sábado, 23 de diciembre de 2017

El camino del 143. ¿Barcelona nueva Comunidad Autónoma?¿Tabarnia?

El camino de iniciativa autonómica empieza a hacerse visible ante el nulo movimiento de posiciones en cuanto a independencia si o no de Cataluña. Un nuevo campo por explorar, y además viable totalmente vía Constitución. 


Tras las elecciones del pasado 21 de diciembre de 2017, el panorama ha dejado un empate técnico entre fuerzas independentistas y no independentistas, si bien los no independentistas son mayoría los comunes abogan por un referéndum por lo que la incertidumbre es total. La incertidumbre comentada ocasiona que las empresas se piensen bastante si seguir en Cataluña o no, pues el riesgo cada día es más alto y parece que el problema no va a tener solución en plazo corto-medio. Por ello, tras datos basados en quién vota a quién y donde se vota a más a quién, se saca la conclusión de que las poblaciones costeras más cercanas a Barcelona, como la propia Barcelona es en donde el vo
to no independentista concentra la mayoría de sus fuerzas y son mayoría abrumadora. En cambio, en la llama "Catalunya profunda" el independentismo gana por goleada.

Pues bien, se ha abierto una posibilidad nada descabellada teniendo en cuenta que está amparada por la Constitución y que ya se ha realizado en otra ocasión, con Madrid. La posibilidad sería que Barcelona constituyera un ente autonómico propio a imagen y semejanza de la Comunidad de Madrid cuando se desmembró de Castilla-La Mancha. Este movimiento estratégico totalmente legal está empezando a ser considerado por la población de estos lugares, que algunos incluso le llaman Tabarnia en referencia a las provincias de Barcelona y Tarragona.

Por supuesto, este artículo no se va a basar en opiniones políticas sino procedimentales y por tanto me voy a referir primeramente a la Constitución española que recoge la iniciativa autonómica.

En concreto, el artículo 143 de la Constitución dice

1. En el ejercicio del derecho a la autonomía reconocido en el artículo 2 de la Constitución, las provincias limítrofes con características históricas, culturales y económicas comunes, los territorios insulares y las provincias con entidad regional histórica podrán acceder a su autogobierno y constituirse en Comunidades Autónomas con arreglo a lo previsto en este Título y en los respectivos Estatutos.
2. La iniciativa del proceso autonómico corresponde a todas las Diputaciones interesadas o al órgano interinsular correspondiente y a las dos terceras partes de los municipios cuya población represente, al menos, la mayoría del censo electoral de cada provincia o isla. Estos requisitos deberán ser cumplidos en el plazo de seis meses desde el primer acuerdo adoptado al respecto por alguna de las Corporaciones locales interesadas.
3. La iniciativa, en caso de no prosperar, solamente podrá reiterarse pasados cinco años.

Este artículo da la posibilidad de que Barcelona, ciudad condal con su propia historia y cultura que no siempre ha estado unida al resto del territorio catalán pueda iniciar el camino hacia la autonomía. La diputación de Barcelona por mayoría debe votar a favor de tal iniciativa, así como en Pleno de las 2/3 de los municipios cuya población represente, al menos, la mayoría del censo electoral de la provincia. Esto en Barcelona podría cumplirse, porque precisamente en los municipios más poblados es donde hay más voto no independentista. Tal iniciativa en el caso de fracasar, se podría trabajar si fuera necesario para tratar de lograrlo 5 años después.

No obstante, existe un procedimiento excepcional en mi opinión ya que sería por "motivos de interés nacional", en tal sentido el artículo 144 da poder a las Cortes Generales para que a través de una Ley Orgánica puedan:

a) Autorizar la constitución de una comunidad autónoma cuando su ámbito territorial no supere el de una provincia y no reúna las condiciones del apartado 1 del artículo 143.
b) Autorizar o acordar, en su caso, un Estatuto de autonomía para territorios que no estén integrados en la organización provincial.
c) Sustituir la iniciativa de las Corporaciones locales a que se refiere el apartado 2 del artículo 143.
El 144. c) haría que se dispensase la aprobación en la Diputación de Barcelona/Tarragona y el requisito de los 2/3 de los municipios. Seguramente, este artículo se puede interpretar como poco democrático llegado el caso, pero igualmente habría que examinar cuál es ese "interés nacional". 

El 144. a) da amparo a la posibilidad de que si la provincia al completo de Barcelona por ejemplo no se pudiera constituir en Comunidad Autónoma, se pudiera constituir un menor número de municipios al total de la provincia. También este artículo debería de utilizarse en el caso de que la iniciativa pudiera prosperar en municipios tanto de Barcelona y Tarragona (Lleida y Girona no lo descarto, pero por votos del 21D se supone que no entrarían dentro de las posibilidades para esta iniciativa aunque todo es estudiarlo) pero que no fuera la totalidad de municipios de ambas provincias.

Resumiendo, es totalmente viable una Comunidad Autónoma ya sea por Barcelona provincia, varios municipios de Barcelona, provincia de Barcelona y Tarragona, varios municipios de Barcelona y Tarragona a favor, incluso que se unieran municipios de Lleida y Girona que quisieran estar dentro de este nuevo ente autonómica como sería el caso del Valle de Arán. Todo ello hace que si esta iniciativa empieza a ganar adeptos, el "proces" quebraría ya que tendría otro "proces" contrario que ya no solo es que busque seguir formando parte de España, sino que utiliza mecanismos legales recogidos en la Constitución para formar un nuevo ente independiente a la actual Catalunya y que siga estando vinculada a España sin más problemas que los que toda la población española tiene.



Juan Manuel Espinosa Quintana

CEO de Jurisdependencia Asesoría y Abogados
Abogado, Economista-Perito mercantil y Community Manager.








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