domingo, 25 de octubre de 2015

Claves de la nueva Ley para el Fomento del Trabajo Autónomo.

En este post, se van a resumir en 10 claves la nueva Ley para el Fomento del Trabajo Autónomo y la Economía Social puesta en vigor el pasado 10 de octubre de 2015. Entre estas claves podemos encontrar:

  1. Los autónomos que contraten trabajadores podrán seguir beneficiándose de la tarifa plana para autónomos en su cuota de la Seguridad Social.
  1. Revisión tarifa plana: La cuota por contingencias comunes de esta tarifa plana se fija en 50 € exactos durante los primeros 6 meses, periodo que se amplía hasta 12 meses en el caso de personas con discapacidad, víctimas del terrorismo y de la violencia de género.
  1. Compatibilidad del paro con ser autónomo: los autónomos de cualquier edad podrán compatibilizar trabajar y cobrar el paro a la vez durante 9 meses y no sólo los menores de treinta años como hasta ahora.
  1. Segunda oportunidad para parados que emprendan: los desempleados que estén cobrando el paro y emprendan como autónomos podrán solicitar la reanudación del cobro de la prestación por desempleo hasta cinco años después de haber iniciado su actividad, en lugar de sólo dos años como hasta ahora. Aunque a partir de los dos años deberá acreditar causas económicas u organizativas.
  1. Capitalización del desempleo: La novedad más importante que introduce la Ley de Fomento del Trabajo Autónomo es la posibilidad de dedicar el 100% de la capitalización del desempleo a la inversión inicial, independientemente de la edad.
  1. Más novedades en la capitalización: se podrá realizar también una aportación al capital social de todo tipo de sociedades mercantiles de nueva creación (siempre y cuando se tenga el control efectivo de la empresa ) y utilizar la capitalización para cubrir los gastos de constitución así como para adquirir servicios específicos de asesoramiento, formación e información.
  1. Bonificaciones autónomos colaboradores: Se amplía el incentivo para el alta en la afiliación de nuevos familiares colaboradores hasta 24 meses desde los 18 actuales. Eso sí, la bonificación en estos 6 meses adicionales será de sólo el 25%.
  1. Apoyo a la conciliación de los autónomos dependientes (Trade): se refuerza su protección en casos de maternidad o paternidad o de cuidado de menores de siete años, permitiendo que contraten a un autónomo que les sustituya y bonificando con hasta el 100% su cuota de autónomos.
  1. Ampliación de las bonificaciones para la incorporación de socios en entidades de economía social: bonificación de 800 €/año a lo largo de tres años para facilitar la incorporación de socios trabajadores o de trabajo a las cooperativas y sociedades laborales. Para menores de 30 años se aumenta la cuantía a 1.650 € el primer año.
  1. Apoyo a Centros Especiales de Empleo y Empresas de Inserción: pasan a ser consideradas entidades prestadoras de servicios de interés económico general, lo que permite que se amplíe hasta 500.000 euros el tope de subvenciones públicas que pueden recibir en tres años. Además se fomentará la reserva de mercado público para ellas en los concursos de licitación y se bonificará a las empresas que contraten trabajadores provenientes de las empresas de inserción.

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Juan Manuel Espinosa Quintana -
Asesor legal, fiscal y contable

Jurisdependencia Asesoría
http://jurisdependencia.blogspot.com.es/    Tlf: 652439150   jurisdependencia@outlook.es

sábado, 24 de octubre de 2015

El maltrato de obra o psicológico del donatario al donante es causa de revocación de la donación por ingratitud.

