En este post, expongo espero que de manera clara, las
retribuciones que un funcionario por regla general tiene derecho a percibir.
Hay que remarcar que funcionario no es igual que personal de la Administración
Pública, ya que en ésta puede haber funcionarios, pero también trabajadores que
rigen por regímenes diferentes, los cuáles podéis ver la diferencia a través de
este otro post: http://jurisdependencia.blogspot.com.es/2016/04/diferencias-generales-entre-funcionario.html
¿Las retribuciones de todos
los funcionarios se rigen por las mismas normas?
Como comenté al inicio del post, hay que tener en cuenta que
llamar coloquialmente “funcionario” a toda persona que trabaje en la
Administración de Justicia no es ni mucho menos lo correcto.
A parte de las recogidas en el post, que enlacé en el primer
párrafo del post, hay más peculiaridades
con respecto a lo que puede percibir un trabajador según sea, por ejemplo
personas que trabajen en la Administración de Justicia, ya sean funcionarios
propiamente dichos o no lo sean en el sentido estricto del término, tienen un
régimen con peculiaridades. También es peculiar el régimen de los miembros de
la Policía, la Guardia Civil y de las Fuerzas Armadas. También hay que tener en
cuenta que los notarios y los registradores, aunque compartan diversos rasgos
importantes con los funcionarios, tienen un régimen de retribuciones
completamente diferente. Existen algunas particularidades en la forma de
retribuir a algunos de las personas que sirven con su trabajo al Estado, pero
la mayoría se rige por un régimen semejante.
¿Qué son las retribuciones
básicas?
Los funcionarios, desde su
ingreso, quedan adscritos a un determinado cuerpo de funcionarios, donde estará
integrado con otros funcionarios que realizan funciones semejantes. Cada cuerpo
exige unos requisitos de acceso y, de una manera destacada, requisitos de
titulación.
En función de la titulación requerida para acceder al cuerpo
se clasifican en grupos y subgrupos. Por ejemplo, aquellos funcionarios que
requieren al menos el título de grado o una carrera universitaria con otra
denominación anterior formarán parte del grupo A, en los subgrupos A1 o A2.
Aquellos funcionarios para cuyo ingreso en el cuerpo se les haya exigido el
título de graduado en ESO forman parte del subgrupo C2 del grupo C. Es
importante en este punto distinguir que una cosa es el título que posea el
funcionario y otra el que se le haya exigido para acceder al cuerpo. Si un
funcionario tiene el título de máster y el de doctor pero sólo se le ha exigido
para entrar al cuerpo al que pertenece el de ESO cobrará lo que le corresponda
al subgrupo C2, cobrará menos.
Pues bien, en función del grupo y subgrupo al que pertenezca
el funcionario, cobrará dos retribuciones distintas. Una denominada simplemente
sueldo, a veces también llamada sueldo base, se cobra simplemente por
desarrollar su trabajo dentro de un cuerpo que forma parte de un subgrupo
determinado, sin más circunstancias modificativas.
La otra, denominada trienios, se cobra en función del
subgrupo al que pertenece el funcionario, pero también en función de los años
que lleve prestando sus servicios a la Administración. Cada tres años va
añadiendo un trienio más. Se cobra un tanto por cada trienio que se tenga. Por
así decir, es una forma de retribuir la antigüedad. Pero, con la misma antigüedad,
cobran más los funcionarios de los subgrupos para los que se exige una
titulación superior.
Las retribuciones básicas se cobran en doce mensualidades y
con dos pagas extraordinarias. Constituyen una mayor proporción de la
retribución de los funcionarios a medida que el puesto que desarrollan es menos
complejo y su subgrupo es inferior.
¿Qué son las retribuciones
complementarias de los funcionarios?
