen la base imponible general pero existe un límite máximo conjunto para las cantidades que pueden reducirse por aportaciones a planes de pensiones, mutualidades de previsión social, planes de previsión asegurados, planes de previsión social empresarial y seguros de dependencia, el cual se fija en la menor de las dos cantidades siguientes:
  1. 30% de la suma de los rendimientos netos del trabajo y de actividades económicas percibidos individualmente en el ejercicio.
  2. 8.000 euros anuales.
Hay que tener cuidado a la hora de rescatar el plan, ya que estaría clasificado como rendimiento del trabajo y se sumaría al resto de ingresos anuales.


Deducción vivienda habitual


Si tenemos derecho a aplicarnos dicha deducción porque hemos adquirido el inmueble antes del 1 de enero de 2013 y cumplimos los requisitos que establece la normativa, recomendamos que amorticemos el importe máximo con derecho a deducción que establece la Ley de IRPF, que actualmente está establecido en 9.040 euros anuales, de tal manera que si llevamos amortizados por ejemplo 8.000 euros, recomendamos llegar a los 9.040 euros, esto es, satisfacer 1.040 euros para aplicarnos la máxima deducción que sería un 15% de esos 9.040 euros que darían un resultado de 1.356 euros.


Transmisión de inmuebles


Si estamos pensando en transmitir un inmueble, y si dicha transmisión va a generar un beneficio, esto significa que el valor de venta va a ser superior al valor de compra del inmueble, ha de declararse lo que se llama una ganancia patrimonial, que actualmente tributa entre un 19% y un 23%, de tal manera que no sabemos si en el futuro esta tributación se va a mantener o bien se va a aumentar, aunque la tendencia de los impuestos es a subir, por lo que quizás sea conveniente plantearnos realizar la operación este año.
En el caso de que se trate de una persona que tiene 64 años y que hasta el año que viene no cumple los 65, recomendamos que espere a hacer la operación de la transmisión del inmueble, ya que si tiene más de 65 años y lo que vende es su vivienda habitual, la ganancia patrimonial va a quedar exenta, si continua la normativa vigente.
Igualmente, si lo que transmite es una segunda residencia y el importe obtenido por la venta lo invierte en un plazo de 6 meses en la constitución de una renta vitalicia que complemente su jubilación con un límite máximo de 240.000 euros, tendrá una exención de la ganancia patrimonial.

Aportaciones de sindicatos y/o colegios profesionales

Para conseguir ventajas fiscales en el próximo IRPF antes de que acabe el año, explica Nuria Diez que son deducibles del rendimiento íntegro del trabajo, las cuotas satisfechas a sindicatos y a colegios profesionales, con el límite esta última de  de 500 € anuales y siempre que la colegiación tenga un carácter obligatorio para el desempeño del trabajo.

Partidos políticos

Para ahorrar en la próxima Declaración de la Renta, también es deducible de la cuota íntegra del IRPF el 20% de las cuotas de afiliación y las aportaciones a Partidos Políticos, Federaciones, Coaliciones o Agrupaciones de Electores. La base máxima de esta deducción es de 600 euros anuales, y debemos acreditar documentalmente la aportación, donación o cuantía satisfecha al partido

Protección y difusión del Patrimonio Histórico Español

Existe deducción en cuanto a actuaciones para la protección y difusión del Patrimonio Histórico Español y del Patrimonio Mundial, existe una deducción en la cuota del 15% del importe de las inversiones y gastos que realicen para:
  • Adquisición fuera del territorio español de bienes del Patrimonio Histórico Español.
  • Conservación, reparación, restauración, difusión y exposición de bienes de interés cultural.
  • Actuaciones en entornos protegidos

Donativos

Finalmente, una de las prácticas más comunes para rebajar la carga fiscal del ejercicio, es la aportación de donativos a entidades sin fines lucrativos, de tal manera que en este momento la LIRPF establece dos grupos de deducción respecto a los donativos efectuados:
  • Donativos previstos en la Ley de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos: la LIRPF remite a Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo.
  • Otros donativos: son cantidades donadas a fundaciones no comprendidas en la letra anterior, siempre que cumplan una serie de requisitos contemplados en la normativa.
Por todo lo anterior, os recomendamos revisar todas estas cuestiones para que en la semana del 26 al 31 realicéis las gestiones oportunas y así poderos beneficiar fiscalmente de algunas de las cuestiones planteadas en este artículo. Cualquier duda o comentario, podéis exponerlo en el hilo.



