martes, 3 de mayo de 2016

¿Qué es el llamado Recargo de Equivalencia del IVA?

           En este post, os expongo lo que es el recargo de equivalencia del IVA, cuál es su regulación y cómo se aplica en la práctica, así como un ejemplo sencillo de lo que podría ser una factura con recargo.

         Antes que nada, debemos de definir qué es el recargo de equivalencia. Éste es un régimen especial de IVA, obligatorio para comerciantes minoristas que no realicen ningún tipo de transformación en los productos que venden, es decir, para comerciantes autónomos que vendan al cliente final. Se aplica tanto a personas físicas de alta en autónomos como a las comunidades de bienes.
                 
         No se aplica en actividades industriales, de servicios o en el comercio mayorista. Existen algunas actividades exentas entre las que destacan joyerías, peleterías, concesionarios de coches, venta de embarcaciones y aviones, objetos de arte, gasolineras y establecimiento de comercialización de maquinaria industrial o minerales.

         Los autónomos que en un ejercicio facturen más del 20% de sus ventas a clientes profesionales y empresarios pueden liberarse de esta obligación y pasar al régimen normal de IVA siempre y cuando informen a Hacienda al respecto a final de año aportando justificantes suficientes.

La siguiente pregunta que podríamos hacernos a la hora de saber si debemos de aplicar o no el recargo de equivalencia es ¿En qué consiste?

         Para el comerciante minorista supone pagar un IVA algo más alto del normal a cambio de no tener que presentar declaraciones de IVA a Hacienda. De esta manera paga el IVA directamente a su proveedor y se simplifica mucho su gestión del IVA. Sólo se aplica en facturas de bienes correspondientes a mercaderías o género.

Es el proveedor del comerciante el que debe incluir el recargo de equivalencia en sus facturas, diferenciado del IVA soportado, y considerar ambas cantidades como IVA repercutido en sus declaraciones de IVA.

Tipos del recargo de equivalencia

De acuerdo con el Real-Decreto Ley 20/2012 de medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento de competitividad, que incluye la subida del IVA, los tipos de recargo de equivalencia aplicables desde el 1 de septiembre de 2012 son:

IVA
RECARGO
21%
5,2%
10%
1,4%
4%
0,5
TABACO à
0,75%


         Por ejemplo, un comerciante de objetos que adquiera a su proveedor un pedido de 3.000 euros recibirá una factura de 3.000 + 21% de IVA + 5,2% de Recargo de equivalencia = 3.786 euros.
                                   
         Hay una excepción en el caso de la autoliquidación ligada a las adquisiciones intracomunitarias, en donde el empresario tiene que autorepercutirse el IVA y el recargo correspondiente. Se utilizará el modelo 309 relativo a declaraciones no periódicas.



         Para solucionar cualquier duda respecto a tal figura fiscal o si necesita asesoramiento y gestión personalizada, contacta a través de los medios abajo indicados. 



Juan Manuel Espinosa Quintana -
Asesor legal, fiscal y contable

Jurisdependencia Asesoría
http://jurisdependencia.blogspot.com.es/    Tlf: 652439150   jurisdependencia@outlook.es

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