viernes, 2 de enero de 2015

Con el año nuevo, entra en vigor la reforma fiscal: Aspectos claves.

Al terminar en España nuestra tradición de comer las uvas, la legislación que entra en vigor a 1 de enero se pone en marcha, siendo una de ellas (entre otras importantes) la reforma fiscal que ya ha entrado en vigor, aquella reforma introducida por las tres grandes normas aprobadas por el Congreso el pasado mes de noviembre: 

- Ley 26/2014 (por la que se modifican la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del IRPF), 
- Ley 27/2014  (del Impuesto sobre Sociedades) 
- Ley 28/2014 (por la que se modifican la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del IVA, la Ley 20/1991, de 7 de junio, de modificación de los aspectos fiscales del Régimen Económico Fiscal de Canarias, la Ley 38/1992, de 28 de diciembre, de Impuestos Especiales, y la Ley 16/2013, de 29 de octubre, por la que se establecen determinadas medidas en materia de fiscalidad medioambiental y se adoptan otras medidas tributarias y financieras).



1. Novedades en materia de IRPF

Por lo que se refiere al IRPF, desde el 1 de enero, un total de 2,2 millones de retenedores en el IRPF deberán aplicar menos retenciones a los rendimientos que satisfagan. 

La cifra se desglosa en 1,7 millones de retenedores por rendimientos del trabajo y 1,3 millones por rendimientos de actividades económicas. El hecho de que haya agentes económicos que realizan estos dos tipos de retenciones hace que la cifra global se quede sólo en 2,2 millones.

De las 1,7 millones de entidades retenedoras que deberán actualizar las retenciones sobre los rendimientos del trabajo: 
- Más de 890.000 corresponden a sociedades (pymes y grandes empresas), instituciones sin fines de lucro y administraciones públicas
- y 770.000 a personas físicas y entidades en régimen de atribución de rentas.

De media, estas retenciones bajan un 12,5%, lo que hará que los trabajadores dispondrán de unos 30 euros al mes de media, es decir, entre 350 y 400 euros al año.

Para los autónomos, el Gobierno ha planteado una rebaja de retención a los profesionales con rentas inferiores a 15.000 euros anuales del 21% al 15%. Este paso se hizo de forma urgente, vía Real Decreto-ley 8/2014, y está operativo desde el pasado mes de julio. Para el resto de los autónomos, la retención se reducirá del 21% al 19% en 2015, y al 18% en 2016. Además, se mantiene el tipo de gravamen reducido del 15% para empresas de nueva creación de la Ley de Emprendedores.

Reducción de tramos y tipos tributarios

Una de las medidas más importantes es la rebaja del IRPF, con un descenso medio del 12,5%. En concreto, se reducen de siete a cinco el número de tramos del impuesto y se rebajan los tipos. Así, el tipo mínimo pasa del 24,75% al 20% a partir del 1 de enero y bajará al 19% en 2016, mientras que el máximo pasa del 52% al 47% desde este jueves y al 45%, en 2016. El mínimo exento se eleva a 12.000 euros.

Además, se introduce un aumento de los mínimos familiares de hasta el 32% y tres nuevos 'impuestos negativos' para familias con hijos dependientes con discapacidad, familias con ascendientes dependientes y familias numerosas. En cada uno de los casos recibirán 1.200 euros anuales que se podrán recibir en 100 euros mensuales. Son acumulables entre sí y al actual de igual cuantía que perciben las madres trabajadoras con hijos menores de tres años. Según los cálculos de Hacienda, unas 750.000 familias se podrán beneficiar de esto.

En cuanto a la tributación del ahorro, la reforma ha eliminado el anterior mínimo exento para este concepto, pero ha establecido tres tamos en su tributación: el primero, hasta 6.000 euros, bajará su tributación del 21% al 20% desde el jueves, y al 19% en 2016. Desde 6.000 hasta 50.000 euros, el tipo bajará hasta el 22% en 2015 y al 21% en 2016. A partir de 50.000 euros, el tipo de gravamen se situará en el 24% en 2015 y en el 23% en 2016.

