martes, 17 de noviembre de 2015

Medidas provisionales en demandas de divorcio y separación.

En este post voy a hablarles de las medidas coetáneas o provisionales en la demanda de divorcio o separación. En los casos de crisis matrimoniales, la ley prevé la posibilidad de solicitar una serie de medidas provisionales para regular la situación de los cónyuges (hijos, alimentos, vivienda, etc.) mientras se tramita en procedimiento de separación o divorcio (también de nulidad)
El cónyuge que solicite la nulidad de su matrimonio, la separación o el divorcio podrá pedir en la demanda lo que considere oportuno sobre las medidas provisionales a adoptar mientras dura el proceso, siempre que no se hubieren adoptado con anterioridad (medidas previas a la demanda o provisionalísimas).
Pongamos un ejemplo:  El matrimonio entre Julián y Ana, padres de 2 niños, está en crisis. Finalmente es Ana quien decide que lo mejor es finalizar la relación, y debido al momento de tensión que vive el matrimonio , se considera por ambos que lo mejor es que Julián deje de la vivienda familiar con todo lo que ello implica.
De esta manera, Ana asistida de letrado  presenta  una  demanda de separación, divorcio o nulidad  en la que se incluye una solicitud de cuáles son las medidas provisionales que ella quiere que se acuerden y apliquen mientras dura el procedimiento. Estas medidas son por ejemplo, sobre la regulación del uso de la vivienda familiar, custodia, régimen de visitas, alimentos y cargas del matrimonio.
Todas o algunas de estas medidas  han podido ser pactadas por los cónyuges o por el contrario,  solicitarlas debido a que la situación de la pareja es tensa y se quiere precisamente ante la falta de acuerdos  evitar problemas  en tanto dura el procedimiento principal y se determinan unas medidas definitivas.
Ana pide quedarse con el uso de la vivienda familiar y  la custodia de los menores. Julián deberá de pagar una cantidad de 400 euros mensuales por la pensión de alimentos de sus hijos y los verá fines de semana alternos e igualmente deberá hacerse cargo del 50% de los gastos familiares( 50% de la luz, agua, teléfono, hipoteca…)
En cualquier caso, esa demanda de separación o divorcio, en el que se indican las medidas provisionales que se pretenden , va a ser trasladada  a la otra parte, quien también podrá solicitar las medidas provisionales que estime mejores en su contestación de la demanda.
Igualmente puede ocurrir, que si bien el matrimonio está encontrado en muchas cuestiones, si esté de acuerdo en cuales deben ser esas medidas provisionales que van a regir en tanto se llega a la sentencia de divorcio o separación. En este supuesto, y como hemos comentado anteriormente, ambos cónyuges pueden someter a la aprobación del tribunal el acuerdo a que hubieren llegado.

Dicho acuerdo no será vinculante, es decir, que el hecho de estar de acuerdo  en que se adopten esas medidas de manera provisional mientras dura el proceso no quiere decir, que  se quieran esas medidas como las definitivas.
Una vez admitida la demanda aparecen  los siguientes efectos de forma automática:
  1. Los cónyuges puedan vivir separados y cesa la presunción de convivencia conyugal.
  2. Quedan revocados los consentimientos y poderes que cualquiera de los cónyuges hubiera otorgado al otro.
Entre las MEDIDAS que se pueden solicitar y sobre las que se va a pronunciar el juez están, entre otras, las siguientes:
1.- Vivienda
Determinar, teniendo en cuenta el interés familiar más necesitado de protección, cuál de los cónyuges ha de continuar en el uso de la vivienda familiar. También se puede pronunciar sobre los bienes y objetos del ajuar que continúan en la vivienda familiar y los que se ha de llevar el cónyuge que sale de la misma.
2.- Hijos
Determinar, en interés de los hijos, quien va a tener la patria potestad de los mismos, la guarda y custodia. Así mismo se pronunciará sobre el régimen de visitas del progenitor no custodio , y en relación a la cuestión de la pensión alimenticia
Excepcionalmente, los hijos podrán ser encomendados a los abuelos, parientes u otras personas que así lo consintieren y, de no haberlos, a una institución idónea, confiriéndoseles las funciones tutelares que ejercerán bajo la autoridad del juez.
Cuando exista riesgo de sustracción del menor por alguno de los cónyuges o por terceras personas podrán adoptarse las medidas necesarias
3.-Fijar la contribución de cada cónyuge a las cargas del matrimonio
4.- Respecto al régimen económico matrimonial
El régimen económico matrimonial no podrá ser liquidado hasta que el juez dicte sentencia en el procedimiento de separación, divorcio o nulidad matrimonial.
Sin embargo, el juez puede establecer las medidas que considere oportunas para proteger el patrimonio ganancial mientras dura la tramitación del correspondiente procedimiento matrimonial.
Así, el Juzgado convocará a los cónyuges y, en su caso, al Ministerio Fiscal a una comparecencia a los efectos de que cada cónyuge manifieste y defienda su postura respecto a las medidas coetáneas o provisionales que deben de ser acordadas.
El Juzgado resolverá mediante auto lo que estime oportuno en vista de las peticiones y pruebas aportadas por las partes. Frente a ese Auto no cabe recurso alguno.
Finalmente, y una vez tramitado todo el procedimiento de separación, divorcio o nulidad, las medidas coetáneas o provisionales  adoptadas  serán sustituidas por las que se dicten en la sentencia que ponga fin al procedimiento principal, es decir, el de separación o divorcio.
No hay que olvidar que estas medidas provisionales, son precisamente eso, unas medidas que se acuerdan y van a regular cuestiones como el uso de la vivienda familiar, la custodia de los hijos, pensión de alimentos, entre otras, en tanto se acuerdan en el procedimiento principal ( separación o divorcio) las que serás las medidas definitivas.

Si tiene dudas o necesita asesoramiento sobre este tema, sobre otros temas relacionados con el derecho familia, no dude en ponerse en contacto con esta plataforma a través de los medios abajo mencionados.

Juan Manuel Espinosa Quintana -
Asesor legal, fiscal y contable

Jurisdependencia Asesoría
http://jurisdependencia.blogspot.com.es/    Tlf: 652439150   jurisdependencia@outlook.es

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