lunes, 22 de abril de 2013

Derecho Canónico: ¿Los discapacitados pueden celebrar la Comunión?


En este artículo les hablo de un tema que trae consigo un dilema moral enorme, que en pleno siglo XXI aún se debate y aún se discute por el simple hecho de venir aún en una legislación. Pues bien, saco este tema porque según una noticia que he leido en el diario "20 minutos" 

Un párroco de Monforte del Cid (Alicante) se negó a que una niña con discapacidad severa realizara catequesis e hiciera la comunión, el Obispado de Orihuela-Alicante ha asegurado este viernes que la decisión del párroco "no es una manía" del sacerdote sino que "responde a la normativa de la Iglesia", que requiere que los niños comprendan el sentido de este sacramento, según han informado fuentes de la Diócesis.





Si bien es cierto que el Canon 913.1 que nos habla de que "Para que pueda administrarse la santísima Eucaristía a los niños, se requiere que tengan suficiente conocimiento y hayan recibido una preparación cuidadosa, de manera que entiendan el misterio de Cristo en la medida de su capacidad, y puedan recibir el Cuerpo del Señor con fe y devoción. 

o

el Canon 913.2 que nos dice que Puede, sin embargo, administrarse la santísima Eucaristía a los niños que se hallen en peligro de muerte, si son capaces de distinguir el Cuerpo de Cristo del alimento común y de recibir la comunión con reverencia.

Moralmente, estos artículos son de dudosa confección dado que la Iglesia siempre ha promulgado que Jesucristo está siempre con los más desfavorecidos, en este caso personas discapacitadas (hay versículos de la Biblia en dónde se habla de ello), y para ellos es el Reino de los Cielos... Bien dicho por la Iglesia, el Reino de los Cielos, porque aquí se les trata como a ¿demonios? El Vaticano se pronunció sobre la exclusión de la Comunión por razón de edad o enfermedad. Con fuente en:

Secretaría de Estado, A cuantos se dedican al servicio de las personas deficientes, 4 de marzo de 1981: EV 7/1143.

[[[La Iglesia dice en este caso que no hay que olvidar que la persona subnormal o minusválida es un sujeto plenamente humano, con los correlativos derechos innatos, sacros e inviolables, cuyo ejercicio se debe favorecer, tanto en la sociedad civil como en la Iglesia, en la medida de sus posibilidades.
El uso de razón es un elemento esencial de la capacidad jurídica. Y puesto que el Derecho canónico exige un «suficiente uso de razón» (canon 11) para la obligación de obedecer a las leyes eclesiásticas, es lógico que también para el ejercicio de los derechos, y concretamente del derecho a la sagrada Eucaristía, basta que el bautizado deficiente o subnormal tenga un uso de razón que aún siendo ciertamente «limitado» pueda considerarse «suficiente».

Es diverso el caso de los enfermos mentales privados habitualmente del uso de razón, de los que se ocupa el canon 99 (Quien carece habitualmente de uso de razón se considera que no es dueño de sí mismo y se  equipara a los infantes). Están sometidas a tutela y son exentos de las leyes meramente eclesiásticas, incluso en eventuales momentos o intervalos de lucidez. Sin embargo (aun estando exentos de la obligación de recibir el sacramento) en atención al particular amor de Cristo por los enfermos, si tuvieran momentos de lucidez mental y el mínimo conocimiento requerido para los niños en peligro de muerte (can. 913.2), se les podría conceder que recibieran también ellos el Pan de vida eterna.]]]    


