En este post
os vengo a compartir la nueva cuantía de salario mínimo interprofesionales que
el gobierno de España ha estipulado mediante Real
Decreto 1171/2015, de 29 de diciembre, por el que se fija el salario mínimo
interprofesional para 2016.
El RD dice que las nuevas cuantías, representan un incremento
del uno por ciento respecto de las vigentes entre el 1 de enero y el 31 de
diciembre de 2015, y que son el resultado de tomar en consideración de forma
conjunta todos los factores contemplados en el citado artículo 27.1 del
Estatuto de los Trabajadores.
En el artículo 1 del RD, viene redactado que el salario mínimo
para cualesquiera actividades en la agricultura, en la industria y en los
servicios, sin distinción de sexo ni edad de los trabajadores, queda fijado en 21,84 euros/día o 655,20
euros/mes, según que el salario esté fijado por días o por meses.
<< En el salario mínimo se computa únicamente la
retribución en dinero, sin que el salario en especie pueda, en ningún caso,
dar lugar a la minoración de la cuantía íntegra en dinero de aquel.>>
Este salario se entiende referido a la jornada legal de trabajo
en cada actividad, sin incluir en el caso del salario diario la parte
proporcional de los domingos y festivos.
Si se realizase jornada inferior se percibirá a prorrata.
Para la aplicación en cómputo anual del salario mínimo se
tendrán en cuenta:
Al salario
mínimo consignado se adicionarán, sirviendo el mismo como módulo, en su caso, y
según lo establecido en los convenios colectivos y contratos de trabajo, los
complementos salariales a que se refiere el artículo 26.3 del Estatuto de los Trabajadores (en función de circunstancias relativas a las condiciones
personales del trabajador, al trabajo realizado o a la situación y resultados
de la empresa), así como
el importe correspondiente al incremento garantizado sobre el salario a tiempo
en la remuneración a prima o con incentivo a la producción.
A tales efectos, el SMI en cómputo anual que se tomará como
término de comparación será el resultado de adicionar al salario mínimo fijado para
2016 los devengos previstos en el párrafo anterior, sin que en ningún caso pueda considerarse una
cuantía anual inferior a 9.172,80 euros.
A efectos de aplicar el último párrafo del artículo
27.1 del Estatuto de los Trabajadores, en cuanto a compensación y absorción en cómputo anual por los
salarios profesionales del incremento del salario mínimo interprofesional, se
procederá de la forma siguiente:
<< La revisión del salario mínimo interprofesional
establecida no afectará a la estructura ni a la cuantía de los salarios
profesionales que viniesen percibiendo los trabajadores cuando tales salarios
en su conjunto y en cómputo anual fuesen superiores a dicho salario mínimo.
>>
Las percepciones
son compensables con los ingresos que por todos los conceptos viniesen
percibiendo los trabajadores en cómputo anual y jornada completa con arreglo a
normas legales o convencionales, laudos arbitrales y contratos individuales de
trabajo en vigor en la fecha de promulgación del RD que decreta el SMI para
2016.
Las normas legales o
convencionales y los laudos arbitrales que se encuentren en vigor en la fecha
de promulgación del RD en el que se declara el nuevo SMI, subsistirán en sus propios términos, sin más modificación que la que
fuese necesaria para asegurar la percepción de las cantidades en cómputo anual
que resulten de la aplicación del
mismo SMI estipulado.
En consecuencia con todo lo anterior, deben ser incrementados
los salarios profesionales inferiores al indicado total anual en la cuantía necesaria
para equipararse al nuevo SMI.
Trabajadores
eventuales y temporeros
Los trabajadores eventuales y temporeros cuyos servicios a una
misma empresa no excedan de ciento
veinte días percibirán, conjuntamente con el salario mínimo a que se
refiere el artículo 1 del RD, la parte
proporcional de la retribución de los domingos y festivos, así como de las
dos gratificaciones extraordinarias a que, como mínimo, tiene derecho todo
trabajador, correspondientes al salario de treinta días en cada una de ellas,
<<sin que en ningún caso la cuantía del salario
profesional pueda resultar inferior a 31,03 euros por jornada legal en la
actividad.>>
Retribución de vacaciones de trabajadores eventuales y
temporeros.
Los trabajadores eventuales y temporaros percibirán,
conjuntamente con el SMI general estipulado en el RD, la parte proporcional de
este correspondiente a las vacaciones legales mínimas en los supuestos en que
no existiera coincidencia entre el período de disfrute de las vacaciones y el
tiempo de vigencia del contrato. En los demás casos, la retribución del período
de vacaciones se efectuará de acuerdo con el artículo 38 del Estatuto de los
Trabajadores y demás normas de aplicación.
Empleados/as del hogar
De acuerdo con el art.
8.5 del RD 1620/2011, de 14 de noviembre, por el
que se regula la relación laboral de carácter especial del servicio del hogar
familiar, que toma como referencia para la determinación del SMI de los
empleados de hogar que trabajen por horas, en régimen externo:
<<el fijado para los
trabajadores eventuales y temporeros y que incluye todos los conceptos
retributivos, el salario mínimo de
dichos empleados de hogar será de 5,13 euros por hora efectivamente
trabajada.>>
Juan Manuel Espinosa Quintana -
Asesor legal, fiscal y contable
Jurisdependencia Asesoría
http://jurisdependencia.blogspot.com.es/ Tlf: 652439150 jurisdependencia@outlook.es
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