jueves, 7 de enero de 2016

Novedades fiscales para 2016 y Campaña de Renta 2015


En este post, toca hablar de las novedades fiscales que en este año 2016 tendremos que conocer y aplicar (sobre todo para autónomos, PyMes, ONGs, Sociedades en general), así como las novedades con respecto a la próxima campaña de Renta 2015.

En cuanto a cambios tributarios que afectan a mayor número de contribuyentes, tenemos que mencionar en primer lugar la rebaja en los tipos impositivos de la base del ahorro del Impuesto sobre la Renta.  Pasan del 19,5%, 21,5% y 23,5%, al 19%, 21%, 23%, en una escala de hasta 6.000, entre 6.000 y 50.000 y para más de 50.000 euros, respectivamente.

Si bien los tipos aplicables a intereses, dividendos o plusvalías iban a ser un poco más elevados (20%, 22%, 24%) en 2015, una norma publicada en julio pasado (2015) aprobó una rebaja que los dejó a mitad de camino entre lo que existía y la escala prevista para 2016 por la reforma fiscal que se programó en dos escalones.






La misma norma adelantó a 2015 año la rebaja prevista para el próximo de la tarifa estatal que se aplica a la base general. No obstante, habrá que estar muy atentos a la normativa que apruebe cada comunidad autónoma porque la tributación de dicha renta, en la que se integran rendimientos del trabajo, del capital inmobiliario y de actividades económicas, entre otros, depende tanto de la tarifa estatal como de la autonómica.

Otros cambios serán para contribuyentes que determinan el rendimiento neto de su actividad económica por el régimen de módulos. En primer lugar, por el recorte de las magnitudes por debajo de las cuales pueden tributar por ese sistema. En 2016 es posible que muchos de estos empresarios tengan que pasar a estimación directa. En segundo lugar, a determinadas actividades ligadas a la construcción o fabricación no se les permitirá aplicar módulos en ningún caso.

Por lo que se refiere a la compensación de rentas, en 2015 ya se incluían, de nuevo, todas las ganancias y pérdidas patrimoniales derivadas de transmisiones dentro de la renta del ahorro, aunque se hubieran generado en menos de un año pero, además, se permitía, dentro de este tipo de renta, cierta comunicación entre las plusvalías o minusvalías y los rendimientos. Pues bien, la compensación de saldos negativos de estos componentes de la renta del ahorro, pasa del 10% al 15%.

Las sociedades civiles con personalidad jurídica y objeto mercantil, que venían tributando en atribución de rentas y que cada uno de los socios integraba en su renta la parte proporcional de los ingresos y gastos provenientes de la actividad económica desarrollada a través de ellas, el próximo ejercicio pasarán a ser contribuyentes sometidos al Impuesto sobre Sociedades. Por problemas interpretativos está generando múltiples dudas. Sin embargo, si los socios de estas entidades no quieren que pasen a tributar por Sociedades, en el primer semestre de 2016 pueden tomar el acuerdo de disolución con liquidación, siempre que en los seis meses siguientes realicen todos los actos o negocios jurídicos necesarios para la extinción de la sociedad civil, y en ese caso, se les aplicará un régimen fiscal especial para que la operación no tenga coste.

La ley de Presupuestos para 2016, incrementa de 500 a 1.500 € anuales el límite de deducción, si se trata de empresarios, o de retribución en especie exenta, si se trata de trabajadores, del importe de los seguros de enfermedad satisfechos cuyos beneficiarios sean el contribuyente, su cónyuge o hijos si estas personas tienen discapacidad.

En cuanto al Impuesto sobre el Patrimonio, la novedad es que, otro año más, se va a tributar por el mismo si la normativa de la región donde se reside no lo remedia, cosa que ahora solo sucede en Madrid.

Como el Impuesto sobre Sociedades, al igual que el de Renta, se ha reformado en dos fases, la planificación más obvia es la que podemos hacer por la rebaja de tipos de 2015 a 2016, pasando el general del 28% al 25%.

En este tributo también hay que resaltar que las entidades parcialmente exentas como son asociaciones, patronales o colegios profesionales, sólo se librarán de declarar si sus ingresos totales no superan 75.000 euros, los correspondientes a rentas exentas no suman más de 2.000 euros y si todas las rentas no exentas que obtengan están sometidas a retención.

A continuación, les expongo dos tablas en las que se resume la reforma desde que entró en vigor hasta el tipo aplicable en estos momentos en 2016.