Visto lo anterior, donde se habla de personas "subnormales" en cuanto a los discapacitados, me parece que la Iglesia no está teniendo en consideración la sensibilidad actual (con términos vergonzosos) y se le va la fuerza por la boca cuando hablan sus dirigentes (cardenales o el mismo Papa) mientras que en el Código Canónico están recogidas cosas como lo anterior expuesto. Cierto es que si la persona que está discapacitada no tiene maneras para comunicarse por los problemas que acarrea la enfermedad en sí, la madre no tiene porqué incidir en la voluntad de ese hijo para recibir la Comunión. Moralmente para mí la madre no debería ni siquiera iniciar a su hija en el catequismo, porque en mi opinión ¿por qué tiene que incidir en la voluntad de su hija? Esta madre ha recogido hasta firmas para ello, lo cuál me parece exagerado. La Iglesia católica, si bien éticamente no se comprende su regulación ya que sigue la doctrina cristiana a su manera, bien a modo de institución como es, puede interponer las reglas que quiera e interpretarlas como les venga en gana. 

Aunque a raiz de este tema me pregunto el ¿por qué no hay ese problema con el bautismo? pero esta pregunta irá en otro post seguramente, porque da que hablar para gente como yo, que se pregunta muchas cosas de la Iglesia que Jesucristo predicó y que ahora ve como el hombre las difumina como quiere.

Ahora es vuestro turno, ¿qué OPINAN sobre este tema?


 

miércoles, 10 de abril de 2013

Jefe de Estado: Monarquía o República

A raíz de lo acontecido en lo últimos años sobre hechos que conciernen de lleno a la Casa del Rey, se está estableciendo más que nunca el debate de Monarquía o República. Y por ello abro un debate en el blog sobre este tema, que está en la actualidad con más fuerza que nunca. 


En esta entrada les voy a exponer de una forma clara lo que tenemos ahora mismo, y lo que podría ser si se llega a cambiar de sistema de gobierno, viéndolo tanto objetiva como subjetivamente algunos puntos en los que doy mi opinión y mi manera de ver el tema. En realidad no es como en 1931 hacer borrón y cuenta nueva, sino a partir de la Constitución que ya tenemos, hacer la reformas necesarias para que el Jefe de Estado pueda ser un presidente electo sin ser vitalicio en el cargo o que sea el Rey pero que sus cuentas sean "transparentes", para ello actualmente se está preparando la inserción de la Casa del Rey en la ley de transparencia. 

Comencemos con lo básico para aquel que entre sin conocimientos técnicos; de una manera resumida les explico que en España estamos ante una forma de gobierno llamada "RÉGIMEN PARLAMENTARIO", en dónde los gobiernos existen porque son el resultado de su investidura por los parlamentos, a su vez estos elegidos por sufragio, y que permanecen en el poder porque siguen contando con la confianza de los parlamentos respectivos. Ello conduce igualmente a entender que los poderes de los gobiernos no serán ya emanaciones del antiguo poder de la corona sino un poder propio con funciones establecidas constitucionalmente. 

En el tema que nos ceñimos en esta entrada (ya que podrían ser muchos) sería el tema de que en la Jefatura del Estado en el cuál se debate de si que en vez de que haya un Rey, haya un Presidente de la República. Este ya sea uno o el otro tienen las siguientes características (El Jefe de Estado):

 -Pues bien, el Jefe de Estado es irresponsable políticamente y ejerce funciones honoríficas, simbólicas, representativas del Estado y, en algunos supuestos, de carácter moderador y de arbitraje de las altas instituciones del Estado.

-Las irresponsabilidad política supone la necesidad del llamado "refrendo ministerial". Esto último quiere decir que los actos que el Jefe del Estado realiza al representar al Estado deben ir refrendados por el primer ministro o presidente del gobierno o por un ministro o, excepcionalmente, por el presidente del parlamento. Los refrendantes o firmantes son políticamente responsables del acto que personifica el Jefe del Estado. Se consideran nulos los actos sin refrendo.

El problema en este caso es divisar cuál es la mejor opción si un Jefe de Estado que sea Rey o Presidente de la República.

Pues veamos, el Rey ejerce de forma vitalicia y su sucesion mediante orden sucesorio correspondiente a la legitimidad tradicional, mientras la república parlamentaria, la Jefatura del Estado se ejerce por un Presidente de la República, cargo temporal y cuya provisión suele ser consecuencia de un proceso electivo de carácter parlamentario o indirecto. 