La Sala Primera del TS ha dictado una sentencia de fecha 20 de julio de 2015 (recurso núm. 1681/2013, ponente señor Orduña Moreno), en la que establece como doctrina jurisprudencial que el maltrato, de obra o psicológico, por parte del donatario hacia el donante queda calificado como un hecho integrado en la causa de ingratitud contemplada en el artículo 648.1 del Código Civil.
Este precepto, señala la Sala, debe interpretarse, en sentido laxo, con relación a todo posible delito por el que pudiera resultar ofendido el donante en su gratitud, como a la innecesariedad que, a tales efectos, se haya producido previamente una sentencia penal condenatoria, ni tan siquiera que el procedimiento penal se haya iniciado; bastando la existencia de una conducta del donatario socialmente reprobable, que revistiendo caracteres delictivos, aunque no estén formalmente declarados como tales, resulte ofensiva para el donante.
La demanda interpuesta por los actores, padres de la demandada, pretendía la revocación de unas donaciones que en el año 2005 habían realizado a favor de su hija, amparándose en el comportamiento que esta había tenido hacia ellos a partir del año 2008.
La sentencia de primera instancia acogió esta pretensión, al apreciar la concurrencia de la causa de ingratitud prevista en el artículo 648.1 CC,  por entender probado en juicio que la donataria había demostrado ingratitud hacia los donantes, sus padres, por medio de un comportamiento que no es no el que debe tener un hijo con relación a sus padres. Particularmente desde finales del año 2008, en donde dicha desconsideración y maltrato se colman cuando la donataria propina una bofetada a su padre insultando gravemente tanto a éste como a su madre. Hechos, que motivaron que los padres modificaran sus respectivos  testamentos, en el sentido de contemplar también la desheredación de la demandada.
Sin embargo, la Audiencia Provincial de Cuenca consideró que la conducta de la hija no tenía acogida entre las causas de revocación de las donaciones y revocó la sentencia de instancia.
El TS estima el recurso extraordinario por infracción procesal interpuesto por los padres.

SENTENCIA DEL TRIBUNAL SUPREMO



Los argumentos de la Sala respecto de este punto del litigio, se contienen en el Fundamento de Derecho Tercero de la sentencia, que establece (los subrayados son nuestros):
« 3. De acuerdo con la reciente doctrina jurisprudencial de esta Sala, SSTS de 3 de junio de 2014 (núm. 258/2014) y de 30 de enero de 2015 (núm. 59/2015) la interpretación del sistemática del artículo 648.1 del Código Civil, en cuanto al maltrato de obra o psicológico se refiere, debe realizarse conforme a las siguientes directrices o criterios de interpretación. En primer lugar, y en orden a la caracterización de la figura, debe precisarse que aunque las causas de revocación de la donación sean únicamente las que expresamente contempla la norma (artículo 648 del Código Civil), y ello suponga su enumeración taxativa, sin posibilidad de aplicación analógica, ni de interpretación extensiva; no obstante, esto no significa que los elementos conceptuales contemplados por la norma, deban ser, asimismo, objeto de  interpretación rígida o sumamente restrictiva.
En segundo lugar, y en la línea de lo anteriormente expuesto, debe señalarse que la doctrina jurisprudencial de esta Sala a propósito del contenido y alcance del artículo 648.1 del Código Civil, entre otras, STS de 18 de diciembre de 2012 (núm. 747/2012), ya ha destacado la interpretación flexible que cabe realizar de este precepto tanto respecto a la falta de precisión técnica con la que se refiere al concepto de delito y a los concretos derechos o bienes protegidos (“persona, honra y otros bienes”), por lo que el precepto debe interpretarse, en sentido laxo, con relación a todo posible delito por el que pudiera resultar ofendido el donante en su gratitud, como a la innecesariedad que, a tales efectos, se haya producido previamente una sentencia penal condenatoria, ni tan siquiera que el procedimiento penal se haya iniciado; bastando la existencia de una conducta del donatario socialmente reprobable, que revistiendo caracteres delictivos, aunque no estén formalmente declarados como tales, resulte ofensiva para el donante.
Por último, y en tercer lugar, debe concluirse que, de acuerdo con los criterios interpretativos de la realidad social del momento de aplicación de la norma y su propia finalidad, el maltrato de obra o psicológico realizado por el donatario debe quedar reflejado como un hecho integrado en la causa de ingratitud del artículo 648.1 del Código Civil.
En efecto, en el marco interpretativo expuesto, no cabe duda de que en la actualidad el maltrato de obra o psicológico del donatario, como conducta socialmente reprobable, reviste o proyecta caracteres delictivos que resultan necesariamente ofensivos para el donante. Del mismo modo que su comisión atenta a los más elementales deberes de consideración y gratitud hacia el donante, dotando de fundamento a la revocación de la donación por ingratitud como sanción impuesta a los donatarios que infringen dicho deber básico de consideración hacia el donante».
Esta interpretación, contraria a la mantenida por la Audiencia Provincial, aplicada al caso conlleva la casación de la sentencia, al estar acreditado el maltrato de la hija hacia sus padres mediante diversos episodios de trato despectivo y humillante que culminaron con una bofetada e insultos e injurias graves.”

