sábado, 2 de marzo de 2013

¿Libertad religiosa o Igualdad?



En esta publicación voy a hablarles sobre un caso curioso en nuestro país; donde se trabaja dia a dia para la igualdad entre el hombre y la mujer y que al ser un pais laico, la religión no se superpone a lo que el artículo 14 de nuestra constitución refleja, sin menoscabar la libertad religiosa, ideológica y de culto.

Pero esto que les cuento no lo ve así el Tribunal Supremo, el cual ha sorprendido (por lo menos a mí, particularmente) dando a conocer la sentencia sobre este caso y fallando a favor de la asociación musulmana, es decir a favor del burka.

El Supremo rechaza así la ordenanza que el consistorio leridano aprobó en 2010 y revoca también la sentencia del Tribunal Superior de Justicia Catalunya (TSJC) que avaló la prohibición de este tipo de vestimenta, al estimar el recurso contra esta resolución que interpuso la asociación musulmana Watani.

En los fundamentos de derecho, tal sentencia dice que para establecer medidas de este tipo por ordenanza municipal es "exigencia indeclinable" una ley previa que establezca "el límite para el ejercicio fundamental de libertad religiosa, que la prohibición del velo integral supone", explica el Alto Tribunal en la sentencia. "Visto en este caso que tal ley no existe, basta sólo con ello, para afirmar que la prohibición establecida" vulnera ese derecho fundamental, agrega el alto tribunal, que sin embargo precisa que esta decisión "no prejuzga la posibilidad de que el legislador establezca la regulación que considere adecuada".

En mi opinión a estos puntos, pienso por un lado en la libertad religiosa tal y como la ve el Tribunal Supremo y estoy con él, en el sentido de que las mujeres si la religión requiere una serie de tradiciones, las cuales ellas mismas están en "voluntad" para aceptar, ¿por qué no van a poder salir a la calle con el burka? Pero, por otro lado, apoyando la jurisprudencia del TSJC el cual expuso que "el uso del velo integral perturbe la tranquilidad ciudadana, la seguridad y el orden público y que la medida sea necesaria para proteger la igualdad de la mujer", pienso que en un edificio público y no sólo en un edificio sino en la calle, por seguridad ciudadana debería de prohibirse el llevar burka en la cara, pero aún más en un edificio público. ¿Es excusa el ser musulmana para llevar la cara tapada? Y si es un o una terrorista, ya que con la cara tapada no se sabe...  podría entrar en un edificio público a atentar, sin que se diera cuenta nadie. Me parece que hay que limitar estas prácticas porque tradiciones como estas, de algunas religiones no se pueden superponer por encima del bien de todos.

.La sentencia califica de "sumarias y carentes de desarrollo" las conclusiones del TSJC porque "adolecen de una falta total de base" y recuerda que "entre los elementos de orden público protegidos por la ley" la Constitución consagra el de libertad religiosa. Volviendo a mi opinión añado, a aquellas religiones en contra de la igualdad entre hombre y mujer como la musulmana, se debería de condenar abiertamente, porque si bien el derecho a libertad religiosa es fundamental, el de la igualdad también, y aún si cabe más importante, ya que es la base de nuestros derechos y libertades. Además, ya que hablo del art. 16 de la Constitución, decir que el punto nos dice:

"Se garantiza la libertad ideológica, religiosa y de culto de los individuos y las comunidades sin más limitación, en sus manifestaciones, que la necesaria para el mantenimiento del orden público protegido por la ley".

Subrayo este final por el llamado orden público, el cuál puede verse alterado al llevar personas la cara tapada durante todo el dia, para todas las actividades sin poder ser identificada.

Volviendo a la sentencia, el Supremo tampoco considera adecuado que para justificar la prohibición "pueda partirse del presupuesto, explícito o implícito, de que la mujer, al vestir en nuestros espacios públicos el velo integral, lo hace, no libremente, sino como consecuencia de una coacción externa contraria a la igualdad de la mujer". Esto es algo personal que habría que ver caso por caso. Pero por lo general la mujer está convencida (comida de cabeza) desde pequeña sin tener libertad de expresarse, es decir es una libertad indirecta desde mi punto de vista.



Es la primera vez que el Supremo se pronuncia sobre esta cuestión de intenso debate tanto en España, como antes en otros países y recuerda que en nuestro entorno occidental no existe en general dicha prohibición, pese a que en distintos países han surgido propuestas en este sentido, pero aún nada. Espero particularmente que haya algún limite a estas manifestaciones religiosas que van en contra de la igualdad, pese a la voluntad ya digo, indirecta de la mujer de ponerse el velo que tapa la cara, que sin duda es el más preocupante para mantener la seguridad y el orden público.

Ha habido numerosas manifestaciones tanto a favor del burka como la de la UCIDE (Unión de Comunidades Islámicas de España) la cuál dice que: no es necesario prohibir el uso de estas prendas porque de esa manera "se asusta a la gente" y fomenta una postura "hostil" hacia la mujer musulmana, sinceramente no entiendo esta postura, no se lo que quiere decir ya que no tiene sentido. El presidente de la UCIDE se ha mostrado "personalmente convencido" de que la igualdad no se representa a través de la vestimenta, sino en las actitudes y de que "no hay mujer que se ponga algo que no quiere", y como ya dije antes para mi es una libertad indirecta de algunas mujeres que se ponen ya el velo por tradición y por miedo a ser expulsada de la comunidad.

Por contra están las organizaciones de mujeres que han considerado que el burka atenta contra la dignidad de las mujeres y han añadido que la libertad religiosa no puede estar por encima de otros derechos y libertades.

"No saber que el uso del velo o el burka supone una desigualdad que existe y que está marcada por la tradición religiosa y cultural es acarrear un profundo desconocimiento, porque las mujeres lo llevan para no sufrir el rechazo social de su comunidad", ha afirmado la presidenta de la Federación de Mujeres Progresistas, Yolanda Besteiro.

La presidenta de la Asociación de Mujeres Juristas Themis, Ángela Cerrillos, quien ha dicho estar en desacuerdo con la decisión del Supremo porque el burka atenta contra la dignidad de las mujeres "por cuanto no es una prenda que se use indiscriminadamente por parte de los dos sexos".

Por último decir que el alcalde de Lleida, del PSOE, sin dar crédito a lo que ha leido de la sentencia,  se planteó el recurrir al TC: "Nuestros servicios jurídicos están mirando si se puede recurrir al TC porque para mí está por encima la igualdad entre el hombre y la mujer y la dignidad de la mujer que la libertad religiosa", ha declarado a Europa Press. En ese sentido el Consistorio recurrió al Tribunal Constitucional, que contestó que el Ayuntamiento no era competente para regular esta materia. 

Además otros partidos políticos como UPyD ha criticado abiertamente el fallo de la sentencia apuntando que el derecho a la libertad religiosa, que esgrime la sentencia, no ampara ni la discriminación sexual ni la sumisión a leyes religiosas "que se pretenden por encima de los principios constitucionales y de las leyes libremente acordadas entre ciudadanos". 


Visto el desarrollo del asunto, decir que cada uno tendremos nuestras opiniones subjetivas, creyendo que son objetivas (también dependiendo de nuestras creencias religiosas) y cada uno nuestras soluciones, así que pido vuestros comentarios sobre este artículo y poder debatir el tema si les apetece. 

Juan Manuel Espinosa Quintana - Gestor y asesor legal y/o empresarial en Jurisdependencia 
Jurisdependencia - Web-blog (sobre derecho, economía, empresa y política) y servicio de asesoría legal y/o empresarial gratuita. 

















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