Ahora procederemos a lo que nos dice la regulación "De la Corona" en nuestra Constitución que viene recogida en el Título II, y lo que nos dice el Título V de la Constitución de 1931 de la Segunda República española sobre la Jefatura del Estado.

En cuanto al primero, observo los puntos que pueden ser polémicos a la hora de que el Rey sea el Jefe del Estado:

-La persona del Rey es inviolable y no está sujeta a responsabilidad: Incluso los actos refrendados carecen de responsabilidad del Rey, ésta decae hacia los refrendantes (es decir, no se le puede juzgar por los tribunales del Estado). Ahora mismo la infanta Cristina, hija del Rey, está imputada por supuesta implicación en el caso Noos, ¿y si el Rey fuera cómplice de algún delito? A no ser que la Constitución se reformase, el Rey no podría ser imputada, sólo podría compadecer de testigo, ello sería una excepción al principio de igualdad del artículo 14 de la Constitución. Este artículo 56.3 me parece un privilegio demasiado obstentoso dado todo el entramado penal que se está ciñendo sobre parte de su familia y en el cuál sale varias veces el nombre del Rey.
-La Corona es hereditaria y y vitalicia. Sin oportunidad de elección del pueblo, lo que acarrea un alejamiento de la institución con la ciudadanía.

-Recibe de los Presupuestos del Estado una cantidad global para el sostenimiento de su Familia y Casa, y distribuye libremente la misma.  Pero además, el ministerio de Asuntos Exteriores le costea los viajes, el de Hacienda le costea los coches oficiales, y el de Interior su seguridad.

La pregunta es obligada ¿En qué se gasta el dinero el Rey?

Por ello la Casa del Rey tras las polémicas de "los elefantes", de Urdangarín y ahora la imputación de la infanta Cristina hacer un esfuerzo seguramente por dar crédito a la institución permitiendo la entrada de esta en la ley de transparencia, aunque en mi opinión no debería ni "permitir", pues es dinero público y las Cortes legítimamente podrían meterla para saber lo que a los contribuyentes nos cuesta mantener la Casa Real.

En cuanto al segundo, observo puntos interesantes sobre el cambio de Jefe de Estado a una República:


-El Presidente de la República es criminalmente responsable de la infracción delictiva de sus obligaciones constitucionales. En este caso, el Presidente, Jefe del Estado si podría ser responsable penalmente de cuántos actos delictivos realizase, en contra de la figura actual del Rey.

-El mandato del Presidente de la República durará seis años. El Presidente de la República no podrá ser reelegido hasta transcurridos seis años del término de su anterior mandato. Vemos en la Constitución de 1931, que el Presidente se presenta como un cargo electivo que lo elige las Cortes y que tiene tiempo limitado, además pueden cesarlo en cualquier momento si lo creen conveniente los diputados de las Cortes, a través de iniciativa de destitución.

Tras todo esto, no quiero decir que estoy a favor de la Constitución de 1931. En mi opinión mi declinación es reformar la Constitución y cambiar la Jefatura de Estado, dado que en los tiempos que estamos me parece que la monarquía se ha quedado atrás. Además de la falta de responsabilidad del Rey en los últimos acontecimiento, si bien ya hace un par de años debería de haber abdicado a su hijo. ¿Esconde algo el Rey? ¿Es por eso por lo que no abdica? Recordar que el Rey no es responsable de ningún acto que realiza. 

En el caso que el tema del cambio de la Jefatura de Estado sea un tema Tabú, que no se entendería dado a que tenemos una supuesta "Democracia" y la soberanía es del pueblo, y el pueblo es el que decide la forma de gobierno.

Así que espero, que aunque no se cambie de momento la Jefatura del Estado, se haga más pública y transparente para que todos los españoles sepamos en qué se gasta el dinero la Casa del Rey.


