sábado, 5 de septiembre de 2015

Compatibilidad entre prestación por desempleo y ser autónomo.

Puede ser que al terminar un empleo o ser despedido de él, se plantee comenzar una aventura emprendedora como autónomo, en este caso se preguntará también si es posible mantener su prestación por desempleo y a su vez inscribirse como autónomo y trabajar como tal. Un trabajador que ha suspendido su prestación por desempleo para darse de alta como autónomo, puede recuperarla si se da de baja, siempre que se cumplan algunos requisitos según el RDL 4/2013. En este post, expongo 3 situaciones al respecto:
1) Pedir la suspensión de la prestación por desempleo antes de darse de alta de autónomos.
Se considera trabajo toda actividad que genere o pueda generar unos ingresos, aunque no se tengan realmente. Es incompatible estar dado de alta como autónomo y seguir recibiendo el paro, aunque no se esté ingresando ninguna cantidad con el trabajo por cuenta propia, salvo el caso especial de los menores de 30 años, que si pueden seguir cobrando el paro al tiempo que están dados de alta en autónomos.

La suspensión de la prestación es una interrupción del derecho a recibir el paro, y se debe pedir obligatoriamente antes de empezar un trabajo por cuenta propia.
El trabajador tiene que notificar en su oficina de empleo su voluntad de darse de alta en el Régimen Especial de Trabajadores por cuenta propia o Autónomos (RETA), para que suspendan la prestación antes de haberse dado de alta como autónomo. 



2) Darse de alta como autónomo en Hacienda y en la Seguridad Social.
Si va a iniciar una actividad como autónomo deberá darse de alta en el Régimen de Autónomos de la Seguridad Social y por otro lado, en Hacienda, darse de alta en el Impuesto de Actividades Económicas (IAE) .
No hay una normativa clara sobre cuándo es obligatorio darse de alta, pero por regla general y para evitar problemas futuros, le recomiendo su alta. El autónomo es un trabajador que realiza su actividad económica de forma personal, directa y habitual y es precisamente “la habitualidad” la que determina la obligación de darse de alta en la Tesorería General de la Seguridad Social.   No es lo mismo, por ejemplo, colaborar escribiendo un artículo retribuido una vez al mes en un pequeño blog, que ser colaborador habitual en un diario de gran tirada nacional.  En el primer caso no sería necesario darse de alta en autónomos y en el segundo, si.   El nivel de ingresos mensuales por encima del salario mínimo interprofesional es un criterio que la jurisprudencia ha utilizado en determinados casos para concretar la “habitualidad” del trabajo y por ello, la obligación de darse de alta.
Eso si, por motivos fiscales, siempre es necesario comunicar a Hacienda los ingresos, aunque no se esté dado de alta en la Seguridad Social.  Igualmente, aunque el trabajador no se da de alta en autónomos,  debe informar al Servicio Público de Empleo de los ingresos extraordinarios que está recibiendo por su trabajo por cuenta propia.  En el SEPE suspenderán la prestación o el subsidio por el tiempo durante el cual se esté realizando el trabajo por cuenta propia y cuando este termine, se reanudará el cobro del paro.

3) Si decide darse de baja en autónomos y solicitar la reanudación de la prestación por desempleo.
Si no va bien el emprender como autónomo y decide darse de baja, debe pedir en su Oficina de Empleo la reanudación de la prestación. Debe de haber pasado, eso sí, menos de 24 meses desde que se suspendió la prestación (60 meses (5 años) en el caso de menores de 30 años), porque si ha estado más de 24 meses como autónomo, su prestación que estaba suspendida se habrá extinguido y ya no podrá recuperarse.
El plazo para pedir la reanudación de la prestación es de 15 días hábiles, contados a partir de la finalización de la causa de suspensión, en este caso, el haber terminado con el trabajo por cuenta propia y presentar la baja en el régimen de autónomos de la Seguridad Social.  Fuera de este plazo se puede pedir la reanudación, pero hay una penalización por los días en que se haya superado el plazo.
La reanudación supone el derecho a continuar recibiendo la prestación por desempleo por el tiempo que le quedaba al trabajador cuando pidió suspenderla, con la base reguladora y el porcentaje de la prestación que tenía aprobados. Por lo tanto, si se sigue el procedimiento, no se pierde ningún día ni importe de la prestación que había antes del alta en autónomos.

Ojo, se puede compatibilizar la prestación, pero no el subsidio.

(Artículo 2,3,5 RDL 4/2013) 

Si tiene dudas al respecto o necesita un asesoría en profundidad sobre este tema y sobre otros temas laborales y/o fiscales. No dude en ponerse en contacto con esta plataforma a través de jurisdependencia@outlook.es

Juan Manuel Espinosa Quintana -
Abogado y Asesor fiscal, laboral y contable

Jurisdependencia Asesoría y Abogados


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