jueves, 18 de julio de 2013

¿Afiliación de magistrados a partidos políticos?

    Hace unos años, se dio a conocer un caso en el que un juez pagaba la cuota de afiliación a un partido político. Además, este magistrado ha tenido el cargo de presidente del Tribunal Constitucional (en el momento de esta entrada), un Tribunal que vela por el cumplimiento de los derechos y deberes fundamentales contenidos en la Constitución. 

   Veamos que nos dice la Ley y en concreto la Constitución española, que señala en varios artículos la incompatibilidad de la labor de juez o magistrado con la militancia política, inspirados en la división e independencia de poderes. El problema está en que el Tribunal Constitucional no pertenece al Poder Judicial, es una institución independiente del Estado amparada y que ampara la Constitución.





   Pero hablemos primero de las incompatibilidades de Jueces y Magistrados que nos señala la Constitución:

   Uno es el artículo 127 que establece que los Jueces y Magistrados así como los Fiscales, mientras se hallen en activo, no podrán desempeñar otros cargos públicos, ni pertenecer a partidos políticos o sindicatos. La ley establecerá el sistema y modalidades de asociación profesional de los Jueces, Magistrados y Fiscales. Además, la ley establecerá el régimen de incompatibilidades de los miembros del poder judicial, que deberá asegurar la total independencia de los mismos, en este caso la Ley Orgánica del Poder Judicial que expondremos más abajo.


   Por otro lado, el artículo 159 de la Constitución española señala en su apartado cuarto la condición de miembro del Tribunal Constitucional es incompatible: con todo mandato representativo; con los cargos políticos o administrativos; con el desempeño de funciones directivas en un partido político o en un sindicato y con el empleo al servicio de los mismos; con el ejercicio de las carreras judicial y fiscal, y con cualquier actividad profesional o mercantil. En lo no mencionado, los miembros del Tribunal Constitucional tendrán las incompatibilidades propias de los miembros del poder judicial

   ¿Cuáles son estas incompatibilidades recogidas en el artículo 395 de la LOPJ?

   No podrán los Jueces o Magistrados pertenecer a partidos políticos o sindicatos o tener empleo al servicio de los mismos, y les estará prohibido:  Dirigir a los poderes, autoridades y funcionarios públicos o Corporaciones oficiales felicitaciones o censuras por sus actos, ni concurrir, en su calidad de miembros del Poder Judicial, a cualesquiera actos o reuniones públicas que no tengan carácter judicial, excepto aquellas que tengan por objeto cumplimentar al Rey o para las que hubieran sido convocados o autorizados a asistir por el Consejo General del Poder Judicial. Los magistrados no podrán tomar en las elecciones legislativas o locales más parte que la de emitir su voto personal. Esto no obstante, ejercerán las funciones y cumplimentarán los deberes inherentes a sus cargos.


   ¿Qué dice la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional?

   El artículo 19 de la LOTC nos dice que el cargo de Magistrado del Tribunal Constitucional es incompatible: Primero con el de Defensor del Pueblo; segundo con el de Diputado y Senador; tercero con cualquier cargo político o administrativo del Estado, las Comunidades autónomas, las provincias u otras Entidades locales; cuarto, con el ejercicio de cualquier jurisdicción o actividad propia de la carrera judicial o fiscal; quinto con empleos de todas clases en los Tribunales y Juzgados de cualquier orden jurisdiccional; sexto con el desempeño de funciones directivas en los partidos políticos, sindicatos, asociaciones, fundaciones y colegios profesionales y con toda clase de empleo al servicio de los mismos; séptimo, con el desempeño de actividades profesionales o mercantiles. En lo demás, los miembros del Tribunal Constitucional tendrán las incompatibilidades propias de los miembros del Poder Judicial. 

   En consonancia con lo anterior, cuando concurriere causa de incompatibilidad en quien fuere propuesto como Magistrado del Tribunal, deberá, antes de tomar posesión, cesar en el cargo o en la actividad incompatible. Si no lo hiciere en el plazo de diez días siguientes a la propuesta, se entenderá que no acepta el cargo de Magistrado del Tribunal Constitucional. La misma regla se aplicará en el caso de incompatibilidad sobrevenida.


   En definitiva, si nos fijamos en el último párrafo de la entrada, esta incompatibilidad es sobrevenida debido a que este magistrado ocultó ante el senado tal afiliación al partido, el Partido Popular en este caso, pero la ley habla de funciones directivas, por ello un miembro del Tribunal Constitucional puede estar afiliado a un partido político y pertenecer a él pero sin ejercer funciones y demás incompatibilidades recogidas en la LOTC. Decir que la LOPJ sólo es aplicable a Jueces y Magistrados del Poder Judicial, y el Tribunal Constitucional es independiente. De hecho es una institución que no sólo puede ser constituida por Jueces y Fiscales; también  entre profesores de Universidad, funcionarios públicos y abogados, todos ellos juristas de reconocida competencia con más de 15 años de ejercicio profesional y que se recoge en la Constitución española.

   Por ende decir que el cargo es compatible con la afiliación a un partido político, lo que muestra la línea fina que existe entre el Poder Judicial y el resto de poderes que pese a que el Tribunal Constitucional no pertenece a este Poder, en casos y controversias en el que se fundamentan derechos recogidos en la Constitución, en el que se haya llegado hasta el Constitucional, siempre existe rivalidad entre sentencias del Tribunal Supremo y del Constitucional. El último intento de modificación de forma legislativa, fue rechazado por los dos grupos parlamentarios mayoritarios, Partido Popular y PSOE.  Enlace a noticia.

   En mi opinión se debería de cambiar las formas de elección del Tribunal Constitucional, ya que cada vez que un partido político se alza en mayoría, "sus amiguitos" y no quizás los mejores juristas de forma justa ocupan esas plazas, algo que hace tambalear la balanza hacia una subjetividad política que al Estado en general y a la justicia constitucional no le viene nada bien, pese a que a priori el TC no está incluido dentro del Poder Judicial, pero sus resoluciones si que son de guías para jueces del Poder Judicial en diferentes instancias.



Agradezco comentarios al tema. 

Gracias.



Juan Manuel Espinosa Quintana 
Abogado y Asesor fiscal, laboral y contable

Jurisdependencia Asesoría
http://jurisdependencia.blogspot.com.es/    Tlf: 652439150   jurisdependencia@outlook.es

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