Ahora te toca a ti, ¿Qué modelo de Estado piensas que le viene mejor a España? ¿Qué prefieres Rey o Presidente de la República? ¿Cómo valorarías el trabajo del Rey en estos años? ¡Participa!


Juan Manuel Espinosa Quintana -
Asesor legal, fiscal y contable

Jurisdependencia Asesoría
http://jurisdependencia.blogspot.com.es/    Tlf: 652439150   jurisdependencia@outlook.es

viernes, 5 de abril de 2013

Los activos tóxicos y el Banco Malo



En noticias, en periódicos, en las redes sociales… siempre nos ha salido la palabra “Banco Malo” pero hay muchas personas que realmente no saben lo que es, bien porque no lo han buscado, bien porque no le interesa, bien porque no lo entiende o bien porque no se lo han explicado a fondo, por ello les expongo a continuación un resumen de qué es el Banco Malo y para qué sirve, para que tengan una idea de lo que es y de los problemas que acarrea y los que intenta solucionar.

En cuanto al concepto, podemos decir que un Banco Malo es:

“Aquella entidad o institución financiera que se encarga de transferir los activos tóxicos de las entidades bancarias, donde se incluyen aquellos fondos de inversiones de pésimas condiciones y que se crearon a partir de hipotecas o créditos a personas con poca solvencia económica, a un Organismo Público que se encargaría de liquidar los pagos.”

En cuanto a modelos podemos hablar de banco malo del Estado, mixtas o sólo privadas y son habituales en crisis financieras, como la que sufre España en la actualidad.

Pero y de dónde vienen, hay antecedentes en otros países, pues bien ha habido casos en México Corea, Suecia y, recientemente, en Alemania e Irlanda.

En Alemania, los bancos traspasaron sus activos tóxicos (créditos, instrumentos financieros y participaciones no estratégicas) a sociedades instrumentales, a cambio, recibían deuda de dichas compañías y el desembolso de los intereses periódicos estaba garantizado por el Estado previo pago de una prima. Los bonos se podían presentar como colateral ante el Banco Central Europeo (BCE) por disponer del aval del Estado y aliviaban las exigencias de capital de los bancos al disminuir el volumen de los activos ponderados por riesgo.

En Irlanda se creó una agencia estatal (Nama) que compró a la banca sus activos con fuertes descuentos. Esto generó un déficit de capital a las entidades, que fueron recapitalizadas con dinero público.

¿El Banco Malo beneficia a alguien? Pues si, benefícian entidades que han cometido mayores excesos, como en el caso de Bankia. Santander, BBVA, Popular y Sabadell se sienten con fuerza para desprenderse de sus adjudicados por sus propios medios.

De otra forma podemos decir que este planteamiento consiste en que el Estado compra los créditos con alta probabilidad de resultar poco rentables para el banco (por ejemplo: Bankia), y lo hace a un precio que estaría entre el valor del mercado y el valor contable del activo, es decir, el Estado se haría cargo de una parte de la minusvaloración del crédito. Finalmente, estos activos al venderse causarían pérdidas, cifra que dependería de la gestión de este tipo de bancos.

¿Qué efectos tiene el “ Banco Malo”? Pues lamentablemente, el Banco Malo afecta negativamente a los contribuyentes y es que éstos serían los encargados de pagar parte de las pérdidas debido a la mala gestión bancaria. Esto último bajo mi opinión abusiva respecto a la clase media española sobre todo, tras el “boom” del ladrillo de la primera década de este siglo, la cuál ahora la debemos pagar nosotros, si bien es cierto que el objetivo de todo este plan es el de proteger el sector bancario y de esta manera, reactivar  la situación económica actual de España. En mi opinión, es cierta la anterior afirmación pero, ¿no habría otra alternativa? ¿Por qué siempre terminamos pagando los ciudadanos, si son entidades privadas las que están inmersas?

