miércoles, 12 de agosto de 2015

¿Puedo facturar sin darme de alta como autónomo?

En este post, publico una serie de preguntas con respuesta simples que me hacen bastantes usuarios que quieren emprender como autónomo. La jurisprudencia dice que para que una actividad se considere que es habitual, los ingresos mensuales del autónomo deben superar el salario mínimo interprofesional, ascendiendo el importe mensual del SMI. Por lo que en teoría hasta no superar los ingresos (que no los beneficios) límite SMI, no habría por qué darse de alta en el régimen de autónomos de la Seguridad Social, pero si habría que declarar en el Impuesto de Actividades Económicas. 

La pregunta concreta es, ¿ Puedo facturar sin darme de alta ?

En otras palabras: “si mis ingresos no alcanzan un mínimo que permita cubrir los gastos de Seguridad Social, o si mi actividad no es de tipo habitual, ¿puedo ahorrar la cuota de la Seguridad Social?”. La respuesta depende de cada caso y de tus ingresos anuales tal y como comentado en el párrafo anterior.

Si tus ingresos sobrepasan el SMI (Salario Mínimo Interprofesional). En este caso facturar sin ser autónomo es ilegal, debes darte de alta ya que tus entradas superan el nivel de ingresos mínimos para ser autónomo.


Si tus ingresos no sobrepasan el SMI. Facturar sin ser autónomo es arriesgado debido a la actual falta de legislación. En caso de inspección y de sanción existe la posibilidad de impugnarla, sin embargo esto cuesta dinero y tiempo. Es deseable una reforma legislativa 
que aclare de una vez la actual situación de incertidumbre jurídica.

En ambos casos, para emitir facturas legales, debe tramitar el alta en Hacienda (modelo 036 o 037) y declarar el IVA trimestralmente. (Para una buena gestión y asesoramiento puede contactar a través de jurisdependencia@outlook.es

¿ Qué ocurre si NO me doy de alta ?


Con respecto a la Seguridad Social, si no se da de alta en el RETA dentro del plazo establecido (30 días desde el comienzo de la actividad) la infracción se considera grave con la consiguiente multa hasta 3000 euros y la obligación de abonar la correspondiente cuota de autónomos y el recargo por retraso.


Así mismo, Hacienda si no liquida a tiempo el IVA, se expone a sanciones económicas desde un 5% hasta el 100% del importe debido. La Agencia Tributaria aplicará además un recargo en función del tiempo que haya transcurrido entre la fecha obligatoria de pago y el momento en que se realiza la liquidación del importe. Si no paga el IVA es muy probable que reciba una inspección de Hacienda.

Los inspectores podrían sancionarle y tendría que demostrar en juicio que sus ingresos son inferiores al salario mínimo. No todos lo consiguen y los precedentes de sanciones son abundantes. Se trata claramente de un vacío legislativo que aprovecha de la “estrategia del miedo” para fomentar el alta de nuevos autónomos y evitar ingresos en negro. Algunas propuestas de reforma del marco legal apuntan precisamente a introducir una tributación proporcional a los ingresos en lugar de una cuota fija que desmotiva a los nuevos trabajadores por cuenta propia.


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En este post he tratado de trasladar las lagunas jurídicas que existen en este tema que si bien pueden ser ventajosas para el usuario, también pueden ser de lo más perjudiciales si llegado al caso los inspectores detectan anomalías en las actividades económicas de tales sujetos. Personalmente, les recomiendo que se den de alta cuanto antes para evitar males mayores, y si desean una asesoría más concreta de su caso y una gestión eficaz de sus asuntos y de su papeleo, contacte con este medio a través de jurisdependencia@outlook.es .





Juan Manuel Espinosa Quintana -
Asesor legal, fiscal y contable

Jurisdependencia Asesoría
http://jurisdependencia.blogspot.com.es/    Tlf: 652439150   jurisdependencia@outlook.es

lunes, 3 de agosto de 2015

Limitaciones a las exigencias de vestimenta o maquillaje a mujeres trabajadoras por el empleador.





