En este post, expongo de manera resumida las consecuencias de no presentar a tiempo la declaración de la Renta. Cierto es que los contribuyentes tenemos varios meses para que saldemos nuestras cuentas con Hacienda, hay algunos/as que no se dan cuenta por desconocimiento, pasan para intentar omitir quizás lo que le deben al fisco, o simplemente que apuran tanto con el plazo que no llega a presentar a tiempo la declaración.
¿Qué ocurre en tales casos?
En la mayoría de las ocasiones conlleva multa. No entregar la declaración de la Renta en el plazo estipulado conlleva sanciones leves de entre 100 y 400 euros. La cantidad es más baja cuando hay voluntariedad por parte del ciudadano y viceversa. Sin embargo, esa multa puede ser aún mayor si el resultado sale a pagar a Hacienda. En estos casos, si el contribuyente la realiza fuera de plazo, al resultado negativo habría que añadir una penalización que varía según el tiempo que haya transcurrido fuera del límite legal.
Antes de tres meses
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5% de la cantidad a pagar
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Entre 3 y 6 meses
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10% de la cantidad a pagar
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Entre 6 y 12 meses
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15% de la cantidad a pagar
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Más de 12 de meses
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20% de la cantidad ingresada más los intereses de demora
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En el caso de ausencia de voluntariedad y de que sea la AEAT la que tenga que dirigirse al contribuyente, se establece una sanción adicional que oscila desde el 50% hasta el 150% de la cantidad a ingresar, además del interés de demora por el tiempo transcurrido.
Las declaraciones de IRPF expiran a los cuatro años de su presentación (Es decir, la AEAT tiene de plazo hasta el año 2020 para reclamar al contribuyente su obligación) o del momento en que debían presentarse y hay diferencias entre hacerlo antes o después por los intereses de demora que se deben pagar.
Para cualquier duda al respecto, puedes consultar a través de jurisdependencia@outlook.es.
Juan Manuel Espinosa Quintana
Las declaraciones de IRPF expiran a los cuatro años de su presentación (Es decir, la AEAT tiene de plazo hasta el año 2020 para reclamar al contribuyente su obligación) o del momento en que debían presentarse y hay diferencias entre hacerlo antes o después por los intereses de demora que se deben pagar.
Para cualquier duda al respecto, puedes consultar a través de jurisdependencia@outlook.es.
Juan Manuel Espinosa Quintana
Abogado y Asesor fiscal, laboral y contable
Jurisdependencia Asesoría
http://jurisdependencia.blogspot.com.es/ Tlf: 652439150 jurisdependencia@outlook.es
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