La sentencia de 9 de mayo de 2013 del
Tribunal Supremo, fijó doctrina al declarar nulas aquellas cláusulas en caso de
falta de transparencia y explicación clara y concisa a
los consumidores.
Aún existen personas afectadas pese a
ser un tema que lleva en el candelero varios año, personas que no han podido
beneficiarse de las bajadas del Euribor, sobre todo las actuales que son
incluso negativas. Son muchos los afectados por este tipo de cláusulas al no
poder beneficiarse de las bajadas históricas del Euribor. (En este blog, podéis encontrar el post sobre Cláusulas suelo y el banco pagador de intereses.)
A continuación, desde Jurisdependencia Asesoría se exponen los pasos que realizamos para conseguir las pretensiones de nuestros clientes anteriormente expuestas en el título del post:
1) Reclamación al director del banco, en el que el cliente tiene
contratada hipoteca, la eliminación de este tipo de cláusula, y las
consecuencias que de no eliminarse de buena fe, se vería envuelto el banco.
Esto puede hacerse, vía carta a través de cliente o abogado, o directamente a
través del cliente que se personará en el banco pidiendo conversar sobre el
asunto con el director de la sucursal.
2) Reclamación ante Atención al Cliente
del banco. Si el paso anterior no llega a buen puerto, el hipotecado puede reclamar la eliminación de la cláusula en
cuestión y de la devolución de las cantidades cobradas indebidamente por el
banco a través del servicio de Atención al Cliente o de Defensor del cliente
del banco.
Tienen un plazo máximo de 2 meses
para responder y su respuesta debe estar motivada en derecho y bien argumentada. Tras ella, si se es conforme con la respuesta,
finalizaría el procedimiento aquí, pero de no ser así procederíamos al
siguiente paso.
3) Reclamación ante el Banco de España.
Si la respuesta del banco es negativa, el
afectado puede recurrir al comisionado para la defensa del clientes de
servicios bancarios del banco de España, un organismo que se encarga de la
resolución de quejas, reclamaciones y consultas relacionadas con los bancos. En
cuatro meses máximo debe dictar un
informe. Si es favorable para el afectado, la entidad financiera debería de
eliminar las cláusulas en el contrato. Digo debería, porque el informe no es
vinculante, pero es un arma contra el banco a la hora de encaminar la vía
judicial.
En total, en un plazo medio de unos
seis meses el afectado puede conseguir eliminar las cláusulas suelo sin acudir
al juzgado, pero normalmente lo único que se concede es esto, la eliminación de
la cláusula a partir de cuando se reclama, perdiéndose lo cobrado indebidamente
anteriormente, a no ser que se reclame vía judicial, que desde Jurisdependencia
se recomienda por el éxito que tienen tales demandas.
4) Demanda judicial. Normalmente esta
vía se recurre, para que se le devuelvan al cliente en cuestión, las cantidades
indebidamente cobradas por el banco. La mayoría de los juzgados y Audiencias
provinciales respetan la doctrina del 9 de mayo de 2013 del Tribunal Supremo,
pero empieza haber una corriente en algunos órganos judiciales en los que la retroactividad de lo
indebidamente cobrado aumenta hasta la firma del contrato de hipoteca. Ésta
hipotesis ahora mismo está siendo valorada por el Tribunal de Justicia de la
Unión Europea, que pronto emitirá un dictamen vinculante para todas las
instancias de la justicia española, cambiando posiblemente el sentido en cuanto
a la retroactividad de la sentencia del 9 de mayo de 2013.
A través de esta página, podréis saber los efectos de una resolución que
seguramente llegará en julio de este año 2016.
Si tienes una hipoteca que piensas que pueda tener cláusula suelo, así como otras abusivas, no dudes en ponerte en contacto a través de info@jurisdependencia-asesoriayabogados.com
Juan Manuel Espinosa Quintana -
Abogado y Asesor legal, fiscal y contable
Jurisdependencia Asesoría y Abogados
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