lunes, 1 de junio de 2015

¿Cómo crear una asociación? Pasos básicos generales.


1) Personas necesarias

Para poder constituir una asociación son necesarios, al menos, tres socios fundadores. Estos socios pueden ser personas físicas o jurídicas siempre que esté previamente aprobado por los órganos de administración de las mismas. En el caso de que alguno de los miembros de la asociación sea una persona jurídica, ésta estará representada por una persona física.

2) Elegir un nombre.

Lo primero que hay que hacer es elegir el nombre de la asociación. Este debe ser lo más claro posible y no llevar a engaño sobre su actividad. Existen registros de asociaciones nacionales y autonómicos que tendríamos que consultar previamente. Asimismo, si queremos utilizar una página web, debemos mirar primero si el nombre del dominio está libre.

3) Ámbito de actuación y objetivo social.

La asociación que queramos constituir debe tener un ámbito de actuación, que puede ser nacional, autonómico o local. 

En cuanto al objetivo social que mueve la creación de la asociación, éste debe ser democrático y nunca promocionar aspectos como el terrorismo o acciones constitutivas de delito.

4) Colectivo y medios utilizados.

La asociación ha de apoyar, preferentemente, a amplios colectivos como podría ser la de los inmigrantes, familias en riesgo de exclusión social o personas desfavorecidas económicamente.
Para ejercer nuestra actividad podremos utilizar una gran diversidad de medios como los cursos, la prestación de ayudas económicas, etc. Recomiendo, indicar claramente en el registro que nuestras actividades irán encaminada al cumplimento del objetivo social.

5) Documentación necesaria.

Se necesita Acta fundacional en la que se recogen los datos de los presentes, que han decidido asociarse "por tiempo indefinido", el nombre de la asociación, el domicilio, el objetivo social y los medios que se utilizaran para alcanzarlo. En este documento se refleja la elección de los cargos siendo necesario, al menos, un Presidente, un Secretario y un Tesorero. Si alguno de los miembros realizara alguna aportación económica o en bienes, se ha de indicar los importes y quien la realiza, como capital fundacional.

Se necesita además los Estatutos o normas que regulan la asociación. En este punto es recomendable contar con la ayuda de un abogado/asesor puesto que podríamos necesitar incluir normas específicas como la Protección de Datos o la Ley de Prevención del Blanqueo de Capitales.

Del mismo modo, deberíamos incluir la norma de uso de las instalaciones con las que vamos a contar y los reglamentos internos que sean necesarios. Asimismo, es recomendable establecer por escrito todo lo relacionado con las convocatorias de Junta General Ordinaria y Extraordinaria, los procesos para la elección de los cargos o para la expulsión de socios (por seguridad jurídica). Incluso de las aportaciones que tengan carácter reintegrable.

6) Dónde inscribir la asociación.

Dependiendo del ámbito de actuación, deberemos de realizar la inscripción en un registro o en varios: nacional, autonómico o local. Es recomendable hacerlo al menos en las nacionales y las autonómicas donde corresponda. Por ejemplo en Cádiz, en la delegación de gobierno de Andalucía en Cádiz.

En este caso, debemos presentar, además de los impresos adecuados, una copia del DNI de cada uno de los socios fundadores de la asociación y varias copias del acta y los estatutos firmadas por los mismos. El registro nos devolverá un juego con la diligencia de registro y nos asignara un número registral. Incluso algunos emiten un certificado del registro.

7) Agencia Tributaria.

Una vez completados los pasos anteriores tenemos que solicitar en la Agencia Tributaria un Código de Identificación Fiscal (CIF) mediante el modelo mediante modelo 036/037 y solicitar el inicio de las actividades mediante el mismo modelo.

La exención del IVA para las cuotas de socios es automática y la de las actividades que realicemos para cumplir el objetivo social, recomiendo pedir el certificado de exención de IVA. No es para las actividades económicas que pudiéramos realizar. Si no lo solicitamos, estamos obligados a cobrar el IVA en las cuotas de socio o en las actividades. Este trámite se realiza emitiendo un escrito a la Agencia Tributaria.

Alta de la dirección electrónica de notificaciones (obligatoria para las Personas Jurídicas), para lo que necesitaremos un certificado digital, que podemos conseguir en la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre y que hemos de dar de alta en Hacienda, mediante un certificado del registro de asociaciones especifico (tiene una duración de 10 días) y el código del certificado digital, personándose el presidente en la Agencia Tributaria con la documentación.


8) Agencia Española de Protección de Datos.

Registrar los ficheros necesarios en la Agencia Española de Protección de Datos como responsables de fichero atendiendo a las características de los datos personales que manejemos. Nos facilitarán un número de registro de cada uno de ellos.

9) Comisión de Prevención del Blanqueo de Capitales e Infracciones Monetarias. 

Debe nombrarse un representante ante el Servicio Ejecutivo de la Comisión de Prevención del Blanqueo de Capitales e infracciones monetarias. Normalmente el Secretario o el Presidente.
10) Otros registros y trámites.

Dependiendo del tipo de entidad, deberemos inscribirnos en otros registros, como puede ser un Registro de Cooperación de nuestra comunidad autónoma, o en el de Voluntariado, si realizamos labores de voluntariado.

Además, se debe tener en cuenta las siguientes recomendaciones:

- Guardar toda la documentación original acumulada.
- Registrar el dominio de Internet que utilicemos y evitar los gratuitos.
- Puede ser necesario gestionar una licencia municipal, para el local de la asociación.
- Tener presente que la asociación debe presentar su declaración de la renta y que necesitará de todos los documentos que acrediten sus actividades.





Para más información en cuanto a la creación de asociaciones, o de su gestión en cuanto a burocracia y a cuentas, no dudes en contactar a través de jurisdependencia@outlook.es.


Juan Manuel Espinosa Quintana - Gestor y asesor legal y/o empresarial en Jurisdependencia 
Jurisdependencia - Web-blog (sobre derecho, economía, empresa y política) y servicio de asesoría legal y/o empresarial.

No hay comentarios:

Publicar un comentario

Formulario de contacto

Nombre

Correo electrónico *

Mensaje *

Translate, Traduction, Übersetzen