Este artículo, lo realizo por la curiosidad que despertaba en
mi la contabilidad y fiscalidad de algo que me encanta, la cuál es mi afición
desde la niñez, el Carnaval de Cádiz. Una fiesta que crea puestos de trabajo y
por tanto crea riqueza para mi ciudad, para mi provincia, para mis vecinos.
El
Carnaval de Cádiz, tiene uno de los concursos de folclore tradicional
carnavalero más importante del mundo. En el COAC (Concurso Oficial de
Agrupaciones Carnavalescas), participan
todos los años sobre unas 150 agrupaciones tanto de la ciudad de Cádiz, como de
otros puntos de la provincia, Andalucía e incluso de otras partes de España. Un
concurso que últimamente es refugio económico de muchas personas que, a través
de su arte y a través de la difusión del concurso a otras partes de España e
incluso del mundo consiguen ingresos que hacen que su precaria vida laboral (en
el caso que tengan empleo) sea menos dura.
Esta
publicación es divulgativa y a modo informativo para prevenir a aquellas
agrupaciones y sus responsables, de aquellas posibles obligaciones fiscales e
incluso laborales que pudieran haber surgido por el ejercicio de las
actividades económicas (actuaciones) que hubieran surgido en el transcurso del
año. Hay que diferenciar las diferentes formas de sociedades a las que una
agrupación de Carnaval se puede constituir, aunque lo normal es que la
agrupación se haya constituido a través de una ASOCIACIÓN CULTURAL
CARNAVALESCA, esto es sin ánimo de lucro. Pero puede ocurrir, que una
agrupación esté al tanto de sus obligaciones fiscales y laborales, y que
finalmente decida constituirse como SL, por ejemplo así como otras formas de
constitución.
El
pasado 26 de marzo de 2017 se publicó en Diario de Cádiz una noticia importante
al respecto a la actividad económica que suponía a la ciudad y a diferentes
sectores el Carnaval de Cádiz. Y me pregunto yo, ¿desde las agrupaciones de
Carnaval se están realizando las gestiones contables, fiscales y sociales
oportunas para no tener sustos (en algunos casos puede ser grave) en un futuro
ya próximo? http://www.diariodecadiz.es/cadiz/CARNAVAL-SA_0_1120988251.html
Comienzo
comentando que, a partir de la inscripción para el Carnaval 2014 se procedió a
obligar a todas las agrupaciones a obtener un CIF, lo cuál significaba formarse
jurídicamente como persona jurídica, como asociación. De esta forma, las
agrupaciones iban a comenzar a tener la obligación de declarar sus impuestos
(IVA e Impuesto de Sociedades), en su caso incluso IRPF ya que existe la
posibilidad de que la agrupación tenga “contratados” a los integrantes o a cualquier
persona, y de ésta manera practicarle su retención
así como el
cumplir con sus obligaciones sociales.
Empecemos
desdeñando la ley, para poder entender un poco de dónde vienen tales
obligaciones a partir de la adquisición de la personalidad jurídica:
El artículo 9 del Impuesto de Sociedades dice que
2. Estarán
parcialmente exentas del impuesto, en los términos previstos en el título II de
la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin
fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo,
las entidades e instituciones sin ánimo de lucro a las que sea de aplicación
dicho título.
Tal
capítulo les
sería de aplicación si realmente NO hubiera lucro en las agrupaciones de
Carnaval, amparándose por tanto en la redacción del artículo
7.1.5:
“Están exentas del Impuesto sobre
Sociedades las rentas obtenidas por entidades sin fines lucrativos que procedan
de las siguientes explotaciones económicas, siempre y cuando sean desarrolladas
en cumplimiento de su objeto o finalidad específica:
Las
explotaciones económicas consistentes en la organización de representaciones
musicales, coreográficas, teatrales, cinematográficas
o circenses”
Es
decir, la cuestión está en demostrar si hay fin lucrativo o si todos los
ingresos que las agrupaciones reciben se reinvierte en la representación en si
de la agrupación ya sea del año actual o del próximo. De haber reparto de
beneficios, si bien en los Estatutos no dispone de reparto entre la Junta
Directiva.
El artículo 2.2 de la Ley
4/2006, de 23 de junio, de Asociaciones de Andalucía dice tal que así:
“Los
beneficios obtenidos por las asociaciones, derivados del ejercicio de
actividades económicas, incluidas las prestaciones de servicios, deberán
destinarse, exclusivamente, al cumplimiento de sus fines, sin que quepa en
ningún caso su reparto entre los asociados, ni entre sus cónyuges o personas
con análoga relación de convivencia, ni entre sus parientes, ni su cesión
gratuita a personas físicas o jurídicas con
interés lucrativo.”
Ese
EXCLUSIVAMENTE, denota el posible incumpliento de tal precepto por parte de
agrupaciones que SI realizan reparto entre sus miembros de los ingresos que han
obtenido por actuaciones, premios recibidos, cesión de derechos. Cosa
totalmente “normal-habitual” de siempre, pero que con los ajustes fiscales y
endurecimiento en este sentido del criterio de la Agencia Tributaria puede que
esa “normalidad” sea de alguna manera sancionada en un futuro próximo.