El objetivo del Banco Malo lo podríamos definir de dos maneras:

v     Una, mejorar la actual situación económica bancaria a nivel mundial y para ello, esta institución compra con fondos públicos los activos tóxicos de los bancos convencionales y de esta forma, libera a las entidades bancarias de la insolvencia a corto plazo y además, les permite volver a ejercer como tal a la hora de entregar créditos e hipotecas a los clientes, reactivando la economía del país en cuestión.

v     De otra manera, podríamos decir que el funcionamiento de los bancos malos es depositar en un “fondo común” de todos aquellos activos, especialmente del sector inmobiliariocon poca probabilidad de ser cobrados por los bancos.

Un ejemplo de ello, estaría en la hipoteca de un cliente que en la actualidad se encuentre en situación de insolvencia y sin ningún tipo de ingreso.

De esta forma,  conforme a lo anterior las entidades financieras se pueden ver obligadas a dividirse en dos:

1.      Una parte estaría formada por los activos y pasivos selectos,
2.      La otra parte, formada por los activos tóxicos, sería comprada por el banco malo.

Podriamos explicarlo mejor con un segundo ejemplo: Compra por parte de un Banco Malo de un suelo valorado en 10 millones de euros, donde el Estado pagaría tan solo 7 a la entidad bancaria, que no tenía ninguna posibilidad de recuperar ese dinero, de esta manera el banco convencional puede “colocar” los activos tóxicos al Banco Malo, que podrá recuperar o incluso ganar dinero con la inversión.

En síntesis, hay que decir que el objetivo fundamental es evitar la suspensión de pagos de los bancos, por ello el Estado se hace cargo de la deuda a un precio algo menor, y es ahí donde radica la principal ventaja de este sistema.

Si algún día acaba esta crisis económica en la que estamos inmersos, se supone que los activos tóxicos del Banco Malo serán vendidos a un precio superior del que fue comprado, y de esta forma, no solo se salvaría a las entidades bancarias de una posible quiebra sino que el Estado saldría ganando con el beneficio que ello supone para los contribuyentes. Lo malo de este plan, es que no se sabe cuándo se saldrá de la crisis y cuándo se conseguiría vender estos activos, provocando beneficios.

Tras esta lección sobre lo que es un Banco Malo, me veo con la obligación de plantear preguntas como ¿Servirá de algo esta medida? ¿Nos devolverán a los contribuyentes el dinero que ahora mismo hemos perdido?

OPINE Y COMENTE

martes, 2 de abril de 2013

Tratado Internacional sobre Comercio de Armas (TCA)



 

Una gran noticia para el derecho internacional humanitario, pues se ha aprobado hoy en Nueva York el Tratado Internacional sobre el comercio de armas (TCA) aprobándose por una fuerte mayoría de 154 votos a favor, 3 en contra (Corea del Norte, Irán y Siria) y 23 abstenciones, entre estas últimas las de Rusia y los países del ALBA.






Irán, Corea del Norte y Siria bloquearon la semana pasada la adopción del Tratado. Tras siete años de arduas negociaciones y dos semanas de maratonianas sesiones en la sede de la ONU en Nueva York, tres países  los cuáles, Corea del Norte e Irán con embargos de armas de la ONU; y Siria en su tercer año de un conflicto que ya es una guerra civil secuestraban en el último momento el largo proceso de intento de regular el comercio internacional de armas convencionales, un negocio que mueve cada año 70.000 millones de dólares.

¿Y ahora qué?

v     Para ser aprobado, el texto debía ser votado hoy por una mayoría simple. (como ha terminado siendo). Cada país quedará ahora libre de firmar o no el tratado y ratificarlo.

v     El convenio entrará en vigor tras su ratificación por un mínimo de 50 países, un proceso que podría llevar hasta dos años, según fuentes diplomáticas.

v     Una vez haya entrado en vigor y se incorpore en la legislación de los países que lo hayan ratificado, se podrá recurrir a los tribunales de justicia cuando este se incumpla.

¿Qué dice el texto del tratado?