Si necesita un asesoramiento personalizado sobre este tema, contacte ya a través de los medios indicados en la firma del post.


Juan Manuel Espinosa Quintana -
Asesor legal, fiscal y contable

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sábado, 17 de octubre de 2015

Principales novedades del nuevo Código Penal Militar.

El nuevo Código Penal Militar entrará en vigor el 15 de enero de 2016, a los tres meses de su publicación en el Boletín Oficial del Estado, y se aplicará a todos los hechos punibles que se cometan a partir de su vigencia.

La renovación del Código Penal Militar se justifica por el proceso de modernización de la organización castrense, la profesionalización de las Fuerzas Armadas, el nuevo modelo organizativo y de despliegue territorial de la fuerza, así como la permanente participación de unidades militares españolas en misiones internacionales fuera de nuestro territorio.

El nuevo Código Penal Militar, proclama la supletoriedad de las disposiciones del Código Penal y la aplicación, en todo caso, de su Título preliminar. Los bienes jurídicos protegidos han de ser estrictamente castrenses en función de los fines que constitucionalmente corresponden a las Fuerzas Armadas, de los medios puestos a su disposición para cumplir sus misiones y del carácter militar de las obligaciones y deberes cuyo incumplimiento se tipifica como delito militar.

Por lo que respecta a la regulación del delito militar, se definen como: 
"tales las acciones u omisiones dolosas o imprudentes previstas en el Libro Segundo del Código, así como aquellas conductas que lesionan bienes jurídicos estricta o esencialmente militares incriminados en la legislación penal común, siempre que sean cualificados por la condición militar del autor y por su especial afección a los intereses, al servicio y a la eficacia de la organización castrense." 
Se reconoce como circunstancia atenuante muy cualificada la provocación u otra actuación injusta por parte del superior que haya producido en el subordinado arrebato, obcecación u otro estado pasional semejante.

Clasificación de los delitos militares

Se tipifican los ilícitos penales específicamente castrenses:
- Delitos contra la seguridad y defensa nacionales: traición militar, espionaje militar, revelación de secretos e informaciones relativas a la seguridad y defensa nacionales, atentados contra los medios o recursos de la seguridad o defensa nacionales, incumplimiento de bandos militares en situación de conflicto armado o estado de sitio, delitos contra centinela, autoridad militar, fuerza armada o policía militar y ultrajes a España e injurias a la organización militar.
- Delitos contra la disciplina: sedición militar, insubordinación y abuso de autoridad.
- Delitos contra los deberes del servicio: cobardía, deslealtad, contra los deberes de presencia y de prestación del servicio y contra los deberes del mando, quebrantamiento de servicio, omisión del deber de socorro, contra la eficacia del servicio y contra otros deberes del servicio tales como el uso indebido de uniforme o distintivos militares.
- Delitos contra el patrimonio en el ámbito militar: se incriminan con remisión a los tipos previstos en el Código Penal los delitos de hurto, robo, apropiación indebida y daños cometidos por un militar en relación con el equipo reglamentario, materiales o efectos y se contempla el prevalimiento de un militar para procurarse intereses en un contrato que afecte a la Administración Militar, el incumplimiento de contrato en caso de conflicto armado o estado de sitio si resultan afectados los intereses de la Defensa Nacional y la receptación.

