jueves, 21 de julio de 2016

¿Quienes pueden ser beneficiarios de una incapacidad temporal?¿Cómo ser beneficiario?


         En este post, les expongo de manera resumida, lo que en la Ley General de la Seguridad Social se estima para poder resultar beneficiadas de la prestación de IT, así como cuáles son las situaciones que la IT protege.

         Las situaciones que la IT protege son las debidas a enfermedad común o profesional, sea o no de trabajo, mientras el trabajador esté impedido para el trabajo y reciba asistencia sanitaria de la Seguridad Social, además de los periodos de observación por enfermedad profesional, en los que se prescriba la baja en el trabajo durante los mismos.

         Es indispensable, que la persona que le vayan a dar de baja por cualquier contingencia esté afiliada a la Seguridad Social y en alta o en situación asimilada al alta en la fecha que se produjo el hecho causante, mientras reciban asistencia sanitaria de la Seguridad Social y estén impedidas para el trabajo.

         

   Cuando el hecho causante sea como consecuencia de un accidente de trabajo o de enfermedad profesional, lo cuál habrá que ser determinado por los especialistas en la materia, los trabajadores se considerarán de pleno derecho afiliados y en alta, aunque al empresario se le haya “olvidado” cumplir sus obligaciones como tal ante la Seguridad Social. Para los profesionales taurinos, la inclusión en su censo de activos equivale a la situación de alta.


         Se considera situación de alta especial, la huelga legal o cierre patronal.

Se consideran situaciones asimiladas a la de alta:


  • La percepción de la prestación por desempleo a nivel contributivo.
  • Traslado por la empresa fuera del territorio nacional.
  • Convenio especial de diputados y senadores y de gobernantes y parlamentarios de CCAA.

Enfermedad común
Accidente sea o no de trabajo y enfermedad profesional
180 días dentro de los 5 años inmediatamente anteriores al hecho causante
No se exige período previo de cotización.


En el caso de trabajadores contratados a tiempo parcial:

   La acreditación del periodo mínimo de cotización exigido a los trabajadores que estén en contratos a tiempo parcial, se rige por las reglas que a partir del 4 de agosto de 2013 establece el Real Decreto-ley 11/2013, de 2 de agosto.

   Calculándose el coeficiente global de parcialidad sobre los últimos 5 años.

   Cuando se trate de trabajadores incluidos en el Sistema especial para empleados de hogar, desde 2012 a 2018, las horas trabajadas de manera efectiva en tal sistema se determinarán según las bases de cotización a que se refiere la DT 16 del TRLGSS, divididas por el importe fijado para la base mínima horaria del Régimen General por la Ley de Presupuestos Generales del Estado para cada uno de dichos ejercicios.

   Los periodos de incapacidad temporal, riesgo durante el embarazo o descanso por maternidad durante los que perviva el contrato a tiempo parcial, así como los de percepción de la prestación por desempleo determinados por la suspensión o extinción de una relación laboral de este tipo, tendrán la misma consideración, que el periodo precedente a la baja médica, al descanso, a la suspensión o a la extinción del contrato respectivamente.

   El cómputo de los períodos que legalmente se asimilan a cotizados, que sucedan a períodos trabajados a tiempo parcial, se llevará a cabo de forma idéntica a la utilizada en relación con el último período trabajado.

   Cuando se realice simultáneamente más de una actividad a tiempo parcial, se sumarán los días teóricos de cotización acreditados en las distintas actividades, tanto en las situaciones de pluriempleo como en las de pluriactividad en las que deba aplicarse el cómputo recíproco.

   En ningún caso, podrá computarse un número de días cotizados superior al que correspondería de haberse realizado la prestación de servicios a tiempo completo. 

   Expuesto lo anterior, cualquier duda que se te presente tras leer el post, o si necesita realizar una consulta más pormenorizada sobre un asunto relacionado, no dude en escribir a info@jurisdependencia-asesoriayabogados.com



Juan Manuel Espinosa Quintana 
Abogado y Asesor fiscal, laboral y contable

Jurisdependencia Asesoría y Abogados



No hay comentarios:

Publicar un comentario

Formulario de contacto

Nombre

Correo electrónico *

Mensaje *

Translate, Traduction, Übersetzen