En general podemos decir que el documento obligará a las naciones que lo ratifiquen a revisar todos los contratos de armamento para garantizar que las armas vendidas no serán utilizadas en países sometidos a embargo, que abusan de los Derechos Humanos, y en los que se viola el derecho internacional humanitario.

Aunque más específicamente, lo podríamos encuadrar en los siguientes puntos:

1. Obligará a todos los Estados a elaborar unos procedimientos para transferir armas.

2. Prohibirá las transferencias de armas a países sometidos a embargos.

3. Prohibirá las transferencias de armas que tienen efectos indiscriminados o causan sufrimiento innecesario, como las minas o las armas cegadoras o láser. El tratado pretende impedir que armas convencionales sean usadas en ataques contra población civil o edificios que alberguen civiles, como colegios y hospitales. El tratado abarca los tanques, los vehículos blindados y aviones de combate, los sistemas de artillería de gran calibre, helicópteros de ataque, barcos de guerra, misiles y lanzamisiles, así como las armas ligeras.

4. Prohibirá las transferencias de armas a países donde se cometan violaciones de los derechos humanos, el Derecho Internacional Humanitario, genocidio, crímenes de guerra y crímenes de lesa humanidad.

5. Denegará las transferencias cuando exista el riesgo de que vayan a utilizarse para cometer delitos violentos o cuando puedan poner en peligro la seguridad regional y el desarrollo sostenible.

6. Aplicará estos principios por igual a Estados, intermediarios y transportistas.


Algunas Críticas al texto

Estados Unidos, principal proveedor de armas del mundo, firmó tras la reunión del jueves pasado que el borrador contenía “los objetivos para lograr un texto fuerte, equilibrado y aplicable que permitiría aumentar las prohibiciones de estándares comunes para regular el comercio internacional de armas convencionales”.

Rusia, que se ha abstenido, había reconocido que en el texto había “omisiones” y “dudosas” cláusulas, como por ejemplo el nulo control de transferencias de armas a grupos rebeldes.

India también había dejado planear dudas sobre su voto este martes. Moscú, uno de los mayores exportadores de armas, reprocha al texto que no cubre específicamente las transferencias de armas a los actores no gubernamentales, como los rebeldes de Chad y la oposición armada siria. India, uno de los grandes compradores de armamento, también ha criticado muy duramente el texto.


En resumen, les explico que el Tratado no se plantea ni pide una prohibición total de las armas, sino un control estricto de su comercio y su uso. Aunque algunos tipos de armas sí están prohibidas, la mayoría tienen un uso legítimo según el Derecho Internacional para la autodefensa y la protección de los ciudadanos. Sin embargo, el Derecho Internacional también exige que se respeten los derechos humanos y las libertades. Lo que persigue el Tratado es que se cumplan estas normas de forma efectiva y que se pueda recurrir a la justicia en caso de que estas obligaciones se incumplan.

En mi opinión decir que ha sido fundamental para el derecho internacional humanitario este tratado, dado que paises como, casualmente los que han votado en contra, e incluso alguno que se ha abstenido, son los que más trafican con armas y curiosamente aquellos donde se les reprocha violaciones de derechos humanos en sus respectivos países, por lo tanto un gran paso para la humanidad, gracias a la implicación de ONGs como Amnistía Internacional para llevarlo a cabo y a todos los países que han votado a favor del tratado. Aún queda ratificarlo, pero el primer gran paso ya se ha realizado. Quizás tengan razón los rusos en cuando al nulo control de transferencias de armas a grupos rebeldes, pero son flecos que sin menoscabar su importancia se pueden arreglar una vez que se apruebe el tratado, y esperemos que no influyan demasiado los intereses comerciales y monetarios de los países por encima de los derechos humanos y de la paz mundial.


¿Cuál es tu opinión al respecto?


Juan Manuel Espinosa Quintana - Gestor y asesor legal y/o empresarial en Jurisdependencia 

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