martes, 14 de junio de 2016

¿De qué se compone el sueldo de un funcionario?¿Cómo se reclama lo impagado?


         En este post, expongo espero que de manera clara, las retribuciones que un funcionario por regla general tiene derecho a percibir. Hay que remarcar que funcionario no es igual que personal de la Administración Pública, ya que en ésta puede haber funcionarios, pero también trabajadores que rigen por regímenes diferentes, los cuáles podéis ver la diferencia a través de este otro post: http://jurisdependencia.blogspot.com.es/2016/04/diferencias-generales-entre-funcionario.html 


¿Las retribuciones de todos los funcionarios se rigen por las mismas normas?

         Como comenté al inicio del post, hay que tener en cuenta que llamar coloquialmente “funcionario” a toda persona que trabaje en la Administración de Justicia no es ni mucho menos lo correcto.

         A parte de las recogidas en el post, que enlacé en el primer párrafo del post,  hay más peculiaridades con respecto a lo que puede percibir un trabajador según sea, por ejemplo personas que trabajen en la Administración de Justicia, ya sean funcionarios propiamente dichos o no lo sean en el sentido estricto del término, tienen un régimen con peculiaridades. También es peculiar el régimen de los miembros de la Policía, la Guardia Civil y de las Fuerzas Armadas. También hay que tener en cuenta que los notarios y los registradores, aunque compartan diversos rasgos importantes con los funcionarios, tienen un régimen de retribuciones completamente diferente. Existen algunas particularidades en la forma de retribuir a algunos de las personas que sirven con su trabajo al Estado, pero la mayoría se rige por un régimen semejante.

¿Qué son las retribuciones básicas?
        
          Los funcionarios, desde su ingreso, quedan adscritos a un determinado cuerpo de funcionarios, donde estará integrado con otros funcionarios que realizan funciones semejantes. Cada cuerpo exige unos requisitos de acceso y, de una manera destacada, requisitos de titulación.

       En función de la titulación requerida para acceder al cuerpo se clasifican en grupos y subgrupos. Por ejemplo, aquellos funcionarios que requieren al menos el título de grado o una carrera universitaria con otra denominación anterior formarán parte del grupo A, en los subgrupos A1 o A2. Aquellos funcionarios para cuyo ingreso en el cuerpo se les haya exigido el título de graduado en ESO forman parte del subgrupo C2 del grupo C. Es importante en este punto distinguir que una cosa es el título que posea el funcionario y otra el que se le haya exigido para acceder al cuerpo. Si un funcionario tiene el título de máster y el de doctor pero sólo se le ha exigido para entrar al cuerpo al que pertenece el de ESO cobrará lo que le corresponda al subgrupo C2, cobrará menos.

        Pues bien, en función del grupo y subgrupo al que pertenezca el funcionario, cobrará dos retribuciones distintas. Una denominada simplemente sueldo, a veces también llamada sueldo base, se cobra simplemente por desarrollar su trabajo dentro de un cuerpo que forma parte de un subgrupo determinado, sin más circunstancias modificativas.

         La otra, denominada trienios, se cobra en función del subgrupo al que pertenece el funcionario, pero también en función de los años que lleve prestando sus servicios a la Administración. Cada tres años va añadiendo un trienio más. Se cobra un tanto por cada trienio que se tenga. Por así decir, es una forma de retribuir la antigüedad. Pero, con la misma antigüedad, cobran más los funcionarios de los subgrupos para los que se exige una titulación superior.

         Las retribuciones básicas se cobran en doce mensualidades y con dos pagas extraordinarias. Constituyen una mayor proporción de la retribución de los funcionarios a medida que el puesto que desarrollan es menos complejo y su subgrupo es inferior.

¿Qué son las retribuciones complementarias de los funcionarios?

