sábado, 5 de septiembre de 2015

¿A qué llamamos "delitos de violencia de género"?

En nuestro país, desgraciadamente hoy en día siguen produciéndose numerosas situaciones de violencia contra las mujeres que obliga a la justicia a tratar este asunto con especial relevancia y especial sensibilidad. A la legislación penal aplicable la podemos llamar de delitos de violencia de género, aunque no se califiquen tal así, sino más bien eso su denominación dado los sujetos intervinientes (tanto activo como pasivo) y el objeto afectado de los artículos del CP que así se mencionen (en posteriores párrafos).

La amplitud del término violencia, sobre el que debe operar su adjetivación como de género en los términos previstos en el artículo 1.1 de la LO 1/2004, permite afirmar que cualquier delito violento es susceptible de adoptar tal expresión: el homicidio, el asesinato, las lesiones, la detención ilegal, las coacciones o las amenazas no son, por definición, delitos de violencia de género, pero tienen la posibilidad de serlo, produciéndose su transformación cuando un comportamiento reúna los caracteres exigidos por dicho artículo.

Al margen de dicha potencialidad genérica, predicable de todo delito violento, en el Código Penal aparecen específicamente caracterizados como delitos de violencia de género los siguientes:

      -  el delito de lesiones leves o maltrato de obra del artículo 153.1 CP.
      -  el delito de lesiones del artículo 147.1 CP (en virtud de lo previsto en el art. 148.4).
      -  el delito de amenazas leves del artículo 171.4 CP.
      -  el delito de coacciones leves del artículo 172.2 CP.

En efecto, los tipos penales referidos, todos ellos descriptivos de comportamientos violentos, requieren que el agresor sea un hombre y la víctima una mujer que estuviere o hubiere estado ligada a él por una relación de pareja.

Dichos delitos son, por definición, delitos de violencia de género. Esta conclusión se deriva, además de la circunstancia recién mencionada, del hecho de que todos ellos fueron objeto de reforma por parte de la propia Ley Orgánica 1/2004, que definió, en primer lugar, el concepto de violencia de género, y reformó, acto seguido, diversas disposiciones del Código Penal cuyos comportamientos concibió como manifestaciones delictivas de aquélla. Las disposiciones penales afectadas se incluyen en el Título IV de aquella Ley, bajo una doble rúbrica: Tutela penal, propia de dicho Título IV; y Protección contra… las lesiones (art. 36); …los malos tratos (art. 37); …las amenazas (art. 38); y … las coacciones (art. 39).

Visto lo anterior, sigue habiendo mujeres que aún siendo maltratadas, siguen calladas por temor a su agresor de que pueda hacerle daño a ella o a familiares suyos como a sus hijos. Si te sientes víctima de violencia de género, ya sea física o psíquica o conoces a alguien que pueda estar pasando por esta situación, aprende bien la guía que comparto a través de la imagen siguiente, y contacta con esta plataforma para poder ayudarte y asesorarte en estos temas. 



Juan Manuel Espinosa Quintana -
Asesor legal, fiscal y contable

Jurisdependencia Asesoría
http://jurisdependencia.blogspot.com.es/    Tlf: 652439150   jurisdependencia@outlook.es

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