Además, se incluyen nuevos instrumentos para potenciar el ahorro a medio y largo plazo, como los nuevos 'Planes Ahorro 5', que podrán adoptar la forma de cuenta bancaria o seguro y garantizan la restitución de, al menos, el 85% de la inversión. Los rendimientos generados disfrutarán de exención si la inversión se mantiene un mínimo de cinco años.
En el caso de los planes de pensiones, se mantiene su régimen fiscal, pero se fija una única aportación máxima de 8.000 euros por año. Se podrán rescatar cantidades correspondientes a planes de pensiones transcurridos 10 años. Por otro lado, se reduce de 10 a 5 años el plazo mínimo de un plan individual de ahorro sistemático (PIAS).

Uno de los grandes cambios es la nueva tributación en las indemnizaciones por despido, que finalmente tendrán un mínimo exento de hasta 180.000 euros. En el anteproyecto, el Gobierno estableció un mínimo exento de 2.000 euros por año trabajado, medida que generó mucha controversia entre agentes sociales y la mayoría del Parlamento, por lo que el Ejecutivo decidió finalmente elevar la cifra.

En la reforma se han introducido también diferentes cambios que afectan al sector de la vivienda, como la supresión de la deducción por alquiler o los cambios en la aplicación de los coeficientes de abatimiento a las ganancias patrimoniales por transmisión de inmuebles y otros bienes cuando la suma alcance 400.000 euros para cada contribuyente. A partir de esa cifra, las ganancias patrimoniales no podrán reducirse.

Por otro lado, el nuevo IRPF introduce una simplificación del régimen de módulos, al reducir el umbral de exclusión de 450.000 a 150.000 euros de ingresos, y de 300.000 a 150.000 euros de gastos. Se excluyen las actividades que facturen menos de un 50% a personas físicas y las actividades a las que se aplica el tipo de retención del 1%, como las de fabricación y construcción.

La reforma modifica también el régimen fiscal de impatriados para atraer a España a personas con talento y personal altamente cualificado del ámbito científico o económico para trabajar en empresas establecidas en España. Se excluye expresamente a los deportistas profesionales y se fija un tipo específico -del 24%- para los primeros 600.000 euros de retribución, mientras que el resto tributará al tipo marginal máximo como cualquier otro contribuyente.

Solicitud de abono anticipado de las deducciones por familia numerosa y personas con discapacidad

El BOE del pasado miércoles publicó la Orden HAP 2486/2014, por la que se aprueba el modelo 143 para solicitar el abono anticipado de las deducciones por familia numerosa y personas con discapacidad a cargo del IRPF y se regulan el lugar, el plazo y las formas de presentación.

Estas nuevas deducciones, conocidas como 'impuestos negativos', darán derecho a 1.200 euros anuales que se podrán recibir en 100 euros mensuales. Son acumulables entre sí y al actual de igual cuantía que perciben las madres trabajadoras con hijos menores de tres años. Según los cálculos de Hacienda, unas 750.000 familias se podrán beneficiar de estas deducciones.

Este abono anticipado se podrá solicitar desde el 7 de enero por Internet o por teléfono, presentando el modelo 143 de la Agencia Tributaria. Serán aplicables por trabajadores por cuenta propia o ajena integrados en una familia numerosa o con un descendiente o ascendiente con discapacidad por el que tenga derecho al mínimo correspondiente (33% o más).
Habrá dos modalidades de solicitud de la deducción de forma anticipada: colectiva e individual. La colectiva se presentará por todos los contribuyentes que pudieran tener derecho a la deducción respecto de un mismo descendiente, ascendiente o familia numerosa. La individual se presentará por el contribuyente que cumpla los requisitos exigidos en la deducción. Cada mes de enero se podrá modificar la modalidad de la solicitud.

Tendrán derecho a solicitarla aquellas personas que tengan familias numerosas o dependientes a cargo con contrato de trabajo a jornada completa, con contrato a tiempo parcial y una jornada laboral de al menos el 50% de la jornada ordinaria de la empresa, o que trabajen por cuenta ajena dados de alta en el Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Ajena Agrarios incluidos en el Régimen General cuando se hubiera optado por bases diarias de cotización, que realicen, al menos, diez jornadas reales en dicho periodo.

