martes, 12 de enero de 2016

Oposición a la iniciación de proceso monitorio.

La oposición al proceso monitorio no admite que se lleve a cabo de un modo genérico, sino que exige que el deudor explique las razones por la que no debe.

Aunque nos encontramos en un debate entre las distintas opiniones que al respecto tanto la doctrina como los Juzgados tienen sobre la oposición al proceso monitorio, parece que predomina la corriente que sugiere que cuando el deudor se opone por escrito a la petición de reclamación de la deuda, debe explicar aunque solo sean suscintamente las razones por las que alega que no adeuda total o parcialmente la cantidad reclamada por el acreedor mediante este procedimiento judicial.



Me ha parecido interesante y aclaratorio lo dicho en la sentencia dictada sobre los motivos de oposición al proceso monitorio dictada por la sentencia de la AP Valencia ( Sección 8ª) de 28 de octubre de 2013, en cuyos fundamentos establece las siguientes consideraciones:
  1. El artículo 815.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , al regular la oposición en el juicio monitorio no admite que se lleve a cabo de un modo indeterminado y genérico, sino que exige que el deudor alegue de forma fundada y motivada (Reformado: Párrafo primero del número 1 del artículo 815 redactado por el apartado setenta y seis del artículo único de la Ley 42/2015, de 5 de octubre, de reforma de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil («B.O.E.» 6 octubre).Vigencia: 7 octubre 2015 ) en su escrito, las razones por las que, a su entender, no debe, en todo o en parte, la cantidad reclamada y esa resistencia es justamente la que motiva la transformación del procedimiento.
  2. Ello evidencia que el subsiguiente juicio (verbal u ordinario)  no es autónomo e independiente del proceso monitorio precedente, sino que es una continuación del mismo, como consecuencia de la oposición al proceso monitorio desplegada por el deudor y en armonía con lo anterior, si esa resistencia es precisamente la que determina que se conceda un plazo para la interposición de la demanda de juicio ordinario, es claro, que los motivos alegados por el demandado en su oposición y no otros distintos, serán los que delimitarán, junto a los hechos de la demanda, el ámbito objetivo del debate litigios.
  3. No se puede admitir, por tanto, la desconexión entre la oposición al monitorio y la posterior contestación a la demanda, sea en juicio verbal u ordinario, pues ello supondría un fraude de Ley y una efectiva anulación de lo dispuesto en el artículo 815 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.
  4. Del mismo modo tampoco puede ser admitida una oposición al proceso monitorio tan genérica que pueda después en la contestación dar cabida a cualquier motivo de oposición. Tal circunstancia se traduce a efectos prácticos, y en lo que ahora interesa, en la imposibilidad de introducir en el escrito de contestación a la demanda argumentos nuevos no aducidos en el de oposición.
  5. Ello significa que sólo podrán tenerse en cuenta los motivos de oposición que en su momento se adujeron en el juicio monitorio, y a los que antes nos hemos referido, quedando cualquier otro, “extramuros” de la alzada, al constituir cuestiones nuevas, sobre las que reiterada jurisprudencia proclama su inidoneidad al respecto ( Sentencias del Tribunal Supremo de 28-3-00 , 19-4-00 , 10-6-00 , 4-12-00 , 12-2-01 , 30-3-01 , 31-5-01 , 22-10-02 , 29-11-02 , 26-2-03 , 31-5-03 , 25-6-03 , 26-7-03 , 12-12-03 , 31-12-03 y 19-2-04 , entre otras muchas).

En definitiva, la oposición al proceso monitorio impone a las partes el deber de no ocultar a la contraria los fundamentos de su pretensión, de modo que, no le es dado reservarse “las razones”, sino que debe exponerlas, aunque de manera sucinta en el citado escrito de oposición.



Juan Manuel Espinosa Quintana -
Asesor legal, fiscal y contable

Jurisdependencia Asesoría
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