miércoles, 12 de agosto de 2015

¿Puedo facturar sin darme de alta como autónomo?

En este post, publico una serie de preguntas con respuesta simples que me hacen bastantes usuarios que quieren emprender como autónomo. La jurisprudencia dice que para que una actividad se considere que es habitual, los ingresos mensuales del autónomo deben superar el salario mínimo interprofesional, ascendiendo el importe mensual del SMI. Por lo que en teoría hasta no superar los ingresos (que no los beneficios) límite SMI, no habría por qué darse de alta en el régimen de autónomos de la Seguridad Social, pero si habría que declarar en el Impuesto de Actividades Económicas. 

La pregunta concreta es, ¿ Puedo facturar sin darme de alta ?

En otras palabras: “si mis ingresos no alcanzan un mínimo que permita cubrir los gastos de Seguridad Social, o si mi actividad no es de tipo habitual, ¿puedo ahorrar la cuota de la Seguridad Social?”. La respuesta depende de cada caso y de tus ingresos anuales tal y como comentado en el párrafo anterior.

Si tus ingresos sobrepasan el SMI (Salario Mínimo Interprofesional). En este caso facturar sin ser autónomo es ilegal, debes darte de alta ya que tus entradas superan el nivel de ingresos mínimos para ser autónomo.


Si tus ingresos no sobrepasan el SMI. Facturar sin ser autónomo es arriesgado debido a la actual falta de legislación. En caso de inspección y de sanción existe la posibilidad de impugnarla, sin embargo esto cuesta dinero y tiempo. Es deseable una reforma legislativa 
que aclare de una vez la actual situación de incertidumbre jurídica.

En ambos casos, para emitir facturas legales, debe tramitar el alta en Hacienda (modelo 036 o 037) y declarar el IVA trimestralmente. (Para una buena gestión y asesoramiento puede contactar a través de jurisdependencia@outlook.es

¿ Qué ocurre si NO me doy de alta ?


Con respecto a la Seguridad Social, si no se da de alta en el RETA dentro del plazo establecido (30 días desde el comienzo de la actividad) la infracción se considera grave con la consiguiente multa hasta 3000 euros y la obligación de abonar la correspondiente cuota de autónomos y el recargo por retraso.


Así mismo, Hacienda si no liquida a tiempo el IVA, se expone a sanciones económicas desde un 5% hasta el 100% del importe debido. La Agencia Tributaria aplicará además un recargo en función del tiempo que haya transcurrido entre la fecha obligatoria de pago y el momento en que se realiza la liquidación del importe. Si no paga el IVA es muy probable que reciba una inspección de Hacienda.

Los inspectores podrían sancionarle y tendría que demostrar en juicio que sus ingresos son inferiores al salario mínimo. No todos lo consiguen y los precedentes de sanciones son abundantes. Se trata claramente de un vacío legislativo que aprovecha de la “estrategia del miedo” para fomentar el alta de nuevos autónomos y evitar ingresos en negro. Algunas propuestas de reforma del marco legal apuntan precisamente a introducir una tributación proporcional a los ingresos en lugar de una cuota fija que desmotiva a los nuevos trabajadores por cuenta propia.


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En este post he tratado de trasladar las lagunas jurídicas que existen en este tema que si bien pueden ser ventajosas para el usuario, también pueden ser de lo más perjudiciales si llegado al caso los inspectores detectan anomalías en las actividades económicas de tales sujetos. Personalmente, les recomiendo que se den de alta cuanto antes para evitar males mayores, y si desean una asesoría más concreta de su caso y una gestión eficaz de sus asuntos y de su papeleo, contacte con este medio a través de jurisdependencia@outlook.es .





Juan Manuel Espinosa Quintana -
Asesor legal, fiscal y contable

Jurisdependencia Asesoría
http://jurisdependencia.blogspot.com.es/    Tlf: 652439150   jurisdependencia@outlook.es

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