        Las retribuciones complementarias de los funcionarios son retribuciones que pretenden diferenciar lo que cobran los funcionarios en función de diferentes características no estrictamente ligadas al subgrupo al que pertenece su cuerpo o a la antigüedad, como era el caso de las retribuciones básicas. En este caso se retribuye al funcionario fundamentalmente por características ligadas a su puesto concreto de trabajo y a la labor realizada.

         Complemento de destino: Está ligado a un escalón que va asignado al puesto concreto en el que está prestando sus servicios. En general, a mayor complejidad y responsabilidad del puesto, mayor será el complemento de destino. El funcionario comienza su carrera en el cuerpo concreto al que pertenece en un puesto con un nivel de complemento de destino y, a medida que va progresando en su carrera, va ascendiendo escalones del nivel de complemento de destino y cobrando más. Se cobra en 12 mensualidades y 2 pagas extraordinarias.

         Complemento específico: Atiende a las circunstancias específicas del puesto a desarrollar, tales como la complejidad o la responsabilidad. El complemento específico es uno de los conceptos retributivos de mayor relevancia en puestos de especial responsabilidad.

         Complemento horas extraordinaria: Si un funcionario realiza horas fuera de su jornada normal de trabajo también recibirá un complemento, que forma parte de sus retribuciones complementarias.

         Complemento de productividad: Éste pretende retribuir el esfuerzo, el interés o la iniciativa con la que el funcionario desarrolla su trabajo y el rendimiento o resultados obtenidos.

¿Cobran los funcionarios una paga extraordinaria?

         Sí. Aunque se vieron afectadas en la época de los recortes de gasto público, en la actualidad siguen existiendo. Las pagas extraordinarias de los funcionarios son dos pagas anuales (junio y diciembre) conformadas, cada paga, por la cuantía de una mensualidad del sueldo, los trienios y el complemento de destino.

¿Se cobra igual en la Administración central, autonómica y local?

         Se cobra en base a los mismos conceptos, pero lo que puede variar son las cifras. Entre dos funcionarios con características semejantes y que estén desarrollando labores semejantes se pueden producir diferencias en su retribución en función de a qué administración presten sus servicios.

¿De qué manera se pueden reclamar los sueldos o los complementos no cobrados?¿Qué diferencias hay entre reclamar a la administración y al empresario?


     Para reclamar cantidades en cuestión de salarios a empresarios (relaciones privadas),  el trabajador puede reclamar los salarios en el plazo de un año, a través de un procedimiento ordinario, presentando una papeleta de conciliación ante el Servicio de Mediación, Arbitraje y Conciliación correspondiente. De no llegarse a un acuerdo, o de que se produjera avenencia, se presentaría demanda en el Juzgado de lo social.

         Para reclamar cantidades en cuestión de salarios, pluses, trienios, etc a la Administración, se debe de interponer antes que nada reclamación previa a la vía judicial, en la que debe de argumentarse la reclamación pertinente. Hay que tener vista con los plazos y con el silencio administrativo.

         El plazo a reclamar, según nuestro Código Civil es de 1 año desde que pudo ejercitarse , es decir no se podrá reclamar las cantidades a más de 1 año atrás desde el momento de la reclamación, aunque lo de “no se podrá” es relativo, pues si hubiera descuido por la otra parte,  podría incluso ser devueltos más años si los hubiera. La trampa es que en la reclamación previa, así como en su contestación hay que argumentar tanto a favor o en contra todos los argumentos posibles que después de no llegarse a una resolución que conforme a ambas partes, será motivo de resolución judicial.



       Recuerda que, si necesitas asesoramiento legal con respecto a temas relacionados con este post u otros laborales, o de otra índole, puedes escribir a info@jurisdependencia-asesoriayabogados.com, y se te dará el mejor servicio personalizado. También puedes contactar a través de las vías que relaciono en la firma del post.



Juan Manuel Espinosa
 Quintana 
Abogado y Asesor fiscal, laboral y contable

Jurisdependencia Asesoría y Abogados

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