lunes, 18 de marzo de 2013

La doctrina Parot y su problemática

Vista del exterior, del TEDH de Estrasburgo

Mucho se está hablando en estos últimos dias de la llamada "doctrina parot" pero, ¿saben realmente lo que es la doctrina parot? y si lo saben, ¿qué opinión tienen de ella? 

A continuación les expongo un explicación del origen de esta doctrina y de sus consecuencias, junto a videos de declaraciones tanto de una parte a favor como en contra. Así como referencia a la sentencia del TEDH y al recurso presentado por España.

 

¿Qué es la 'doctrina Parot'?

La doctrina parot nace en el seno del Tribunal Supremo, el cuál endureció el cumplimiento de las penas de los terroristas condenados a más de 30 años conforme al Código Penal de 1973 el 28 de febrero de 2006 cuando evitó la puesta en libertad del terrorista Henri Parot (de ahí el nombre).

El Supremo estableció en su sentencia 197/2006 que las redenciones de la pena por beneficios penitenciarios como el trabajo no debían descontarse del tiempo máximo de estancia en prisión, que el Código Penal de 1973 fijaba en 30 años, sino a cada una de las condenas individualmente.
El Código Penal del 73 establecía un día de redención por cada dos de trabajo de forma que terroristas condenados a cientos de años de prisión podían salir de la cárcel sin apenas haber cumplido 20 años.
La doctrina Parot establecía que los beneficios fueran por lo tanto descontados de cada una de las penas que se iban cumpliendo sucesivamente empezando por la de mayor cuantía.
"Extinguida la pena, con las redenciones y beneficios que le puedan ser aplicables, comenzará el cumplimiento de la siguiente y ello por el orden sucesivo de su respectiva gravedad. De modo que si el penado ingresó en 1990, finalizará el máximo cumplimiento en 2020", fijó entonces el Supremo.

La Audiencia Nacional ha aplicado la 'doctrina Parot' a 87 presos de ETA entre 2006 y 2011, según los datos facilitados por fuentes jurídicas a Europa Press. Además de Inés del Río, condenada a más de 3.000 años de cárcel por atentados como el de la plaza República Dominicana en Madrid en 1986 en el que murieron 12 guardias civiles, se ha aplicado a algunos de los terroristas más sanguinarios.
Al primer etarra al que se le aplicó fue a Henri Parot, autor del atentado contra la casa cuartel de Zaragoza en el que ETA asesinó a 11 personas, entre ellas a cuatro niños. Se ha aplicado también a Domingo Troitiño, condenado a 794 años de cárcel por el atentado de Hipercor de Barcelona en 1987.

Entre los presos de ETA que se encuentran en prisión por la aplicación de esta doctrina se encuentran, José Antonio López Ruiz, Kubati, Inmaculada Noble Goikoetxea, Juan Manuel Piriz López, Maritxu Uzkudun Etxenagusia, Juan Carlos Arruti Azpitarte e Ignacio Erro Zazu.
Unos sesenta de ellos han recurrido la aplicación de la 'doctrina Parot' al Constitucional, que ya se ha pronunciado sobre la mitad de los casos.

 

 

El Tribunal Constitucional avaló la sentencia del Supremo

El Tribunal Constitucional avaló la 'doctrina Parot'  al ratificar su aplicación en 28 de los 31 recursos presentados por presos de ETA el pasado 29 de marzo. En el caso de los otros tres, aceptó sus recursos al considerar que mantenerlos en prisión era inconstitucional.
El TC consideró que no impide el fin de la reinserción al que se orienta la política penitenciaria, aunque reconoce que dificulta "objetivamente" la posibilidad de reducir automáticamente el límite máximo de cumplimiento, fijado en 30 años de prisión.
El Constitucional aseguró que la aplicación de la doctrina no supone un obstáculo para que los penados puedan cumplir su condena con arreglo a las previsiones de la legislación penitenciaria.
No obstante, cinco magistrados emitieron un voto discrepante al entender que la doctrina Parot carece de lógica y de base legal y además lesiona el derecho fundamental a la libertad. Si bien es cierto que carece de base legal, el Tribunal Constitucional es quien avala o no toda jurisprudencia dictada de los órganos judiciales.

 

 

¿Qué consencuencias traería el rechazo del TEDH a la doctrina y en este caso para España?

Según las fuentes jurídicas consultadas por Efe, la sentencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos en contra de la 'doctrina Parot'  no supondrá la excarcelación de Inés del Río porque no es vinculante, aunque los abogados de esta presa etarra pueden solicitar la ejecución de la sentencia de Estrasburgo a la Audiencia Nacional.

En cualquier caso, si el TEDH confirma la sentencia y rechaza el recurso que ha anunciado el Gobierno español, este sí tendrá que cumplir con la indemnización, al haber sucrito España el Convenio Europeo de Derechos Humanos.
 Lo que sí marcará la sentencia de este tribunal europeo es la interpretación que a partir de ahora harán de la 'doctrina Parot' el Tribunal Supremo y el Tribunal Constitucional, informa la agencia Efe.

En este enlace, les aparecerá si copian y pegan en su navegador la noticia del 10 de Julio de 2012 http://www.elmundo.es/elmundo/2012/07/10/espana/1341909534.html
En esta noticia, que nos cuenta cuando el TEDH condena a España por aplicar la 'doctrina Parot' a una etarra (Inés del Río Prada) por considerar 'irregular' mantener en prisión a Inés del Río Prada violando los derechos estipulados en los artículos 5.1 y 7 del Convenio. (quien quiera leer estos artículo aquí les dejo un enlace ( http://www.acnur.org/biblioteca/pdf/1249.pdf?view=1) ademas insta a poner en libertad a la terrorista condenada a más de 3.000 años y este fallo fue adoptado por unanimidad por la Sala Tercera de la Corte. Y es de esta sentencia por la que el gobierno ha remitido un recurso al TEDH, a la espera de resolución.


Aquí les dejo el video en el que el ministro del Interior insiste que  "como no puede ser de otra manera", el Gobierno acatará la sentencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos de Estrasburgo sobre la Doctrina Parot, pero ha añadido que su derogación sería "una ofensa para España".



Y aquí les dejo otro de la portavoz de Herrira, Amaia Esnal, ha pedido que se "dé solución a los más de 80 presos afectados, "se deje sin efecto" la 'Doctrina Parot' y se ponga en libertad a los reclusos a los que se les ha aplicado.(del pasado 11 de julio de 2012)


Ahora os toca opinar a ustedes...

¿Qué os parece la "doctrina Parot"? ¿Lo consideran Constitucional? ¿Y compatible con los derechos humanos? ¿Qué os parece que decenas de delincuentes, entre ellos terroristas, salgan a la calle por la inaplicación de la doctrina?

Si les apetece exponer sus ideas, les invito a dejar un comentario, y si hay ocasión crear debate.

 

Espero que el tema les haya parecido interesante. Gracias por su visita.

 

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