La oposición al
proceso monitorio no admite que se lleve a cabo de un modo genérico, sino que
exige que el deudor explique las razones por la que no debe.
Aunque
nos encontramos en un debate entre las distintas opiniones que al respecto tanto
la doctrina como los Juzgados tienen sobre la oposición al proceso
monitorio, parece que predomina la corriente que sugiere que cuando el
deudor se opone por escrito a la petición de reclamación de la deuda, debe
explicar aunque solo sean susci ntamente las razones por las que alega que no
adeuda total o parcialmente la cantidad reclamada por el acreedor mediante
este procedimiento judicial.
Me ha parecido interesante y aclaratorio lo dicho en la sentencia dictada sobre los motivos de
oposición al proceso monitorio dictada por la sentencia de la AP
Valencia ( Sección 8ª) de 28 de octubre de 2013, en cuyos fundamentos
establece las siguientes consideraciones:
- El artículo
815.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , al regular la oposición
en el juicio monitorio no admite que se lleve a cabo de un
modo indeterminado y genérico, sino que exige que el deudor alegue de forma fundada y motivada (Reformado: Párrafo primero del número 1 del artículo 815 redactado por el apartado setenta y seis del artículo único de la Ley 42/2015, de 5 de octubre, de reforma de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil («B.O.E.» 6 octubre).Vigencia: 7 octubre 2015 ) en su escrito, las razones por las que, a su
entender, no debe, en todo o en parte, la cantidad reclamada y esa
resistencia es justamente la que motiva la transformación del
procedimiento.
- Ello
evidencia que el subsiguiente juicio (verbal u ordinario) no
es autónomo e independiente del proceso monitorio precedente, sino que
es una continuación del mismo, como consecuencia de la oposición al
proceso monitorio desplegada por el deudor y en armonía con lo anterior,
si esa resistencia es precisamente la que determina que se conceda un
plazo para la interposición de la demanda de juicio ordinario, es claro,
que los motivos alegados por el demandado en su oposición y no otros
distintos, serán los que delimitarán, junto a los hechos de la demanda, el
ámbito objetivo del debate litigios.
- No se
puede admitir, por tanto, la desconexión entre la oposición
al monitorio y la posterior contestación a la
demanda, sea en juicio verbal u ordinario, pues ello supondría
un fraude de Ley y una efectiva anulación de lo dispuesto en el
artículo 815 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.
- Del
mismo modo tampoco puede ser admitida una oposición al proceso
monitorio tan genérica que pueda después en la contestación dar cabida a
cualquier motivo de oposición. Tal circunstancia se traduce a efectos
prácticos, y en lo que ahora interesa, en la imposibilidad de introducir
en el escrito de contestación a la demanda argumentos nuevos no
aducidos en el de oposición.
- Ello
significa que sólo podrán tenerse en cuenta los motivos de oposición
que en su momento se adujeron en el juicio monitorio, y a
los que antes nos hemos referido, quedando cualquier otro, “extramuros” de
la alzada, al constituir cuestiones nuevas, sobre las que reiterada
jurisprudencia proclama su inidoneidad al respecto ( Sentencias del
Tribunal Supremo de 28-3-00 , 19-4-00 , 10-6-00 , 4-12-00 , 12-2-01 ,
30-3-01 , 31-5-01 , 22-10-02 , 29-11-02 , 26-2-03 , 31-5-03 , 25-6-03 ,
26-7-03 , 12-12-03 , 31-12-03 y 19-2-04 , entre otras muchas).
En definitiva, la oposición
al proceso monitorio impone a las partes el deber de no ocultar a
la contraria los fundamentos de su pretensión, de modo que, no le es dado
reservarse “las razones”, sino que debe exponerlas, aunque de manera sucinta en
el citado escrito de oposición.
Juan Manuel Espinosa Quintana -
Asesor legal, fiscal y contable
Jurisdependencia Asesoría
http://jurisdependencia.blogspot.com.es/ Tlf: 652439150 jurisdependencia@outlook.es
Aunque nos encontramos en un debate entre las distintas opiniones que al respecto tanto la doctrina como los Juzgados tienen sobre la oposición al proceso monitorio, parece que predomina la corriente que sugiere que cuando el deudor se opone por escrito a la petición de reclamación de la deuda, debe explicar aunque solo sean susci
Me ha parecido interesante y aclaratorio lo dicho en la sentencia dictada sobre los motivos de oposición al proceso monitorio dictada por la sentencia de la AP Valencia ( Sección 8ª) de 28 de octubre de 2013, en cuyos fundamentos establece las siguientes consideraciones:
En definitiva, la oposición
al proceso monitorio impone a las partes el deber de no ocultar a
la contraria los fundamentos de su pretensión, de modo que, no le es dado
reservarse “las razones”, sino que debe exponerlas, aunque de manera sucinta en
el citado escrito de oposición.
Juan Manuel Espinosa Quintana -
Asesor legal, fiscal y contable
Jurisdependencia Asesoría
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