Se presentará una solicitud por cada deducción a la que se pueda tener derecho y, en el caso de la deducción por ascendientes o descendientes con discapacidad, por cada uno de ellos que dé derecho a deducción. Una vez presentadas las solicitudes, no será preciso reiterar la misma durante todo el periodo en el que se tenga derecho a percibirla.
Los solicitantes y los descendientes o ascendientes con discapacidad que se relacionen en las solicitudes deberán contar con un número de identificación fiscal válido. La Agencia Tributaria abonará la deducción de forma anticipada mensualmente mediante transferencia bancaria.



2. Impuesto sobre sociedades


En el Impuesto de Sociedades el Gobierno rebaja el tipo de gravamen general del 30% al 28% en 2015, y al 25% en 2016, unificándose así con el actual tipo para pymes y se ofrece una reordenación de las deducciones, manteniendo las de por creación de empleo y potenciando la de I+D+i. En ese último caso, aquellas empresas que destinen cuantías superiores al 10% de su cifra de negocio a I+D podrán elevar de 3 a 5 millones anuales el importe monetizable de la deducción por I+D.

En cambio, se limita la deducibilidad de gastos por deterioro y se mantiene la limitación de gastos financieros. Por su parte, el límite a la compensación de bases imponibles se elevará al 60% en 2016 y al 70% en 2017 y se prorrogan las medidas temporales en vigor que afectan, fundamentalmente, a las grandes empresas.

La reforma introduce también nuevos incentivos fiscales a actividades industriales, que tendrán una exención parcial (85%) del impuesto de electricidad a todos los procesos en los que el coste de la electricidad supere el 50% del coste de producción del producto.

Para mejorar la lucha contra el fraude y otorgar mayor seguridad jurídica, se evita la deducibilidad de gastos fiscales cuando se difiere la calificación en otros países. De esta forma, no podrán deducirse los rendimientos de instrumentos financieros cuando el destinatario de otro país no tribute por ellos. Además, se simplifican las obligaciones de documentación en las operaciones vinculadas (matriz y filiales).

Por otro lado, la reforma incluye un impulso a las actividades de mecenazgo al elevar la deducción por donativos del 25% al 30%. Además, el porcentaje se eleva en otros 5 puntos si se mantiene durante tres años, tanto en el IRPF como en el Impuesto de Sociedades y se fija, en dos fases, una deducción del 75% para donativos inferiores a 150 euros.

Asimismo, se crean nuevos incentivos a producciones cinematográficas al fijar un tipo del 20%, aplicable a productor y co-productor financiero, indistintamente. Además, estas medidas serán extensibles también a espectáculos teatrales y musicales y se crea una deducción del 15% de los gastos realizados en el exterior para atraer producciones cinematográficas extranjeras.


3. IVA

En cuanto al IVA, la reforma deja sin cambios los tipos de gravamen del IVA y de los impuestos especiales para no dañar el consumo, y así no perjudicar a actividades claves como el turismo y la hostelería. Sin embargo, en el trámite parlamentario se aprobaron enmiendas por las que los servicios de monitores en comedores escolares estarán exentos de IVA y las flores y plantas vivas de carácter ornamental tributarán al tipo reducido del 10%. 

Acabada aquí la información y explicación de lo que acontece la reforma fiscal, de forma personal he de decir más incentivación y mayor apoyo a emprendedores y autónomos quienes se enfrentan a una carga fiscal mayor que en otros países de la Unión Europea, en cuanto al IVA, pese a que no es un impuesto demasiado elevado con respecto a la media de la Unión Europea, es un impuesto que está haciendo decrecer el consumo en sectores culturales sobre todo, haciendo que muchos cines o teatros tengan que cerrar por la falta de demanda del público, demanda que viene directamente a la situación adquisitiva actual de la clase media española, algo que viene directamente relacionado con la creación de nuevas empresas y nuevas actividades económicas que serían empujadas hacia adelante si la carga fiscal en IRPF e Impuesto de Sociedades (que parece que irá a la baja tras la reforma) fuera más baja. La hipocresía de incentivas a través del Impuesto de Sociedades las producciones cinematográficas, se ve contrarrestada con el gravamen que debe de soportar el sector cultural por el elevado IVA. Aquí dejo mi opinión resumida al respecto, espero que podáis aportar vuestras opiniones y vuestros comentarios.

(La fuentes de esta información han sido el BOE, EUROPA PRESS y Noticias Jurídicas, así como aportaciones propias.)

Juan Manuel Espinosa Quintana
Autor del blog y asesor-gestor en Jurisdependencia.

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