Aquí abro un paréntesis, en cuanto a que las agrupaciones tienen opciones legales de repartirse los beneficios, pero estas opciones deben ser contempladas y realizadas evitando una posible sanción en una supuesta inspección que por la costumbre sería raro actualmente que ocurriera, pero no imposible porque de algunas agrupaciones, el componente de turno ingresa buena parte del dinero que dispone durante el año, ¿declara esto ante la AEAT? ¿debe declararlo? En principio depende de diversas circunstancias, pero todo parte de la forma en la que se le paga estos ingresos y de que la culpa de no declarar podrían tenerla ambos, agrupación y componente.
Aquí abro un paréntesis, en cuanto a que las agrupaciones tienen opciones legales de repartirse los beneficios, pero estas opciones deben ser contempladas y realizadas evitando una posible sanción en una supuesta inspección que por la costumbre sería raro actualmente que ocurriera, pero no imposible porque de algunas agrupaciones, el componente de turno ingresa buena parte del dinero que dispone durante el año, ¿declara esto ante la AEAT? ¿debe declararlo? En principio depende de diversas circunstancias, pero todo parte de la forma en la que se le paga estos ingresos y de que la culpa de no declarar podrían tenerla ambos, agrupación y componente.
Es posible además, que los miembros del órgano de representación por el ejercicio de sus funciones puedan obtener retribución por el ejercicio de sus funciones siempre que esté previsto en los Estatutos.
Hay
que tener en cuenta que según el art. 66 de la Ley General Tributaria, las
deudas tributarias prescriben a los 4 años y se iniciaran en el momento según
qué casos dispuesto en el art. 67. Igualmente la AEAT tiene potestad para
realizar comprobaciones e investigaciones a las entidades pertinentes. Hay que
recordar que a partir de 120.000 €, el fraude fiscal se considera delito, ya
haya sido provocado por desconocimiento o a sabiendas.
Echando un vistazo a la legislación de referencia más actual, tengo
que nombrar la Ley 27/2014 y la posterior corrección que se hizo en el Real
Decreto-Ley 1/2015, en donde las entidades a que se hace referencia en la
normativa estarán obligadas a presentar el Impuesto sobre Sociedades y declarar todas
sus rentas, tanto las exentas como las no exentas.
Dentro de este grupo se encuentran las asociaciones y
entidades no lucrativas (musicales, gastronómicas,
de teatro,
de danza…), Clubesdeportivos, Fallas,
etc.
Así, los
periodos impositivos que se iniciaron a partir del 1 de enero de 2016, todas las
asociaciones y entidades no lucrativas estarán obligadas a presentar el
Impuesto sobre Sociedades.
La
excepción a la regla anterior es la de las entidades parcialmente exentas si
sus ingresos en el periodo impositivo no exceden los 75.000 euros, siempre que
los ingresos de rentas no exentas tampoco superen los 2.000 euros y se sometan
a retención.
Esto
conlleva que casi la totalidad de las asociaciones tengan la obligación de
presentar el Impuesto sobre Sociedades a partir del 2016.
Aunque los ingresos no superen esa
cantidad, tendrá que presentar el Impuesto de todos modos en la mayoría de los
supuestos, dado que es muy difícil que las rentas no exentas no superen los
2000€ (ventas de lotería, alquiler de parte de las instalaciones, publicidad,
ingresos por premios, etc.) o que se perciba alguna renta no exenta que no esté
sometida a retención.
En
resumen, entendemos por rentas exentas:
- Los donativos que sean
irrevocables para colaborar con los fines de la entidad.
- Las cuotas satisfechas por los asociados que
no les concedan un derecho a recibir prestaciones de explotaciones no
exentas.
- Las subvenciones para
actividades exentas.
- Las rentas procedentes del patrimonio inmobiliario o
mobiliario de la entidad, como dividendos, intereses, alquileres, etc., en
las ENL declaradas de interés público.
- Las procedentes de transmisiones o adquisiciones de
bienes y derechos, en cumplimiento del objeto social.
- Las obtenidas en el ejercicio de sus actividades
económicas exentas.
Algunos tipos de renta no están
exentas como:
- Las cuotas
que pagan los asociados a cambio de una contraprestación.
- Las rentas
procedentes del patrimonio inmobiliario o mobiliario de la entidad, como
son dividendos, intereses, alquileres, etc., en las entidades parcialmente
exentas (no declaradas de interés publico).
- Los
ingresos que perciba la entidad por los servicios de bar, venta de
entradas para ver espectáculos o monumentos, cobro de publicidad, ingresos de premios, ingresos de
loterías, ingresos por impartir cursos de formación…
Si tienes una
agrupación de Carnaval, o de similar dedicación artística puedes dejar un
comentario en este artículo o bien ponerte en contacto conmigo a través de los
datos que dejo en la firma.
Juan Manuel Espinosa Quintana
CEO de Jurisdependencia Asesoría y Abogados
Abogado, Economista-Perito mercantil y Community Manager.
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