lunes, 27 de octubre de 2014

3 supuestos en los que percibir prestación por incapacidad temporal (IT) sin contrato en vigor.

Existen varias situaciones comunes con respecto a la incapacidad temporal que la ley general de la Seguridad Social expone de forma precisa, en general en el art. 222. Podemos aplicar la prestación por incapacidad temporal o el subsidio dependiendo de diversas situaciones, las cuáles son:


EXTINCIÓN DEL CONTRATO


Al acabar el contrato sigues percibiendo la prestación económica de incapacidad temporal hasta la fecha del alta médica, pero cambia su cuantía, que pasa a ser la correspondiente a una prestación por desempleo. Desde que recibas el alta, tienes un plazo de 15 días hábiles a partir de entonces para solicitar la prestación.
Si le corresponde una prestación de nivel contributivo (por tener cotizados 360 días o más) y la incapacidad hubiera sido por contingencias comunes, se te va a descontar de la duración del derecho el tiempo transcurrido desde el fin de la relación laboral hasta el alta médica. El Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) cotizará también ese periodo por contingencias comunes, incluida jubilación, hasta el final de la prestación por desempleo.
Si le corresponde una prestación de nivel contributivo y la incapacidad hubiera sido por contingencias profesionales o si te corresponde una prestación de nivel asistencial o subsidio, no hay descuento del periodo percibido entre el fin del contrato y el alta médica y tampoco el SEPE cotiza por dicho periodo.
IT MIENTRAS SE PERCIBE PRESTACIÓN POR DESEMPLEO
El art. 222.3 de la LGSS nos dice que aunque te encuentres en incapacidad temporal, la cuantía de la prestación que estés percibiendo no varía, ni tampoco su duración. Deberás entregar en la oficina de empleo el parte de baja por IT, los partes de confirmación semanales, y el alta médica cuando ésta se produzca.
La demanda de empleo se suspende mientras estÉ de baja, por lo que no tendrás que renovarla. Tampoco recibirás citaciones para ofertas de trabajo ni cursos de formación. En el supuesto de que el trabajador continuase en situación de incapacidad temporal una vez finalizado el período de duración establecido inicialmente para la prestación por desempleo, seguirá percibiendo la prestación por incapacidad temporal en cuantía igual al 80 por 100 del Indicador Público de Rentas de Efectos Múltiples (IPREM), excluida la parte proporcional de las pagas extras.
Además, al acabar la IT podrás solicitar un subsidio por desempleo por haber agotado una prestación de nivel contributivo si reúne los requisitos,
IT MIENTRAS SE PERCIBE EL SUBSIDIO POR DESEMPLEO
Aunque te encuentres enfermo, la cuantía del subsidio que estés percibiendo no varía; tampoco su duración. Deberás entregar en la oficina de empleo el justificante en el que se explique tu situación médica. La demanda de empleo se suspende mientras permanezcas en esta situación, por lo que no tendrás que renovarla. Tampoco recibirás citaciones para ofertas de trabajo ni cursos de formación. 
Al finalizar el subsidio no tendrás derecho a prestación económica por incapacidad temporal aunque continúes enfermo, ya que no te encuentras en situación de alta o asimilada al alta en la Seguridad Social para esta prestación.
Si tiene alguna duda con respecto a estas situaciones (u otras relacionadas con la incapacidad temporal) y necesita despejar dudas sobre su caso, le ofrezco contactar conmigo a través de un comentario en este post, a través de Facebook o a través del correo "Jurisdependencia@outlook.es"
Juan Manuel Espinosa Quintana - Gestor y asesor legal y/o empresarial en Jurisdependencia 
Jurisdependencia - Web-blog (sobre derecho, economía, empresa y política) y servicio de asesoría legal y/o empresarial. 



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