viernes, 3 de mayo de 2013

¿Es útil el Senado? ¿Para qué sirve? ¿Cuánto cuesta?

Por culpa de la crisis económica, el gobierno actual está recortando de forma exhaustiva en muchos ámbitos de la vida en España.

En uno de ellos, el cuál atañe a la administración pública hay recortes pero no tantos como se podría preveer. Se han congelado oposiciones al funcionariado del Estado y cuando se descogelan salen pocas plazas, además de la supresión de la paga extra de Navidad de los ya funcionarios. Pero hay entes que consumen un gasto enorme y que aún no sabemos el por qué existen, el por qué no se suprimen, etc. Por ello vamos a empezar en este artículo con uno de los entes más importantes, el Senado, una de las Cámaras representantivas que forman las Cortes Generales en España.



Las principales funciones del Senado son la legislativa, la presupuestaria y la de control del Gobierno. Además actúa como Cámara de representación territorial. Otras funciones relevantes son las relacionadas con la autorización de determinados tratados o convenios internacionales y con la designación de miembros de otros órganos.

A continuación expongo estas funciones desde una perspectiva "de lo importante que es" el desempeño de estas funciones por el senado o no apoyándonos en la Constitución española y en el Reglamento de esta Cámara. Hay mucha gente que no saben para nada de las funciones de esta Cámara, la cuál se autodetermina como territorial, pero esta supuesta funcionalidad es un fracaso a todas luces. El senado es poco conocido porque no se retransmiten resúmenes de lo acontecido en esta Cámara mediante la televisión, y el por qué es fácil de decir, el senado no es más que una Cámara de suplencia del Congreso de los Diputados que es en definitiva dónde se terminan aprobando las leyes.

Esto último, la aprobación de las leyes es el objeto fundamental de las Cortes Generales, dado que conforman el poder legislativo del Estado del que emanan todas las leyes de éste, pero y el senado en esta elaboración qué tareas realiza. Al Senado al igual que al Gobierno y al Congreso les corresponde la iniciativa legislativa, pero fíjense en el artículo 89 de la Constitución qu dice "las proposiciones de ley que, de acuerdo con el artículo 87, tome en consideración el Senado, se remitirán al Congreso para su trámite en éste como tal proposición" es decir, el Senado propone pero se remitirán al Congreso el cuál realizará los trámite como proposición de ley.

Observamos el artículo 90 de la Constitución, llamado "Actuación legislativa del Senado", el Senado en plazo de dos meses, a partir del día de la recepción del texto, puede, mediante mensaje motivado, oponer su veto o introducir enmiendas al mismo, veto aprobado por mayoría absoluta, pero ahora viene lo antilógico, pues dice este artículo literalmente "el proyecto no podrá ser sometido al Rey para sanción sin que el Congreso ratifique por mayoría absoluta, en caso de veto, el texto inicial, o por mayoría simple, una vez transcurridos dos meses desde la interposición del mismo, o se pronuncie sobre las enmiendas, aceptándolas o no por mayoría simple", es decir, que el Senado sólo sirve para dar ideas al Congreso, no decide nada, todo tiene que pasar finalmente por el Congreso quién por simple mayoría simple puede derribar todo lo vetado o enmendado en el Senado.

Sólo tiene peso el Senado en cuanto a reforma de la Constitución, así el art.167 dice que los proyectos de reforma constitucional deberán ser aprobados por una mayoría de tres quintos de cada una de las Cámaras. Si no hubiera acuerdo entre ambas, se intentará obtenerlo mediante la creación de una Comisión de composición paritaria de Diputados y Senadores, que presentará un texto que será votado por el Congreso y el Senado ... siempre que el texto hubiere obtenido el voto favorable de la mayoría absoluta del Senado, el Congreso, por mayoría de dos tercios, podrá aprobar la reforma.
Aprobada la reforma por las Cortes Generales, será sometida a referéndum para su ratificación cuando así lo soliciten, dentro de los quince días siguientes a su aprobación, una décima parte de los miembros de cualquiera de las Cámaras. 

Como vemos, en este supuesto el Senado tiene más peso y hace tener sentido su existencia, pero es que ¿cuántas veces se reforma la Constitución?


Hablemos ahora del régimen económico del senado ¿creen que es un GASTO INÚTIL? (información recogida de la página www.senado.es)

Régimen jurídico aplicable a las asignaciones económicas y otras ayudas


Art. 71.4 de la Constitución Española:
Los Diputados y Senadores percibirán una asignación que será fijada por las respectivas Cámaras."

Art. 23.1 del Reglamento del Senado:
Los Senadores tendrán (…) derecho a la asignación, dietas e indemnizaciones por gastos necesarios para el desempeño de su función que se fijen en el Presupuesto del Senado (…)”.
  

Retribuciones

Todas las percepciones incluidas en este apartado de retribuciones están sometidas al régimen general de retención y tributación fiscales.