Juan Manuel Espinosa Quintana

CEO de Jurisdependencia Asesoría y Abogados
Abogado, Economista-Perito mercantil y Community Manager.



domingo, 17 de diciembre de 2017

IRPH. Argumentos de la sentencia favorable a los bancos y la puerta abierta a Europa.


El Tribunal Supremo el pasado 22 de noviembre fallaba a favor de la banca al considerar que la mera referenciación a un tipo oficial como es el IRPH (Índice de Referencia de Préstamos Hipotecarios no implica falta de transparencia ni abusividad.


Tres semanas después, el Alto Tribunal ha dado a conocer el contenido de la sentencia en la que justifica su decisión. Una decisión, no obstante, que ha contado con el voto particular de dos magistrados que consideran que la cláusula que incorpora el IRPH no supera el control de transparencia.


1.- Es una condición general de la contratación no una cláusula abusiva.


Entiende el Tribunal Supremo que una cláusula en la que se establece el interés remuneratorio de un contrato de préstamo puede ser una condición general de la contratación, "y como no consta que la que aquí nos ocupa fuera negociada individualmente, debe considerarse que tiene tal cualidad de condición general, en tanto que reúne todos y cada uno de los requisitos necesarios para su calificación como tal".

La ley sobre condiciones generales de la contratación recoge: "Una cláusula es condición general cuando está predispuesta e incorporada a una pluralidad de contratos exclusivamente por una de las partes, y no tiene por qué ser abusiva.Cláusula abusiva es la que en contra de las exigencias de la buena fe causa en detrimento del consumidor un desequilibrio importante e injustificado de las obligaciones contractuales y puede tener o no el carácter de condición general, ya que también puede darse en contratos particulares cuando no existe negociación individual de sus cláusulas, esto es, en contratos de adhesión particulares".

2.- El IRPH es (era) un índice regulado por ley (Orden EHA/2899/2011, de 28 de octubre). 


La sala explica que, frente a los préstamos en los que se pacta un interés fijo, existen también los préstamos con un interés variable, referenciados a un determinado índice, en relación con el precio del dinero (Mibor, Euribor, IRPH) más un margen o diferencial, establecido en términos porcentuales, que se suma o resta al índice de referencia.

El Supremo ha examinado las diferentes normas que han regulado la utilización del IRPH hasta su desaparición y, en el caso analizado, el préstamo fue referenciado al índice IRPH Entidades, "definido legalmente, por lo que no corresponde al control de la jurisdicción civil -es decir, a los jueces y tribunales- conocer si dichos índices aplican o no la normativa reguladora, sino a la Administración".
No corresponde a los jueces y tribunales conocer si dichos índices aplican o no la normativa reguladora, sino a la Administración.

Por tanto, dice el Supremo, "el IRPH como tal no puede ser objeto de control de transparencia, puesto que tanto la Ley de Condiciones Generales de Contratación como la Directiva 93/13, de protección de los consumidores, excluyen de su ámbito de aplicación las condiciones generales que reflejen disposiciones legales o administrativas, aunque sí pueda serlo la cláusula que lo incorpora".

3.- Era un índice perfectamente entendible por el consumidor. 


Dice el Supremo que para determinar la transparencia de la cláusula que incorpora el índice de referencia (IRPH-Entidades) "habrá que ver si el consumidor era consciente, porque hubiera sido informado, de que esa cláusula configuraba un elemento esencial del préstamo, así como la manera en que se calculaba el interés variable. Dado el carácter esencial de la propia cláusula, no cabe considerar que el consumidor no advirtiera su importancia económica y jurídica o no pudiera conocer que el interés resultante en dicho periodo se calculaba mediante la aplicación de un índice oficial, consistente en una media de los índices hipotecarios de todas las entidades que actuaban en España, al que se sumaba un margen o diferencial".

El Alto Tribunal señala que el IRPH era una índice oficial que utilizaban varias entidades financieras en sus ofertas comerciales por lo que, entiende, "resulta fácilmente accesible para un consumidor medio, normalmente informado y razonablemente atento y perspicaz, conocer que se utilizan diferentes sistemas de cálculo del interés variable y comparar las condiciones utilizadas por los distintos prestamistas en un elemento tan esencial como el propio precio del préstamo, sin que fueran exigibles a la entidad bancaria los requisitos que la Audiencia planteaba en su sentencia".
"No se puede afirmar que el IRPH sea más caro cuando el préstamo todavía no ha llegado ni a la tercera parte de su plazo de vigencia

En este sentido, recuerda cómo la Audiencia Provincial de Álava -que declaró la nulidad de la cláusula IRPH- afirmaba que el euríbor había tenido un comportamiento más favorable para el consumidor que el IRPH, "pero aparte de que dicha circunstancia se hace desde un sesgo retrospectivo que no puede servir de pauta para el control de transparencia- que debe hacerse al tiempo de la celebración del contrato-, no tiene en cuenta que el tipo de interés no se forma solo con el índice de referencia, sino también con el diferencial, y no consta que los diferenciales aplicados a préstamos con euríbor fueran también más beneficiosos para el prestatario que los aplicados a préstamos con IRPH".

