miércoles, 4 de mayo de 2016

Drones y Derecho

En este post, vuelvo a publicar un artículo realizado por el colaborador Fernando Roca Barba sobre los Drones y el Derecho:

         ¿Por qué esta magnifica tecnología científica, que ahorra trabajo y nos hace la vida más fácil nos aporta tan poca felicidad? La respuesta es esta, simplemente: porque aún no hemos aprendido a usarla con tino.   Albert Einstein.


         En los últimos años la velocidad a la que la tecnología ha ido avanzando podría calificarse de estrepitosa. Los cambios tan profundos que esto supone, sin siquiera percatarnos, afectan de forma directa al estilo de vida de la sociedad moderna, y han de venir acompañados de una legislación adaptada a los mismos, so pena de no sacar el máximo partido a la innovación y avance tecnológico. Lamentablemente asistimos a un proceso de cambio en el que la realidad, una vez más, va por delante del Derecho. Así lo afirma Simon Beswick, consejero delegado de Osborne Clarke, en una entrevista concedida para Expansión, donde asegura que ''Las leyes van siete años por detrás de la tecnología''. Y el caso de los drones no es una excepción.

         A finales del año 2015, la presidenta de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea hizo entrega al Ministerio de Fomento de un texto que debía ser aprobado a los pocos meses, donde se incluían regulaciones sobre los drones y su utilización. Sin embargo, dado el fracaso en la formación de gobierno y el caos político que sufrimos a día de hoy, ha sido imposible su aprobación. De igual forma, la implicación de diferentes ministerios que se ven afectados por la normativa hace imposible la aprobación del texto.







         Por ahora, la Agencia Estatal de Seguridad Aérea únicamente clasifica como drones aquellos aparatos voladores que se utilizan para fines comerciales o profesionales. Por tanto, el dron de ''uso común'' al que podemos tener acceso todos queda bajo la supervisión de la Real Federación Aeronáutica de España. De momento lo que más preocupa, como es lógico, son aquellas zonas pobladas y  espacios aéreos controlados (aeropuertos, helipuertos, aeródromos...), y es por esto que el sobrevuelo de estos aparatos queda prohibido en estas zonas tan vulnerables.

         De momento, estos artefactos no requieren de autorización ni comunicación previa a las autoridades en tanto sean utilizadas para fines recreativos o deportivos (artículo 150 de la Ley sobre Navegación Aérea, modificada a través del Real Decreto-Ley 8-2014). Pero aquellas empresas que precisan de una regulación que garantice la seguridad y la legalidad de sus trabajos con drones aún claman una normativa que les permita explotar plenamente esta industria que, sin lugar a dudas, tiene un potencial extraordinario.

         Además, de forma acertada, desde la Unión Europea se ha venido apostando por la creación de un Single European Sky  (Cielo Cn Europeo﷽opean Sky  esto que el sobrevuelo de estos aparatos quedan prohibidos en estas zonas tan vulnerables. obre Navegaciomún Europeo), donde la European Aviation Safety Agency ha ido adquiriendo competencias en materia de control de la aviación en el espacio aéreo común, en un empeño de armonizar la regulación del mismo, siendo el europeo uno de los espacios aéreos más congestionados del mundo.

         Tal como dice @slealm, asesora de la Comisión Europea para la Agenda Digital, en uno de sus posts, el uso de drones puede suponer un riesgo no sólo para la seguridad (se han dado intromisiones aparatos en los aeropuertos, centrales nucleares e incluso en una carrera de triatlón en la que un deportista resultó herido por el desplome de uno de estos artefactos) sino también para la privacidad (dado el alto grado de capacidad que tienen para recopilar imágenes desde las alturas).

         Es por eso que, a pesar de que tenemos la gran suerte de poder disfrutar de lo positivo de esta nueva creación tecnológica (extinción de incendios, búsqueda de desaparecidos, primeros auxilios, acceso a zonas donde los medios tradicionales no consiguen llegar, etc), hemos de prestar especial atención a los inconvenientes que puede acarrear el uso indebido de la misma. Y la solución, una vez más, pasa por la creación de una regulación eficiente, adaptada y, sobre todo, adaptable.


Fernando Roca Barba 
Estudiante de Master de Abogacía.
 


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Juan Manuel Espinosa
 Quintana -
Asesor legal, fiscal y contable

Jurisdependencia Asesoría
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