La declaración presencial de la renta en las oficinas de la Agencia Tributaria, por su parte, empezará el 10 de mayo y se extenderá hasta el 30 de junio. En el caso de las declaraciones con resultado a ingresar y que se quieran domiciliar, el plazo concluye el día 25 de junio, salvo que se opte por domiciliar únicamente el segundo plazo, en cuyo caso la confirmación y presentación podrá realizarse hasta el 30 de junio.
Los contribuyentes podrán fraccionar, sin interés ni recargo alguno, el importe de la deuda tributaria, si resultase de su declaración del IRPF, en dos partes: la primera, del 60% del importe, en el momento de presentar la declaración, y la segunda, del 40% restante, hasta el 7 de noviembre de 2016, inclusive.
Para obtener el número de referencia que permite acceder al borrador o datos fiscales, hay que comunicar el número de identificación fiscal, el importe de la casilla 490 de la declaración del año 2014 y el número de móvil en el que desean recibir por SMS el número de referencia.
Además, la Agencia Tributaria remite por correo ordinario el borrador o datos fiscales a los contribuyentes que lo solicitaron expresamente en la declaración del año anterior, siempre que no se hubieran obtenido con anterioridad por cualquiera de los medios telemáticos anteriores.
Además, comentar que en esta próxima campaña de la Renta será la primera que se llevará a cabo tras la reducción del IRPF que entró en vigor el 1 de enero de 2015 y que posteriormente se volvió a rebajar en julio, adelantando así medio año la segunda parte de la rebaja que iba a entrar en vigor en 2016.
Así, la tarifa de 2015 va desde el tipo mínimo del 19,5% para las rentas inferiores a 12.450 euros hasta el marginal del 46% para las rentas que superen los 60.000 euros anuales.
Otra de las novedades más significativas es que la supresión de la deducción por alquiler, si bien se articula un régimen transitorio para los alquileres de vivienda efectuados con anterioridad a 2015 de manera que la supresión sólo afectará a los nuevos arrendamientos.

Asimismo, este año se recoge en la declaración de la renta la supresión de la reducción sobre la base imponible por cuotas de afiliación y demás aportaciones a partidos políticos, que a partir de ahora darán derecho a una deducción del 20%, con una base máxima de 600 euros anuales.

OBLIGADOS A DECLARAR

- Se mantiene hasta 22.000 € los rendimientos íntegros de los contribuyentes que no están obligados a presentar la declaración de la renta cuando procedan de un solo pagador. (si tienen más pagadores, la suma de las cantidades percibidas del segundo y restantes no deben de superar los 1.500 €).
- Hasta 12.000 se eleva la renta máxima anual que exime de la obligación de declarar a los contribuyentes que tienen más pagadores y siempre que la suma del 2º o de los restantes pagadores sea superior a 1.500 €.
- Los contribuyentes que tengan rentas de trabajo inferiores a los 22.000 € pero se hayan aplicado deducciones por inversión en vivienda, por cuenta ahorro-empresa, por doble imposición internacional, así como reducciones en la base imponible po aportaciones a planes de pensiones, a mutualidades de previsión social, a discapacidad… estará obligados igualmente a declarar.

Sí están obligados a declarar aquellos contribuyentes que aún teniendo rentas del trabajo inferiores a los 22.000 euros anuales, se hayan aplicado deducciones por inversión en vivienda, por cuenta ahorro-empresa, por doble imposición internacional, así como reducciones en la base imponible por aportaciones a planes de pensiones, a mutualidades de previsión social, a planes de previsión asegurados o a patrimonios protegidos de las personas con discapacidad.Una de las novedades de la Campaña de la Renta 2015 es 'Renta Web', al que se accederá en la sede electrónica de la AEAT. Esta plataforma planteará una propuesta de declaración, (como de siempre el borrador), de manera sencilla y ampliada a todos los contribuyentes, salvo para declarantes de renta de actividades económicas, para los que queda el programa PADRE.  Se puede decir también que una de las ventajas de éste nuevo sistema, es que el contribuyente verá solucionada la angustia por descargarse el programa PADRE, por problemas informáticos que pudieran surgir.

Con “Renta Web” todos los contribuyentes accederán a su “propuesta de declaración” directamente en la sede electrónica de la AEAT, y pese a todas estas novedades la AEAT seguirá enviando al domicilio del contribuyente la propuesta de declaración en papel, no así en caso de propuestas parciales que deben ser completadas, en cuyo caso se seguirán remitiendo los datos fiscales.

Este nuevo borrador ampliado no servirá para hacer la declaración en el caso de aquellos que cuenten con rendimientos por actividades económicas, para los que seguirá funcionando el programa PADRE. No obstante, cualquier contribuyente que quiera seguir presentando su declaración por este sistema podrá seguir haciéndolo.

Te dejo un tutorial sobre Renta web explicado por los técnicos de la Agencia Tributaria.




Desde Jurisdependencia, te puedo asesorar si estás o no obligado a realizar la declaración de la Renta 2015, así como ayudarte a realizar la declaración de forma exitosa y más ventajosa para tus intereses con profesionalidad y cercanía. 

¡Contacta ya a través de jurisdependencia@outlook.es! 


Juan Manuel Espinosa
 Quintana -
Asesor legal, fiscal y contable

Jurisdependencia Asesoría
http://jurisdependencia.blogspot.com.es/    Tlf: 652439150   jurisdependencia@outlook.es

No hay comentarios:

Publicar un comentario

Formulario de contacto

Nombre

Correo electrónico *

Mensaje *

Translate, Traduction, Übersetzen