Muchas personas que me solicitan asesoría legal, me preguntan sobre el efecto que tendría las tasas en el caso de que se atreviesen a dar el paso de realizar algún acto procesal. Aquí en este artículo dejo algunos datos importantes recogidos de la Ley 10/2012 para información de toda aquella persona interesada en saber cuánto, cómo pagar y en cuáles actos y de qué órdenes jurisdiccionales.
Aprovecho para reivindicar mi rechazo por estas tasas judiciales que hacen en mi opinión, obligar a no realizar una acción cualquiera en post de sus derechos como ciudadano a una persona por el hecho de no tener suficientes posibilidades económicas para ello.
Las tasas judiciales fueron aprobadas fueron aprobadas por Ley 10/2012, de 20 de noviembre. El 23 de febrero de 2013, fue publicado en el Boletín Oficial del Estado el Real Decreto Ley 3/2013, de 22 de febrero, que modificaba algunos preceptos de la Ley anterior. A continuación se establecen las características básicas de estas tasas judiciales.
¿A qué se aplica las nuevas tasas judiciales?
- Las tasas tienen ámbito estatal (son exigibles en toda España).
- Se aplican a los órdenes jurisdiccionales: civil, contencioso – administrativo y social.
- No se aplican al orden jurisdiccional penal.
¿A qué afecta estás nuevas tasas judiciales?
Para los siguientes actos procesales:
Para los siguientes actos procesales:
- Interposición de la demanda en toda clase de procesos declarativos y de ejecución de títulos ejecutivos extrajudiciales en el orden civil, la formulación de reconvención y la petición inicial del proceso monitorio y del proceso monitorio europeo.
- Solicitud de concurso necesario y la demanda incidental en procesos concursales.
- La interposición del recurso contencioso – administrativo.
- La interposición del recurso extraordinario por infracción procesal en el ámbito civil.
- La interposición de recursos de apelación contra sentencias y de casación en el orden civil y contencioso – administrativo.
- La interposición de recursos de suplicación y de casación en el orden social.
- La oposición a la ejecución de títulos judiciales.
¿Quién ha de pagar las tasas judiciales?
Quien promueva el ejercicio de la potestad
jurisdiccional, es decir las personas físicas o jurídicas que acudan a un
juzgado o tribunal para los actos procesales establecidos en el apartado
anterior.
¿Qué excepciones existen para el pago de las tasas judiciales?
Entre otros, para los siguientes actos
procesales no habrá que pagar tasa judicial alguna:
- La interposición de demanda y la presentación de posteriores recursos en relación con los procesos sobre capacidad, filiación, matrimonio y menores que se regulen en el Título I del Libro IV de la Ley de Enjuiciamiento Civil. No obstante, estarán sujetos al pago de la tasa los procesos regulados en el Capítulo IV del citado título y libro de la Ley de Enjuiciamiento Civil que no se inicien de mutuo acuerdo o por una de las partes con el consentimiento de la otra, aun cuando existan menores, salvo que las medidas solicitadas versen exclusivamente sobre éstos.
- La interposición de demanda y la presentación de posteriores recursos cuando se trate de los procedimientos especialmente establecidos para la protección de los derechos fundamentales y libertades públicas, así como contra la actuación de la Administración electoral.
- La solicitud del concurso voluntario por el deudor.
- La interposición de recurso contencioso – administrativo por funcionarios públicos en defensa de sus derechos estatutarios.
- La presentación de petición inicial del procedimiento monitorio y la demanda de juicio verbal en reclamación de cantidad cuando la cuantía de las mismas no supere 2.000 euros.
- La interposición de recursos contencioso – administrativos cuando se recurra en casos de silencio administrativo negativo o inactividad de la Administración.
- La interposición de la demanda de ejecución de laudos dictados por las Juntas Arbitrales de Consumo.
- Las acciones que, en interés de la masa del concurso y previa autorización del Juez de lo Mercantil, se interpongan por los administradores concursales.
Por tanto, no tendrán que pagar tasa judicial alguna:
- Las personas a las que se les haya reconocido el derecho
a la asistencia jurídica gratuita, acreditando que cumplen los requisitos para
ello.
- El Ministerio Fiscal.
- La Administración General del Estado, las de las
Comunidades Autónomas, las entidades locales y los organismos públicos
dependientes de todas ellas.
- Las Cortes Generales y las Asambleas Legislativas de las
Comunidades Autónomas.
- En el orden social, los trabajadores y las trabajadoras,
por cuenta ajena, autónomos o autónomas, tendrán una exención del 60% en la
cuantía de la tasa que les corresponda por la interposición de recursos de
suplicación y casación.
- En el orden contencioso – administrativo, los
funcionarios y las funcionarias tendrán una exención del 60% en la cuantía de
la tasa que les corresponda por la interposición de los recursos de apelación y
casación, cuando actúen en defensa de sus derechos estatutarios.