Penas

Se clasifican las penas en graves y menos graves y se contemplan sus efectos, reglas de aplicación y cumplimiento, incluyendo el lugar para llevar éste a cabo en caso de pena privativa de libertad. Destaca como novedad la pena de multa como sanción alternativa para determinados delitos culposos, la pena de localización permanente y la revocación de ascensos. Se sustituye la pena común de trabajos en beneficio de la comunidad por la pena de localización permanente establecida en el Código Penal y se confiere a los Tribunales militares la facultad de aplicar las formas sustitutivas de ejecución de las penas privativas de libertad y se les habilita para aplicar las medidas de seguridad y consecuencias accesorias previstas en el Código Penal.
Modificaciones
El nuevo Código Penal Militar modifica:
- Ley Orgánica 4/1987, de 15 de julio, de la Competencia y Organización de la Jurisdicción Militar : se modifican los apartados 2 y 5 del artículo 23, los párrafos primero y segundo del artículo 27, los párrafos primero, segundo y tercero del artículo 37, el párrafo primero del artículo 38, los artículos 42 y 47, el párrafo segundo del artículo 54, el artículo 65, el numeral 3 del artículo 66, los artículos 71 y 115, el párrafo segundo del artículo 119, el párrafo cuarto del artículo 120 y el artículo 123; se añade un nuevo apartado 1 bis al artículo 12; queda sin contenido el párrafo final del artículo 13 y el artículo 127 y se suprime el segundo párrafo del artículo 63. Las referencias que esta ley orgánica realice a la locución «tiempo de guerra» se entenderán hechas a la expresión «en situación de conflicto armado».
- Ley Orgánica 2/1989, de 13 de abril , Procesal Militar: se modifica el apartado 1.º del artículo 398. Las referencias que esta ley orgánica realice a la locución «tiempo de guerra» se entenderán hechas a la expresión «en situación de conflicto armado».
- Ley 39/2007, de 19 de noviembre, de la carrera militar : se modifica el párrafo a) del apartado 1 del artículo 112.
- Ley 29/2014, de 28 de noviembre , de Régimen de Personal del Cuerpo de la Guardia Civil: se modifica el párrafo a) del apartado 1 del artículo 91.
- Ley Orgánica 8/2014, de 4 de diciembre , de Régimen Disciplinario de las Fuerzas Armadas: se adiciona al artículo 7 un apartado 32.bis.
Queda derogada la Ley Orgánica 13/1985, de 9 de diciembre, de Código Penal Militar.



Juan Manuel Espinosa Quintana - Gestor y asesor legal y/o empresarial en Jurisdependencia 

Jurisdependencia - Web-blog (sobre derecho, economía, empresa y política) y servicio de asesoría legal y/o empresarial gratuita. 

domingo, 11 de octubre de 2015

Las claves del RD sobre el autoconsumo de energía y del "impuesto al sol".

El ministro de Industria, Energía y Turismo, José Manuel Soria, ha anunciado este viernes en la rueda de prensa posterior al Consejo de Ministros que se ha tramitado el real decreto que regula el suministro y producción de electricidad mediante autoconsumo, una de las ramas que aún no estaba regulada y que forma parte de la reforma eléctrica emprendida por el Gobierno en esta legislatura. La normativa —que se tramitado tras dos años de retraso, varias versiones de borradores y sugerencias de cambios por parte del Consejo de Estado— según el ministro, "busca impulsar la generación distribuida de la energía" para no tener que transportar la energía, aparte de suponer un "impulso a las energías renovables" como la fotovoltaica, eólica y biomasa que no emiten CO2 y reducen la factura que paga España por las importaciones de petróleo. Según el Gobierno, la norma permitirá un "desarrollo ordenado" del autoconsumo y la garantización de la "seguridad del sistema eléctrico". 