Las retribuciones complementarias de los funcionarios son
retribuciones que pretenden diferenciar lo que cobran los funcionarios en
función de diferentes características no estrictamente ligadas al subgrupo al
que pertenece su cuerpo o a la antigüedad, como era el caso de las
retribuciones básicas. En este caso se retribuye al funcionario fundamentalmente
por características ligadas a su puesto concreto de trabajo y a la labor
realizada.
Complemento de destino: Está ligado a un escalón que
va asignado al puesto concreto en el que está prestando sus servicios. En
general, a mayor complejidad y responsabilidad del puesto, mayor será el
complemento de destino. El funcionario comienza su carrera en el cuerpo concreto al que
pertenece en un puesto con un nivel de complemento de destino y, a medida que
va progresando en su carrera, va ascendiendo escalones del nivel de complemento
de destino y cobrando más. Se cobra en 12 mensualidades y 2 pagas
extraordinarias.
Complemento específico: Atiende a las circunstancias
específicas del puesto a desarrollar, tales como la complejidad o la
responsabilidad. El complemento específico es uno de los conceptos retributivos
de mayor relevancia en puestos de especial responsabilidad.
Complemento horas extraordinaria: Si un funcionario
realiza horas fuera de su jornada normal de trabajo también recibirá un
complemento, que forma parte de sus retribuciones complementarias.
Complemento de productividad: Éste pretende retribuir
el esfuerzo, el interés o la iniciativa con la que el funcionario desarrolla su
trabajo y el rendimiento o resultados obtenidos.
¿Cobran los funcionarios
una paga extraordinaria?
Sí. Aunque se vieron afectadas en la época de los recortes
de gasto público, en la actualidad siguen existiendo. Las pagas extraordinarias
de los funcionarios son dos pagas anuales (junio y diciembre) conformadas, cada
paga, por la cuantía de una mensualidad del sueldo, los trienios y el
complemento de destino.
¿Se cobra igual en la
Administración central, autonómica y local?
Se cobra en base a los mismos conceptos, pero lo que puede
variar son las cifras. Entre dos funcionarios con características semejantes y
que estén desarrollando labores semejantes se pueden producir diferencias en su
retribución en función de a qué administración presten sus servicios.
¿De qué manera se pueden
reclamar los sueldos o los complementos no cobrados?¿Qué diferencias hay entre
reclamar a la administración y al empresario?
Para reclamar cantidades en cuestión de salarios a
empresarios (relaciones privadas), el
trabajador puede reclamar los salarios en el plazo de un año, a través de un
procedimiento ordinario, presentando una papeleta de conciliación ante el
Servicio de Mediación, Arbitraje y Conciliación correspondiente. De no llegarse
a un acuerdo, o de que se produjera avenencia, se presentaría demanda en el
Juzgado de lo social.
Para reclamar cantidades en cuestión de salarios, pluses,
trienios, etc a la Administración, se debe de interponer antes que nada
reclamación previa a la vía judicial, en la que debe de argumentarse la
reclamación pertinente. Hay que tener vista con los plazos y con el silencio
administrativo.
El plazo a reclamar, según nuestro Código Civil es de 1 año
desde que pudo ejercitarse , es decir no se podrá reclamar las cantidades a más
de 1 año atrás desde el momento de la reclamación, aunque lo de “no se podrá”
es relativo, pues si hubiera descuido por la otra parte, podría incluso ser devueltos más años si los
hubiera. La trampa es que en la reclamación previa, así como en su contestación
hay que argumentar tanto a favor o en contra todos los argumentos posibles que
después de no llegarse a una resolución que conforme a ambas partes, será
motivo de resolución judicial.
Recuerda que, si necesitas asesoramiento legal con respecto a temas relacionados con este post u otros laborales, o de otra índole, puedes escribir a info@jurisdependencia-asesoriayabogados.com, y se te dará el mejor servicio personalizado. También puedes contactar a través de las vías que relaciono en la firma del post.
Juan Manuel Espinosa Quintana
Abogado y Asesor fiscal, laboral y contable
Jurisdependencia Asesoría y Abogados
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