lunes, 28 de diciembre de 2015

Y después de las elecciones generales, ¿qué?

El panorama político español que ha dejado así las pasadas elecciones generales del 20 de diciembre, que han hecho que 4 partidos: PP, PSOE, PODEMOS y CIUDADANOS acaparen la mayor parte de la cámara y por ende tengan responsabilidades en la formación de gobierno, y puesta en marcha de la nueva legislatura.

Pero no todo es tan sencillo, pues para ello es necesario PACTOS, palabra que muchos intentan evitar y otros la proclaman como algo más del sentimiento democrático. Hay varios pactos y de forma diferente, ya que existen los pactos de gobierno o de investidura.

El pacto de gobierno consiste en pactar una serie de condiciones para que uno, dos o varios partidos entren a formar gobierno, y se repartan los cargos de éste según les convengan así como ponerse de acuerdo a priori en cuestiones de programa.

El pacto de investidura se refiere a aquel pacto en el que se acuerda votar si o simplemente votar abstención (por ser suficiente en su caso) a un presidente en concreto para que gobierne no a cambio de entrar en el gobierno y repartir cargos sino de llegar acuerdos en cuestiones de programa, y que éstas cuestiones lleguen a ser condiciones para mantener la confianza en este gobierno. Siempre puede haber llegado al caso y cumpliendo con los legislado una moción de censura.


Hasta aquí los tipos de pactos… ¿pero cuándo será la primera sesión del Congreso?

Según el artículo 68.6 de la Constitución El Congreso electo deberá ser convocado dentro de los veinticinco días siguientes a la celebración de las elecciones.”

Por lo cuál, el Real Decreto de convocatoria de elecciones, aprobado el 26 de octubre en Consejo de Ministros y publicado en el Boletín Oficial del Estado este 27 de octubre, fija la sesión constitutiva de las nuevas Cámaras para el día 13 de enero de 2016, a las 10,00 horas.

Según el Reglamento del Congreso de los Diputados La sesión constitutiva será presidida inicialmente por el Diputado electo de mayor edad de los presentes, asistido, en calidad de Secretarios, por los dos más jóvenes.

El Presidente declarará abierta la sesión y por uno de los Secretarios se dará lectura al Real Decreto de convocatoria, a la relación de Diputados electos y a los recursos contencioso-electorales interpuestos, con indicación de los Diputados electos que pudieran quedar afectados por la resolución de los mismos. Se procederá seguidamente a la elección de la Mesa del Congreso, de acuerdo con el procedimiento previsto en el artículo 37 de este Reglamento.

Una vez concluidas las votaciones, los elegidos ocuparán sus puestos. El Presidente electo prestará y solicitará de los demás Diputados el juramento o promesa de acatar la Constitución, a cuyo efecto serán llamados por orden alfabético. El Presidente declarará constituido el Congreso de los Diputados, levantando seguidamente la sesión.

Dentro del plazo de los quince días siguientes a la celebración de la sesión constitutiva, tendrá lugar la solemne sesión de apertura de la legislatura.

Según el artículo 99 de la Constitución, el Rey, previa consulta con los representantes designados por los grupos políticos con representación parlamentaria, y a través del Presidente del Congreso, propondrá un candidato a la Presidencia del Gobierno.
El candidato propuesto conforme a lo previsto en el apartado anterior expondrá ante el Congreso de los Diputados el programa político del Gobierno que pretenda formar y solicitará la confianza de la Cámara.

Si el Congreso de los Diputados, por el voto de la mayoría absoluta de sus miembros, otorgare su confianza a dicho candidato, el Rey le nombrará Presidente. De no alcanzarse dicha mayoría, se someterá la misma propuesta a nueva votación cuarenta y ocho horas después de la anterior, y la confianza se entenderá otorgada si obtuviere la mayoría simple.

Si efectuadas las citadas votaciones no se otorgase la confianza para la investidura, se tramitarán sucesivas propuestas en la forma prevista en los apartados anteriores.

Si transcurrido el plazo de dos meses, a partir de la primera votación de investidura, ningún candidato hubiere obtenido la confianza del Congreso, el Rey disolverá ambas Cámaras y convocará nuevas elecciones con el refrendo del Presidente del Congreso.


Juan Manuel Espinosa Quintana -
Asesor legal, fiscal y contable

Jurisdependencia Asesoría
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