La
aprobación de la Ley 18/2014, de 15 de octubre, de aprobación de medidas
urgentes para el crecimiento, la competitividad y la eficiencia, dio a conocer
una serie de medidas para la contratación en este caso de jóvenes que tuvieran
problemas para encontrar empleo, así como facilitar la contratación sobre todo
a emprendedores. El Sistema de Garantía Juvenil y el apoyo al emprendimiento se
base en las siguientes 5 medidas de las que de tener dudas pueden o bien
contactar con Jurisdependencia@outlook.es
o entrar en el enlace de http://www.empleo.gob.es/es/garantiajuvenil/informate.html
y tratar de informaros por ustedes mismos. Por lo tanto comenzamos con las
bonificaciones y tipos de contratos especiales derivados de la Ley 18/2014:
- Mínimo exento
de 500 € de la base de cotización por la contratación indefinida durante 24
meses (Finalizado el período de 24
meses, y durante los 12 meses siguientes, las empresas de menos de diez
trabajadores tendrán derecho a mantener el incentivo, si bien durante este
último período estarán exentos de la aplicación del tipo de cotización los
primeros 250 euros de la base de cotización.) por lo que se reduce a su vez la cuota a pagar
en concepto de cotización a la Seguridad Social por parte del empresario. La
bonificación es compatible con la tarifa joven, siempre que la cuenta de
cotización mensual de la empresa no resulte negativa. Por tanto, se puede
generar un excedente en la cotización del nuevo trabajador que la empresa o el
autónomo empleador podrán aplicar para reducir la cotización de otro empleado.
Características
del contrato
|
•
Por tiempo indefinido.
•
Jornada completa o parcial: Si la
contratación es a tiempo parcial, la cuantía se reducirá de forma
proporcional al porcentaje de reducción de jornada de cada contrato.
|
Requisitos
para la empresa
|
•
Mantener el nivel de empleo indefinido y el nivel de
empleo
total.
•
Mantener el empleo del trabajador durante el periodo de
disfrute
del incentivo.
|
- Bonificación de 300 € durante 6 meses en las cuotas
empresariales a la Seguridad Social por la contratación indefinida de jóvenes
inscritos en el Sistema Nacional de Garantía Juvenil.
Esta
bonificación es compatibles con otros incentivos a la contratación, cuestión
que es muy importante tener en cuenta. Pero eso si, siempre que la cuenta de
cotización mensual de la empresa no resulte negativa. Por ello, puede generarse
un excedente en la cotización del nuevo trabajador que la empresa o el autónomo
empleador podrán aplicar para reducir la cotización de otro empleado.
Características
del contrato
|
•
Por tiempo indefinido.
•
Jornada completa o parcial: Si la contratación es a tiempo
parcial la jornada será como mínimo del 50% de la correspondiente a la de un trabajador
a tiempo completo, aplicándose una bonificación de entre 150 y 225 euros.
|
Requisitos para los jóvenes
|
•
Estar inscritos en el Sistema Nacional de Garantía Juvenil.
|
Requisitos para la empresa
|
•
Mantener el nivel de empleo indefinido y el nivel de empleo total.
•
Mantener el empleo del trabajador durante, al menos, 6 meses desde el inicio
del contrato.
|
- Reducción de hasta el 100% en cuotas a la Seguridad
Social por la contratación de jóvenes inscritos en el SNGJ por empresas de
hasta 250 trabajadores, y del 75% para el resto.
Esta
reducción se aplica al llamado contrato para la formación y el aprendizaje, que
además de lo ya comentado cuenta con una bonificación de hasta el 25% por la
actividad formativa, que debe ser como mínimo del 25% el primer año y del 15%
el segundo y tercer año.
Características del
contrato
|
•
La duración mínima será de 1 año y la máxima de 3 años, si bien mediante
convenio colectivo podrá establecerse distintas duraciones del contrato.
•
La retribución del trabajador será proporcional al tiempo de trabajo
efectivo, de acuerdo con el convenio.
|
Requisitos para los
jóvenes
|
•
Mayores de 16 años y menores de 30 años. (El contrato estipula que menores de
25 y sólo menores de 30 si la tasa de desempleo no baja de 15%, lo cuál ahora
mismo es desgraciadamente imposible).
•
Que carezcan de la cualificación profesional requerida para concertar un
contrato de prácticas.
|
- Incentivo a la contratación a tiempo parcial con
vinculación formativa. Reducción de hasta el 100% de la cuota empresarial por
contingencias comunes durante 12 meses por la contratación de jóvenes inscritos
en la Garantía Juvenil para que puedan compatibilizar formación y empleo. Podrá
ser prorrogado por otros 12 meses.
Tipo de formación
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•
Idiomas o TICs. (duración mínima de 90 horas en cómputo anual).
•
Formación acreditable oficial o promovida por el SEPE y por el resto de
servicios de empleo de las CCAA.
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Requisitos para los
jóvenes
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•
Deberán compatibilizar empleo y formación o justificar haberlo hecho 6 meses
previos al contrato.
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Características del
contrato
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•
Indefinido o duración determinada.
•
Jornada a tiempo parcial, no superior al 50% de la correspondiente a una
trabajador a tiempo completo que se pueda comparar.
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Requisitos para la
empresa
|
• Mantener
el nivel de empleo total.
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- Contrato en prácticas, con incentivos de hasta el 100% en cuotas a la Seguridad Social
por contingencias comunes para la contratación de jóvenes inscritos en el
Sistema Nacional de Garantía Juvenil.
Características del contrato
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•
No podrás ser inferior a 6 meses ni exceder de 2 años.
•
Jornada completa o parcial.
•
La retribución del trabajador será la fijada en convenio colectivo para los
trabajadores en prácticas, sin que, en su defecto, pueda ser inferior al 60%
o al 75% durante el primero o el segundo año de vigencia del contrato,
respectivamente, del salario fijado en convenio para un trabajador que
desempeñe el mismo o equivalente puesto de trabajo.
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Requisitos para los jóvenes
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• Ser
titulados universitarios, de formación profesional de grado medio o superior
o títulos oficialmente reconocidos como equivalentes, o de certificados de
profesionalidad.
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Ya seas autónomo, PyMe o trabajador, contacta a través de los medios dispuestos en la firma de este post, para una asesoría más integral si lo deseas, acorde a tus necesidades. ¡Contacta!
Juan Manuel Espinosa Quintana -
Asesor legal, fiscal y contable
Jurisdependencia Asesoría
http://jurisdependencia.blogspot.com.es/ Tlf: 652439150 jurisdependencia@outlook.es
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