"Al contrario, estadísticamente, en los préstamos con este último índice de referencia los diferenciales son más bajos, y esto, lógicamente, sirve para hacer competitiva la oferta, puesto que a un índice de referencia que supone un tipo porcentual más alto que otros, como el euríbor, se le añade un diferencial menor".


4.- Pone en duda que el IRPH sea más caro que el euríbor. 


Por último, el Supremo da un tirón de orejas al juez de la Audiencia Provincial de Álava al considera que no se puede afirmar que el IRPH resulte más caro "cuando resulta que el préstamo todavía no ha llegado ni a la tercera parte de su plazo de vigencia, puesto que se pactó en 2006 por un periodo de 35 años y se desconoce qué sucederá en los 24 años que todavía quedan para su extinción".

Concluye que en la práctica, "la Audiencia acaba haciendo un control de precios, al declarar la nulidad de una condición general de la contratación porque el precio resultante sea más o menos elevado, lo que no es admisible".

Por eso, el Tribunal Supremo puntualiza que si se siguiera la argumentación de la Audiencia para declarar nula la referencia al IRPH, también habría que declarar nulas las referencias al euríbor en otros préstamos si en cualquier etapa de su vigencia la evolución del mismo hubiera sido menos favorable para el consumidor".

Puerta abierta a Europa


No obstante lo anterior, existen dos votos particulares en la que se argumenta que la cláusula que vinculaba las hipotecas al llamado IRPH debería considerarse abusiva y por tanto, nula. 

Tales magistrados, don Javier Orduña y don Francisco Javier Arroyo que fueron los únicos que no estaban de acuerdo con anular la sentencia de la Audiencia de Álava que anulaba la cláusulas del IRPH. Estos magistrados afirman que «la aplicación del control de transparencia debía haber comportado la declaración de abusividad de la cláusula», que llegó a servir de base para calcular los intereses del 11% de las hipotecas concedidas en España.

«En nuestra opinión, esta aplicación o proyección del control de transparencia que realiza la sentencia, con relación a la validez de la cláusula predispuesta por la que el profesional utiliza o incluye el índice de referencia, no se ajusta a los parámetros y contenido que la doctrina jurisprudencial del TJUE ha establecido para proceder, correctamente, a la aplicación del control de transparencia», afirman. Los dos magistrados consideran relevante que, según los hechos probados la entidad bancaria, «no proporcionó información específica o adicional al consumidor relativa al alcance y funcionamiento concreto de este índice de referencia».

A su juicio, dada «la complejidad» del índice de referencia IRPH «para la comprensibilidad del consumidor medio», la entidad bancaria «debió realizar el plus de información que le era exigible acerca del alcance y funcionamiento concreto que dicho índice comportaba para las obligaciones financieras que iba a asumir el consumidor».

Con la sentencia del Supremo, la vía judicial en España queda cerrada salvo que vuelva a intervenir el Tribunal de Justicia de la Unión Europea, lo que ocurrirá seguramente. Los afectados por la decisión podrían recurrir ante Luxemburgo y, además, alguno de los jueces o tribunales españoles con asuntos pendientes podría presentar una cuestión prejudicial ante el TJUE. Una decisión europea contraria a las cláusulas que incorporaban este índice obligaría al Supremo a rectificar el visto bueno que le ha dado. Por tanto, sorpresa mayúscula la que todos nos hemos llevado por la sentencia del Supremo en vistas a las anteriores por cláusulas abusivas, pero tenemos afortunadamente Europa, donde el consumidor está más protegido por tal normativa que en España donde no se traspasa bien tal normativa a nuestra legislación interna.

Como abogado, tengo bastantes asuntos de IRPH a lo que seguiré incidiendo en los mismos argumentos para que se declare nulo por abusivo. Tales argumentos podéis encontrarlo en este artículo de mi despacho http://jurisdependencia-asesoriayabogados.com/irph-abusivo-reclamar-hipoteca/ 


Juan Manuel Espinosa Quintana

CEO de Jurisdependencia Asesoría y Abogados
Abogado, Economista-Perito mercantil y Community Manager.


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