Asignación constitucional idéntica para todos los Senadores:

Asignación constitucional 2.813,91 € al mes

Complementos mensuales por razón del cargo:

PresidenteVicepresidentesSecretarios
Asignación Presidente de Mesa3.064,57€Asignación Vicepresidente de Mesa1.209,59€Asignación Secretario de Mesa944,48€
Complemento Presidente de Mesa4.473,64€Complemento Vicepresidente de Mesa2.741,16€Complemento Secretario de Mesa2.519,03€
 

PortavocesPortavoces Adjuntos
Complemento Portavoz de Grupo2.667,48€Complemento Portavoz Adjunto de Grupo2.087,05€
 

Presidentes de ComisiónVicepresidentes de ComisiónSecretarios de Comisión
Complemento Presidente de Comisión1.431,32€Complemento Vicepresidente de Comisión1.046,47€Complemento Secretario de Comisión697,64€


Portavoces de ComisiónPortavoces Adjuntos de Comisión
Complemento Portavoz de Comisión1.046,47€Complemento Portavoz Adjunto de Comisión697,64€


Indemnizaciones y ayudas

Régimen jurídico 


Los Senadores tienen derecho a las “(…) dietas e indemnizaciones por gastos necesarios para el desempeño de su función que se fijen en el Presupuesto del Senado (…).” (art. 23.1 del Reglamento del Senado), y “Dentro del territorio nacional, (…) a pase de libre circulación en los medios de transporte colectivo que determine la Mesa del Senado o al pago, en su caso, con cargo al Presupuesto de la Cámara, de los gastos de viaje realizados de acuerdo con las normas que la Mesa en cada momento establezca” (art. 24.1 del Reglamento del Senado).

Indemnizaciones


Con este concepto, que tiene una cuantía mensual de 1.822,38 € para los Senadores de circunscripciones distintas a Madrid y de 869,09 € para los electos o designados por Madrid, los parlamentarios deben afrontar los gastos que les origine la actividad de la Cámara. Es una cantidad dedicada, pues, a cubrir gastos y por ello exenta de tributación, de acuerdo con lo previsto en el art. 17.2 b) de la Ley 35/2006 de 28 de noviembre.
  

Transporte

  • El Senado cubre los gastos de transporte en medio público (avión, tren, autobús o barco) de los Senadores. El Senado abona directamente el billete a la empresa transportista o reembolsa el gasto realizado previa presentación de factura.
  • Asimismo, el Senado entrega a los Senadores una Tarjeta-Taxi con un crédito máximo anual de 3.000 €, válida para cubrir sus desplazamientos en la ciudad de Madrid.
  • En caso de uso del propio automóvil para los desplazamientos a la Cámara para participar en alguna actividad parlamentaria, y previa justificación, se abonan 0,25 € por kilómetro.

Dietas


La cuantía de las dietas devengadas por los desplazamientos que los Senadores realizan en misión oficial se cifran en 150 € por día en el supuesto de desplazamientos al extranjero y 120 € diarios en el de viajes dentro del territorio nacional.
No se abonan dietas por desplazamiento a las sesiones parlamentarias de la Cámara (Plenos, Comisiones, Ponencias,…).

Otras ayudas

  • El Senado facilita a sus miembros teléfono móvil corporativo en el que reciben las convocatorias de la Cámara por SMS, un ordenador portátil y una tableta para la presentación electrónica de iniciativas.
  • Todos los Senadores disponen de despacho propio o compartido en el Senado.
  • Determinados Senadores tienen la posibilidad de contar con personal de confianza para apoyarles en el ejercicio de su función:
El Gabinete de la Presidencia cuenta actualmente con 8 miembros.
Los miembros de la Mesa (Vicepresidentes y Secretarios) disponen de 2 personas cada uno.
Además, hay 27 asistentes para el resto de los Senadores, de acuerdo con la siguiente distribución:

Grupo ParlamentarioNº de SenadoresNº de AsistentesRatio por Senador
Popular en el Senado161100,06
Socialista6470,11
Catalán en el Senado de CIU1320,15
Entesa pel Progrés de Catalunya920,22
Vasco en el Senado (EAJ-PNV)520,40
Mixto1440,29

Subvenciones a Grupos Parlamentarios

Régimen jurídico


El artículo 34 del Reglamento del Senado dispone que: “El Senado facilitará a los Grupos Parlamentarios una subvención cuya cuantía se fijará en función del número de sus componentes y, además, un complemento fijo igual para todos.”

La Mesa de la Cámara, en su reunión de 19 de septiembre de 2006, acordó la creación, a partir del 1 de enero de 2007, de una subvención finalista para el asesoramiento de los Grupos Parlamentarios sobre la base de una cifra fija para cada Grupo Parlamentario y otra variable en función del número de Senadores que integra cada uno de ellos. Esta subvención no se aplica al Grupo Parlamentario Mixto.

Aplicación


La Cámara ha fijado las siguientes subvenciones para los Grupos parlamentarios durante el ejercicio de 2012 (que pueden sufrir alguna variación si se producen cambios en la composición de los mismos):

Subvención art. 34 del Reglamento del Senado.

Grupo ParlamentarioNº de SenadoresSubvención €Ratio por Senador €
Popular en el Senado1613.480.923,8821.620,65
Socialista641.496.699,6423.385,93
Catalán en el Senado de CIU13412.409,2831.723,79
Entesa pel Progrés de Catalunya9330.585,6036.731,73
Vasco en el Senado (EAJ-PNV)5248.761,9249.752,38
Mixto14432.865,2030.918,94

Subvención finalista según Acuerdo de Mesa de 19 de septiembre de 2006.


Grupo ParlamentarioNº de SenadoresSubvención €Ratio por Senador €
Popular en el Senado161213.750,001.327,64
Socialista64128.250,002.003,91
Catalán en el Senado de CIU1342.750,003.288,46
Entesa pel Progrés de Catalunya942.750,004.750,00
Vasco en el Senado (EAJ-PNV)542.750,008.550,00







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Veo estos datos comparándolos con las funciones que ésta Cámara tiene, y me parece indignante que se siga manteniendo. Esta Cámara necesita su eliminación o un cambio drástico que facilite una mayor implicación en las leyes que se debaten (digamos que se note lo que hace) así como una buena y práctica publicidad de lo que se acontece en ellas.

¿Cuál es vuestra opinión al respecto?

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