Las principales claves de la nueva normativa 

-       No se aplica a las instalaciones independientes:

Soria ha explicado que el autoconsumidor  que produce y consume su propia energía no va asumir costes del sistema eléctrico siempre que su instalación no esté "enganchada a la red". El decreto señala, efectivamente, como excepción a la aplicación de la normativa, a las "instalaciones aisladas" y los grupos de generación usados exclusivamente cuando se produzca un corte de alimentación eléctrica. Los conectados a la red, aunque no consuman, mantendrán el sistema: En el caso de instalaciones de autoconsumo que sí estén "enganchadas a la red" para complementar las horas del día sin sol (en el caso de paneles fotovoltaicos) o cuando no sople el viento (si se utilizan aerogeneradores), sí tendrán que soportar costes para contribuir al mantenimiento del sistema. Según el Gobierno, de lo contrario deberían repartirse entre el resto de consumidores que verían de este modo elevada su factura. "Esta situación sería injusta, puesto que los costes generales del sistema nada tienen que ver con el hecho de que se esté autoconsumiendo o no", dice el Ejecutivo. 

-       Vía libre al “impuesto al sol”:

Los peajes que deberán pagar estos autoconsumidores enganchados a la red corresponden a los pagos que se efectúan para eliminar el déficit eléctrico, para incentivar a las renovables o para aliviar los gastos extrapeninsulares. Esta luz verde al pago de cuotas fijas por parte del autoconsumidor va en contra de la opinión de organizaciones de consumidores, ecologistas y de muchos partidos políticos, que han denominado estos peajes como impuesto al sol. La cuota se aplicará en su término fijo a todos los autoconsumidores, en función de la potencia instalada; y la parte variable, dependiendo de cada kilovatio-hora generado, solo se aplicará a los que superen los 10kWh de potencia contratada, lo cual perjudicaría en principio a todas las PyMes que quieran acceder a esta sistema de generación propia de energía.


-       No se pagará la energía si no te conviertes en 'productor':

Soria ha identificado dos casos de autoconsumo: uno, "tener una instalación solo para autoconsumir energía" que tendrá un límite de 100kW, que podrán verter energía al sistema eléctrico pero no podrán venderla. El segundo, para instalaciones de más de 100kW, que sí contempla un escenario de venta de energía, pero para ello deberían inscribirse en el registro de productores de electricidad y se comprará al precio horario que exista en el momento en que se vierta la energía. Este escenario esbozado por el ministro omite la solución de balance neto que existe en otros muchi países y que permite a hogares y Pymes compensar su factura con la energía excedente que vierten en la red cuando no la están consumiendo. Con la norma tramitada este viernes, esta energía tendrá que 'regalarse' al sistema. 

- Seis meses para registrarse

El Gobierno decreta la obligatoriedad para todos los autoconsumidores de registrarse en una base de datos creada al efecto. "Así el operador del sistema y las distribuidoras pueden conocer las instalaciones de autogeneración que existen en sus redes", dicen el Gobierno, que deja un plazo máximo de seis meses para hacerlo.


Personalmente, me parece un RD que a los únicos a los que que les benefician es a las eléctricas a colación de la reforma energética del actual gobierno, y que taponan la opción de quienes puedan de autosatisfacer sus necesidades energéticas a través de energías renovables, concretamente a través de las placas solares. El déficit eléctrico no tiene porqué ser un impedimento para que las renovables se hagan hueco, y haya una nueva forma (que no es nueva, sino poco utilizada y promovida de forma real) de obtener energía por los usuarios sea viable y no con un sobrecoste por estar “enganchado a la red” (concretamente, en perjuicio a las PyMes que quieran autogenerar su propia energía).


¿Cuál es vuestra opinión?





Juan Manuel Espinosa Quintana - Gestor y asesor legal y/o empresarial en Jurisdependencia 

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Fuente: http://www.20minutos.es/noticia/2576145/0/claves-autoconsumo-electrico/nuevo-real-decreto/impuesto-sol/#xtor=AD-15&xts=467263

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