miércoles, 9 de septiembre de 2015

Interposición de recurso de apelación contra el auto que desestime una oposición a la ejecución, si ésta se fundara en una cláusula abusiva.

El Consejo de Ministros ha aprobado un Real Decreto Ley sobre medidas urgentes en materia concursal que incluye una modificación de la Ley de Enjuiciamiento Civil que aborda "las modificaciones legales necesarias para dar cumplimiento a la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 17 de julio de 2014, modificando la Ley de Enjuiciamiento Civil", según nota del Consejo de ministros.

Así, explica el Gobierno, el deudor hipotecario: 

"podrá interponer recurso de apelación contra el auto que desestime su oposición a la ejecución, si ésta se fundara en la existencia de una cláusula contractual abusiva". 

En el Real Decreto-Ley se modifica el art. 695.4 de la LEC:

«4. Contra el auto que ordene el sobreseimiento de la ejecución, la inaplicación de una cláusula abusiva o la desestimación de la oposición por la causa prevista en el apartado 1.4.º anterior, podrá interponerse recurso de apelación.
Fuera de estos casos, los autos que decidan la oposición a que se refiere este artículo no serán susceptibles de recurso alguno y sus efectos se circunscribirán exclusivamente al proceso de ejecución en que se dicten.»

Art. 695.1.4º: Se admitirá la oposición del ejecutado cuando se funde en las siguientes causas (son 4), en este caso: <<El carácter abusivo de una cláusula contractual que constituya el fundamento de la ejecución o que hubiese determinado la cantidad exigible>>

Esto viene a resumirlas que autoridades han tenido que esperar 6 años de crisis hipotecaria, más de medio millón de ejecuciones hipotecarias y unos 300.000 lanzamientos a lo largo de estos años para modificar una ley profundamente injusta y abusiva.

Y, además, a instancias de la Unión Europea, que ha escuchado las reivindicaciones de los consumidores antes que el propio Gobierno español. Hasta la fecha, el deudor afectado por un procedimiento de ejecución no podría recurrir una vez que el juez rechazaba su oposición al desahucio aún a pesar de la existencia de cláusulas abusivas, como los suelos, u otras condiciones hipotecarias profundamente lesivas e injustas para los consumidores.

Desde el anuncio del Consejo de Ministros, 

"esta nueva previsión se aplicará a los procedimientos de ejecución hipotecaria en los que no se hubiera producido la puesta en posesión del inmueble al adquirente. Adicionalmente, se prevé un plazo de un mes para los procedimientos en los que hubiera concluido el plazo para recurrir el auto que hubiera desestimado la oposición"

por ello, se abre una puerta para "prolongar la agonía" de nuevos desahucios, que en este año 2014 mantienen un ritmo similar al de los dos años anteriores.

Porque el anuncio del Consejo de Ministros obvia un elemento fundamental de la sentencia de los tribunales europeos. El Tribunal Europeo consideraba que ante una ejecución hipotecaria el consumidor puede alegar la existencia de otro procedimiento judicial sobre abusividad de cláusulas de la hipoteca para paralizar la demanda del banco. 

El anuncio del Gobierno se refiere únicamente a la "existencia de cláusulas abusivas", ignorando el procedimiento declarativo completo que debería paralizar por completo la ejecución.

Además, se ha desaprovechado una nueva oportunidad, la enésima, para abordar realmente la implementación de una normativa que regule un proceso concursal real para los consumidores. Esta información que vengo a comunicar la he encontrado gracias a ADICAE que reiterará una vez más al Gobierno y a los grupos parlamentarios la propuesta de impulso urgente e inmediato a un procedimiento concursal especial para consumidores, que tenga como objeto en primer lugar evitar, en los casos en que resulte posible, la pérdida de la vivienda impidiendo además que, en el caso que esto suceda, el consumidor se vea condenado a una deuda perpetua.


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Si tienes dudas sobre este tema, sobre las cláusulas de suelo, otras cláusulas abusivas y/ sobre ejecuciones hipotecarias en general, escribe a Jurisdependencia Asesoría para ayudarte y asesorarte.


Juan Manuel Espinosa Quintana -
Asesor legal, fiscal y contable

Jurisdependencia Asesoría
http://jurisdependencia.blogspot.com.es/    Tlf: 652439150   jurisdependencia@outlook.es

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