En este post, comparto la jurisprudencia de unas sentencias de la Sala de lo Social del TSJ Madrid que han dado la razón a dos trabajadoras que, negándose a cumplir con las exigencias de su empleador respecto a la vestimenta o maquillaje que debían llevar en su puesto de trabajo, habían sido sancionadas o incluso despedidas del mismo.
En estos casos, el tribunal considera que la concreta exigencia del empleador resultaba discriminatoria o suponía una intromisión en la libertad de la trabajadora para mostrar su imagen física personal, por lo que deja sin efecto las sanciones impuestas y declara nulo el despido.
Obligación de llevar uniforme y zapatos de tacón en el trabajo
La Sala de lo Social del TSJ de Madrid S 260/2015, de fecha 17 de marzo de 2015 (Rec. 931/2014, Ponente: señora García Alarcón), anuló la sanción de seis meses de suspensión de empleo y sueldo impuesta a una trabajadora, guía de Patrimonio Nacional, que se negó a ponerse el uniforme y usar zapatos de tacón, tal y como se le exigía.
Como nos informa Almudena Vigil, la trabajadora, que nunca llegó a usar el uniforme, alegó que la ropa resultaba “inapropiada para su dignidad”, calificándola de “sexista”, y puso de manifiesto que las blusas eran “excesivamente transparentes” y el tacón alto no era “apropiado para su categoría profesional de guía”.
La cuestión de la camisa no se llegó a aclarar, pero la obligatoriedad de llevar tacones mientras que los hombres pueden llevar zapato plano, y teniendo en cuenta que ambos sexos realizan las mismas funciones, es vista por el tribunal como “un componente de distinción vinculado al sexo de las trabajadoras” que, al resultar obligatorio para ellas, “supone una actitud empresarial que no resulta objetivamente justificada y por ello discriminatoria”. La sentencia explica que el uso de tacones altos “es innecesario y no solo no aporta ningún beneficio ni ventaja, sino que, por el contrario, puede perjudicar la salud de las trabajadoras, dado que si les resultan incómodos, eso puede traducirse en cansancio, cuando llevan varias horas de pie, y en lesiones”, pudiendo llegar a “repercutir en su rendimiento y en la atención al público”.
No obstante, el tribunal matiza que esto “no significa que no se considere totalmente digno el uso de zapatos de tacón por parte de aquellas trabajadoras que puedan encontrarse cómodas con él”, sino que “lo determinante en este caso es que la empresa dé la opción de usar zapatos de iguales características que los de los uniformes de los varones y no imponga a las trabajadoras por razón de género uniformes que puedan resultar inadecuados”.
Obligación de acudir maquillada al trabajo
En el otro caso, la empleada, contratada con carácter eventual como ayudante de dependienta, fue despedida con carácter disciplinario por negarse a ir maquillada.
Interpuesta demanda por la cesada, el Juzgado de lo Social le da la razón, declara nulo el despido por considerar que se había vulnerado su derecho a la propia imagen y condena a la empleadora al pago de 300 euros. Disconformes tanto empresa como trabajadora con la sentencia de instancia, recurren en casación; la empresa al considerar que el despido no fue nulo en absoluto, y la trabajadora por su disconformidad con el monto de la indemnización a la que fue condenada la empresa.
La Sala de lo Social del TSJ Madrid S 426/2015, de fecha 3 de junio de 2015 (Rec. 663/2014, Ponente: señor Muñoz Esteban) rechaza ambos recursos; por una parte, no acepta la pretendida modificación de hechos probados -que solicita la empresa- y da por sentados los fijados en instancia, y por otro confirma la cantidad indemnizatoria que se deberá abonar a la trabajadora por daños morales.
Según relatan los hechos probados, el despido disciplinario por no ir maquillada al trabajo fue precedido de diversas sanciones con amonestación escrita.
En lo que respecta al maquillaje, el documento entregado a la trabajadora sobre recomendaciones a cumplir, la «normativa imagen personal», no contenía una obligación de ir maquillada, sino que indicaba que en caso de maquillarse, "su maquillaje sea lo más discreto posible, consiguiendo dar una imagen limpia y cuidada".  Lo único que se ha acreditado es que la actora no iba maquillada y que no accedió a maquillarse.
Con tales antecedentes, la imposición de tal exigencia constituye una clara lesión del derecho fundamental de la trabajadora a su propia imagen y una intromisión en su libertad para mostrar su imagen física personal. No acreditado que la trabajadora acudiese a su puesto de trabajo de forma inadecuada en cuanto a su apariencia física, exigir que fuera maquillada incide en un aspecto relacionado claramente con la imagen más básica de la persona.
«lo único que se ha acreditado es que la actora no iba maquillada y que no accedió a maquillarsede modo que la actuación de la empresa, imponiéndole tales exigencias, constituye sin duda una clara lesión del derecho fundamental de la trabajadora a su propia imagen (art. 18.1 de la Constitución ), pues suponía una seria intromisión, totalmente injustificada, en su libertad para mostrar su imagen física personal. Debiendo subrayarse que, amén de que no se ha acreditado en modo alguno que la actora acudiese al trabajo de forma inadecuada (ni en cuanto a su ropa, ni en cuanto a su apariencia física, ni en cuanto a su aseo personal), nos encontramos con que, según indica asimismo la propia resolución, no se trata aquí de que se la exigiera una uniformidad o una apariencia adecuada conforme a los usos sociales (evitando, vgr., ropas, accesorios o maquillajes impropios), sino que, al exigírsele que fuera maquillada, se estaba incidiendo en un aspecto relacionado claramente con la imagen más básica de la persona, no habiéndose aportado una acreditación sólida de esos otros supuestos motivos de insatisfacción que hubieran podido llevar al despido de la demandante.»
Confirma por tanto el TSJ la improcedencia del despido porque más allá de la negativa a acudir al puesto de trabajo maquillada, exigencia que vulnera el derecho fundamental a la propia imagen, no acredita la empresa ningún otro motivo de insatisfacción que justifique la extinción de la relación laboral.

¿Qué te parece?


Juan Manuel Espinosa Quintana

Abogado, Perito mercantil y Community Manager.





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