viernes, 26 de diciembre de 2014

Diferencias básicas entre imputado, procesado, acusado y condenado.

Teniendo en cuenta la poca información que desde un medio de comunicación se da en referente a lo que cada denominación del sujeto pasivo de un proceso se da, he escrito esta entrada con el fin de que todas aquellas personas que vean noticias sobre imputados, procesados, acusados, condenados... sepan cuáles son sus diferencias, y que por éstas diferencias no todos son iguales, ni tienen los mismos derechos, aunque menos el último (condenado), todos mantienen la presunción de inocencia hasta que una sentencia de un juez o tribunal estipule lo contrario.


1) Imputado:  es la calificación que se le da a la persona sobre la que se dirije una investigación por la presunta comisión de un delito, es decir imputado es aquella persona sospechosa de haber cometido una acción criminal y frente a la cual se ha operado alguno de los actos que el art. 118 LEcrim considera hábiles para otorgar la condición de imputado: Esta fase del procedimiento se denomina "fase de instrucción" y en ella, el Juez practica todas las diligencias de prueba que considera oportunas para esclarecer los hechos, y comprobar si existe base suficiente para sostener una acusación por la existencia de un presunto hecho punible. En este momento, no existe una acusación formal contra la persona denunciada, por lo que el hecho de que sea llamado a declarar ante un Juzgado de Instrucción en calidad de imputado no significa que sea culpable, pues ante todo rige en nuestro sistema el principio de presunción de inocencia

2) Procesado: Se denomina procesado a quien ha sido formalmente imputado en el procedimiento ordinario por delitos en virtud de haberse dictado frente a él el auto de procesamiento al que se alude en el Art. 384 LECrim.
El objetivo de la fase de instrucción es doble: 

1) investigar y averiguar si los hechos que se investigan pueden ser constitutivos de un delito, teniendo en cuenta su naturaleza, las circunstancias concretas y las personas que han intervenido; 

2) la protección de las víctimas y asegurar que si finalmente existe una responsabilidad pecuniaria, ésta se pueda ver satisfecha (imposición de fianzas). El imputado se convierte en "procesado" solamente en los procedimientos sumarios cuando hay una resolución judicial, (que se denomina "auto de procesamiento"), en la que se dice que hay indicios fundados de que esa persona es responsable del hecho que se está investigando judicialmente. 

3) Acusado: Cuando la fase de instrucción finaliza, y se ha perfilado el objeto del procedimiento y la existencia de indicios racionales de que se ha cometido un hecho delictivo, el Ministerio Fiscal y/o la acusación particular formalizan la acusación contra esa persona, convirtiendo así al imputado en acusado. Por tanto, una persona imputada y una acusada no se encuentran en la misma situación, mientras que la primera sólamente está siendo investigada, sobre la segunda ya existe toda una investigación de la que se han desprendido suficientes indicios como para continuar el procedimiento sustentando una acusación formal, siendo finalmente juzgada. En el procedimiento ordinario por delitos, el escrito de calificación provisional (art. 650); en el abreviado el escrito de acusación (art.781); en los juicios rápidos también el escrito de acusación (art. 800.2). Hay que insistir y recalcar, en que en ningún caso encontrarse en la situación de imputado o de acusado significa ser culpable, ya que hasta que no exista una Sentencia firme que así lo indique, la persona sigue siendo inocente.

4) Condenado: Así se denomina a quien ha sido declarado culpable de delito/s en sentencia penal.

Una vez realizada la distinción anterior, expongo además que hasta el momento 4), rige el principio de inocencia, principio jurídico penal que establece la inocencia de la persona como regla. Solamente a través de un proceso o juicio en el que se demuestre la culpabilidad de la persona podrá aplicarse una pena o sanción. Es, en definitiva, la idea de que todas las personas son inocentes hasta que se demuestre lo contrario.

Si tienen alguna duda o desean plantear un caso personal, ofrezco asesoría jurídica a través del correo "jurisdependencia@outlook.es" y a través de las redes sociales "Jurisdependencia".



Juan Manuel Espinosa Quintana - Gestor y asesor legal y/o empresarial en Jurisdependencia 

Jurisdependencia - Web-blog (sobre derecho, economía, empresa y política) y servicio de asesoría legal y/o empresarial gratuita. 

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