jueves, 7 de abril de 2016

Diferencias generales entre funcionario de carrera, interino, personal laboral y eventual.



En este post, voy a tratar de exponer las diferencias entre diferentes tipos de figura de empleado que existen en España, pues en nuestro país como sabemos, no existe únicamente la oposición como vía de acceso a la administración pública, existen otras opciones viables para acceder, las cuáles son de un modo resumido: 


Funcionario de carrera

Personal laboral
El puesto fijo soñado al que aspiran todos los opositores (y los padres de éstos). Se puede acceder mediante oposición, concurso-oposición o, en ocasiones,  simple concurso. En cualquier caso, es imprescindible que se trate de una plaza fija, con un presupuesto específico, convocada mediante publicación en un boletín oficial. El proceso de selección debe ser transparente, imparcial y equitativo, con igualdad de oportunidades para todos los candidatos.

Hay puestos de la Administración Pública pueden cubrirse con empleados normales y corrientes, con esto quiero decir que se rigen por el Estatuto de los Trabajadores, como aquellas personas que se dedican al secto privado. Pero no por ello, se les quita la etiqueta de considerarlos empleados públicos.
Funcionario interino
Personal eventual

En resumidas cuentas, el funcionario interino se rige casi por los mismos parámetros que los de carrera, excepto por la permanencia que es limitada (a priori, pues existe un gran fraude con las figuras de interinos y temporales). Como en el caso de los funcionarios, sus condiciones de trabajo   se rigen por el derecho administrativo, no el derecho laboral. Es frecuente que se los seleccione mediante oposición o concurso-oposición, exactamente igual que a los funcionarios de carrera, y deben reunir los mismos requisitos que éstos. Sin embargo, cuando la situación de necesidad desaparece, la condición de funcionario interino desaparece.

Es la figura menos definida del sistema laboral público. Ocupan puestos temporales de confianza o asesoramiento especial, como la de asesores de políticos.. La gran diferencia con respecto al personal laboral temporal es que su actividad no da derecho a acumular puntos de mérito. A diferencia de los funcionarios interinos y del personal laboral, su experiencia como empleados públicos no les otorga ventajas para obtener una plaza fija mediante concurso de méritos.




























En próximos post profundizaremos en cuanto a los casos en los que se puede contratar personal interino, laboral y el fraude que conlleva a menudo la contratación de éstos tipos de contratos. 

Si tiene en estos momentos alguna duda, puede consultar a través de los medios abajo mencionados, así como si necesita asesoramiento legal (también si necesita defensa) para arreglar algún problema laboral que le afecte.

Juan Manuel Espinosa Quintana 
Asesor legal, fiscal y contable

Jurisdependencia Asesoría
http://jurisdependencia.blogspot.com.es/    Tlf: 652439150   jurisdependencia@outlook.es


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