¿Cuándo se producirá el devengo de la tasa?
El devengo u obligación al pago de la tasa se
produce en los siguientes momentos procesales:
1) En el orden jurisdiccional civil:
- Con la interposición del escrito de demanda.
- Con la formulación del escrito de reconvención
- Con la interposición del escrito de demanda.
- Con la formulación del escrito de reconvención.
- Con la presentación de la petición inicial del procedimiento monitorio y del proceso monitorio europeo.
- Con la presentación de la solicitud de declaración del concurso por la persona acreedora y demás personas legitimadas.
- Con la presentación de demanda incidental en procesos concursales.
- Con la interposición del recurso de apelación.
- Con la interposición del recurso extraordinario por infracción procesal.
- Con la interposición del recurso de casación.
- Con la interposición de la oposición a la ejecución de títulos judiciales.
- Con la formulación del escrito de reconvención
- Con la interposición del escrito de demanda.
- Con la formulación del escrito de reconvención.
- Con la presentación de la petición inicial del procedimiento monitorio y del proceso monitorio europeo.
- Con la presentación de la solicitud de declaración del concurso por la persona acreedora y demás personas legitimadas.
- Con la presentación de demanda incidental en procesos concursales.
- Con la interposición del recurso de apelación.
- Con la interposición del recurso extraordinario por infracción procesal.
- Con la interposición del recurso de casación.
- Con la interposición de la oposición a la ejecución de títulos judiciales.
2) En el orden contencioso – administrativo:
- Con la interposición del recurso contencioso –
administrativo, acompañada o no de la formulación de la demanda.
- Con la interposición del recurso de apelación.
- Con la interposición del recurso de casación.
3) En el orden social:
3) En el orden social:
Con la interposición del recurso de suplicación o de casación.
¿Cuáles son las cantidades a pagar en concepto de tasas
judiciales?
1) En el orden civil:
Verbal y cambiario
|
150 €
|
Ordinario
|
300 €
|
Monitorio, Monitorio europeo, demanda incidental en el
proceso concursal
|
100 €
|
Ejecución extrajudicial, oposición a la ejecución de títulos
judiciales
|
200 €
|
Concurso necesario
|
200 €
|
Apelación
|
800 €
|
Casación y extraordinario
|
1200 €
|
Cuando después de la oposición
de la persona deudora en un monitorio, se siga un proceso ordinario se descontará de la tasa la cantidad ya
abonada en el proceso monitorio.
2) En el orden contencioso – administrativo:
Abreviado
|
Ordinario
|
Apelación
|
Casación
|
200 €
|
350 €
|
800 €
|
1200 €
|
Cuando el recurso contencioso – administrativo tenga por objeto
la impugnación de resoluciones sancionadoras, la cuantía de la tasa incluida,
incluida la cantidad variable, no podrá exceder del 50 % del importe de la
sanción económica impuesta.
3) En el orden social:
Suplicación
|
Casación
|
500 €
|
750 €
|
A las cantidades fijas expresadas en los cuadros
anteriores, se sumará una cantidad variable para completar la tasa que será del 0,5% (cuando lo que se reclame en juicio esté
comprendido entre 0 y 1.000.000) y del 0,25% (para el
resto de casos), hasta un máximo de 10.000 euros en concepto de cantidad
variable.
¿Cómo se pagan las tasas judiciales?
La autoliquidación de las tasas judiciales se hará por
las personas afectadas por la misma conforme al modelo establecido por el Ministerio de hacienda y Administraciones Públicas.
La gestión de la tasa corresponde al Ministerio de
Hacienda y Administraciones Públicas.
¿Qué sucedería si se produjera un allanamiento total o se
alcance un acuerdo que ponga fin al litigio?
· Corresponderá una devolución del 60% del importe de la cuota de la tasa (a la cual
no corresponderán intereses por demora).
¿Y si se acuerda la acumulación de procesos?
Se tendrá derecho a la devolución del 20% del importe de la cuota de la tasa (a la cual
no corresponderán intereses por demora).
¿Y si se utilizan los medios telemáticos en la
presentación de los escritos que originan la tasa judicial y en el resto de las
comunicaciones con los juzgados y tribunales?
Habrá una bonificación del 10% sobre la tasa judicial.
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Si necesitas resolver dudas sobre este tema u otros legales más privados, no dude en dejar su comentario o en escribir a través del correo:
jurisdependencia@outlook.es
Fuente: Ley 10/2012, de 20 de noviembre. El 23 de febrero de 2013, fue publicado en el Boletín Oficial del Estado el Real Decreto Ley 3/2013, de 22 de febrero, que modificaba algunos preceptos de la Ley anterior.
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