viernes, 12 de julio de 2013

Diferencias entre Homicidio y Asesinato



Últimamente escucho eso de "asesinato con alevosía" y me doy cuenta de que hay mucha gente que no tiene nada claro lo que diferencia un homicidio de un asesinato. Pues bien, por el contrario de otros países como EEUU que proponen diferentes grados de homicidios, en España sólo existen el homicidio y el asesinato.

   
Voy a diferenciar homicidio y asesinato, por ello empezamos diciendo que hay homicidio cuando una persona causa la muerte de otra. Si el autor tiene la intención de matar, nos hallamos con el homicidio “a secas” u homicidio doloso.Este tipo de homicidio se recoge en nuestro Código Penal, en su artículo 138 que dice: 

"El que matare a otro será castigado, como reo de homicidio, con la pena de prisión de diez a quince años."

Si bien es cierto, el artículo 138 es aplicado en casos de homicidios dolosos pero hay otros tipos de homicidios como el homicidio imprudente recogido en el artículo 142 que nos dice que: "el que por imprudencia grave causare la muerte de otro, será castigado, como reo de homicidio imprudente, con la pena de prisión de uno a cuatro años, cuando el homicidio imprudente sea cometido utilizando un vehículo a motor, un ciclomotor o un arma de fuego, se impondrá asimismo, y respectivamente, la pena de privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores o la privación del derecho a la tenencia y porte de armas, de uno a seis años, y/o cuando el homicidio fuere cometido por imprudencia profesional se impondrá además la pena de inhabilitación especial para el ejercicio de la profesión, oficio o cargo por un período de tres a seis años.

Ejemplo de homicidio imprudente, ocurre en los casos de accidentes de tráfico o laborales, como no tiene la misma gravedad matar a alguien a propósito que hacerlo por no haber puesto el cuidado suficiente, la pena también es distinta.

Todo esto nos hace preguntarnos por la diferencia entre dolo e imprudencia, que detallaremos en una próxima entrada.

En lo que nos concierne en este artículo nos toca hablar ahora del llamado "asesinato", el cuál viene definido en nuestro Código Penal a través del  artículo 139 que dice: "será castigado con la pena de prisión de quince a veinte años, como reo de asesinato, el que matare a otro concurriendo alguna de las circunstancias siguientes:
  • 1.ª Con alevosía.
  • 2.ª Por precio, recompensa o promesa.
  • 3.ª Con ensañamiento, aumentando deliberada e inhumanamente el dolor del ofendido.
  • 4.ª Para facilitar la comisión de otro delito o para evitar que se descubra.
Por lo tanto, el asesinato ya conlleva consigo una (al menos) de las circunstancias agravantes que recoge el artículo 139, sino hablaríamos de homicidio doloso, sin más.

Veamos cada una de estas tres circunstancias.

En primer lugar, existe alevosía cuando se comete el delito empleando un medio o forma destinado a privar de defensa a la víctima.

Por ejemplo, encontrándose una pareja en trámites de separación, el marido aprovechó que su mujer estaba distraída hablando por teléfono para acercarse a ella de forma sorpresiva, agarrándola por el cuello y clavándola repetidamente en la espalda una navaja.

¿Tuvo la mujer posibilidad real de defenderse? No, pues el agresor aprovechó la situación de descuido de la esposa. Se trata de un caso real que ocurrió en enero de 2005.

Por suerte, en este caso la mujer no falleció, pero el agresor fue condenado por intento de asesinato, ya que se declaró probado que los navajazos se habían realizado con intención de matar.

También existe asesinato cuando concurre ensañamiento. Como ya saben, consiste en aumentar deliberada e inhumanamente el sufrimiento de la víctima, causándole padecimientos que no son necesarios para causar la muerte.

En un caso real ocurrido en una localidad de Madrid en el año 2004, el asesino asestó a la víctima un total de 49 puñaladas en distintas partes del cuerpo (en la cabeza, cara, cuello, pecho, manos, piernas, costado), hasta que la mató, y lo hizo con el propósito de causarle un mayor mal, ya que era consciente de que la mayoría eran innecesarias para matarla.

¿Qué hubiera ocurrido si la víctima hubiera fallecido con la segunda puñalada? No se hubiera apreciado ensañamiento, porque las restantes 47 no habrían creado un sufrimiento añadido a la víctima, ya que la misma ya había fallecido.

Por último, también existe asesinato cuando el culpable actúa por precio, recompensa o promesa, es decir, generalmente a cambio de dinero o algo de valor. En este caso, la mayor gravedad deriva del móvil económico que guía la actuación del asesino.


Pero el asesinato, se puede transformar en  asesinato súper-calificado cuando según el artículo 140 del Código Penal "concurran más de una de las circunstancias previstas es decir, si se llevó a cabo con ensañamiento y alevosía, o con alevosía y recompensa o con las tres al mismo tiempo, se impondrá la pena de prisión de veinte a veinticinco años."


Si tienen alguna pregunta o desean comentar o criticar algo, no duden en comentar y participar.  

Gracias por su interés.


Juan Manuel Espinosa Quintana - Gestor y asesor legal y/o empresarial en Jurisdependencia 
Jurisdependencia - Web-blog (sobre derecho, economía, empresa y política) y servicio de asesoría legal y/o empresarial. 

 

   





 

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